Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4817/2014)

Sentido del fallo02/09/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN (EN AUXILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO), PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4817/2014
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 20/2014 (CUADERNO AUXILIAR 434/2014)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4817/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4817/2014

QUEJOSOS: ********** Y **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES




S U M A R I O


El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, el cuatro de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que consideró a ********** y a **********, penalmente responsables de la comisión del delito de **********, previsto y sancionado por el artículo 371, fracción I, en relación con el 11, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche. En contra de ese fallo, los sentenciados promovieron recurso de apelación del que conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C.. El ocho de julio de dos mil once dictó sentencia en la que determinó revocar el fallo apelado y ordenó reponer el procedimiento para determinados efectos. En cumplimiento, el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, el quince de agosto de dos mil doce, nuevamente dictó sentencia en la que consideró a ********** y a ********** penalmente responsables por el mencionado delito, imponiéndoles a cada uno, las penas de ********** y **********. Inconformes con el fallo que antecede, los sentenciados promovieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Campeche, órgano jurisdiccional que el catorce de noviembre de dos mil trece, modificó la sentencia impugnada. En contra de la resolución anterior, los quejosos promovieron demanda de amparo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región (en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito). El catorce de julio de dos mil catorce dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O



¿Fue correcta la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 20 de la Constitución Federal, en relación al derecho de defensa de los quejosos?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4817/2014 promovido por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida, Yucatán (en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito), dentro de los autos del cuaderno auxiliar **********, en el amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el veintitrés de mayo de dos mil seis, ********** salió de su domicilio (ubicado en la calle **********, lote **********, número **********, de la colonia **********, en Ciudad del Carmen Campeche1) en compañía de su esposo y de otras personas, dirigiéndose a la terminal de **********. Al regresar a su casa, ********** y sus acompañantes se percataron de que el candado de la reja de entrada estaba roto, al entrar se encontraron con varias personas que amenazaron de muerte a **********, por lo que, esta última y quienes la acompañaban decidieron salirse del predio para evitar alguna confrontación.


  1. En virtud de lo anterior, **********, acudió ante la autoridad ministerial correspondiente y denunció los hechos.


  1. El Director de Averiguaciones Previas ‘B’ de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C., el cinco de marzo de dos mil ocho, consignó la averiguación previa ********** y ejerció acción penal en contra de ********** y **********, a quienes consideró probables responsables en la comisión del delito de **********, previsto y sancionado por el artículo 371, fracción I, en relación con el 11, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche. Asimismo, solicitó las órdenes de aprehensión correspondientes.


  1. La Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil ocho, radicó la causa penal con el número **********; y, el veintisiete del mes y año en cita negó girar las órdenes de aprehensión solicitadas.


  1. El agente del Ministerio Público realizó diversas diligencias complementarias, por lo que el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, el veinticinco de marzo de dos mil nueve, libró las respectivas órdenes de aprehensión en contra de ********** y de **********, por considerarlos probables responsables del delito de ********** y el diecisiete de agosto de dos mil nueve, dictó auto de formal prisión en su contra por el delito aludido.


  1. El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, el cuatro de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó que ********** y ********** son penalmente responsables de la comisión del delito de **********, previsto y sancionado por los artículos 371, fracción I, en relación con el 11, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche.


  1. En contra del fallo anterior, los sentenciados promovieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. El ocho de julio de dos mil once, dicho órgano jurisdiccional, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó revocar el fallo apelado y ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que se llevara a cabo el desahogo de las pruebas de ampliación de declaración de ********** y **********, los careos procesales entre dichas personas y ********** y **********, así como los careos procesales entre los citados testigos de cargo ********** y **********, con los testigos de descargo **********, ********** y **********. Una vez hecho lo anterior, se continuaría con la secuela del proceso hasta dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera.


  1. El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche, una vez desahogadas las diligencias mencionadas, el quince de agosto de dos mil doce, nuevamente dictó sentencia en la que determinó que ********** y **********, son penalmente responsables de la comisión del delito de **********, previsto y sancionado por el artículo 371, fracción I, en relación con el 11, fracción III, del Código Penal del Estado de Campeche. Por la comisión de tal ilícito, le impuso a cada uno, una pena de ********** y **********, equivalente a **********.



  1. Inconformes con el fallo que antecede, los sentenciados promovieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C., órgano jurisdiccional que el catorce de noviembre de dos mil trece, dentro de los autos del toca de apelación **********, en suplencia de la queja, modificó la resolución impugnada, la cual consistió en reducir el grado de peligrosidad de los acusados (los ubicó en la mínima), asimismo, le impuso, a cada uno, una pena ********** y **********, equivalente a **********.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Los quejosos, en contra de la resolución anterior, promovieron demanda de amparo, la cual fue presentada ante la Oficialía de Partes de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C.. En su escrito señalaron como autoridad responsable ordenadora a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del C. y como autoridad responsable ejecutora al Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche. Como acto reclamado señalaron la resolución de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********. Los quejosos precisaron que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 17, párrafo segundo y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito. Dicho órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de trece de enero de dos mil catorce, radicó el expediente con el número ********** y requirió a la Sala responsable para que remitiera constancia de emplazamiento del representante social, en virtud de que reside en...

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