Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2013 (INCONFORMIDAD 127/2013)

Sentido del fallo10/04/2013 1. ES CORRECTA LA DETERMINACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO QUE DECLARÓ FUNDADA LA INCONFORMIDAD REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 46/2012, SIN QUE SEA PROCEDENTE APLICAR LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI, DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL A LA JUNTA RESPONSABLE. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, A FIN DE QUE LOS REMITA AL JUEZ DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA QUE SU TITULAR REQUIERA A LAS RESPONSABLES EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente127/2013
Fecha10 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 2080/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 46/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 127/2013.

INCONFORMIDAD 127/2013.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de abril de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver la inconformidad 127/2013, promovida por **********, por conducto de su autorizado, en contra del auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce, en el que la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 2080/2009-V y,



R E S U L T A N D O :



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil nueve,1 en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, por conducto de su apoderado licenciado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.


P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, en el Estado de México.


Actos reclamados:


De la primera se reclama la omisión de requerir de nueva cuenta mediante oficios recordatorios el cumplimiento a lo ordenado al exhorto número **********, presentado ante la segunda autoridad responsable con fecha 18 de noviembre de 2009, así como aplicarle los medios de apremio contenidos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, para hacer cumplir sus determinaciones.


De la señalada en segundo término, se reclama la omisión de dar contestación al exhorto que le fue enviado por la primera responsable el 18 de noviembre de 2009, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, el cual por acuerdo de su titular de veintidós de diciembre de dos mil nueve,2 admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número 2080/2009-V; solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, señaló día y hora para la elaboración de la audiencia constitucional.


Una vez integrado debidamente el presente asunto, el treinta de abril de dos mil diez,3 celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que determinó por un lado sobreseer en el juicio respecto al acto reclamado a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y por el otro, concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“…que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, residente (sic) de en esta ciudad, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente (sic) al en que surta efectos la notificación del auto que declare ejecutoriada esta sentencia:

a) Emplace a juicio a las demandadas en la contienda laboral **********, de su índice, y realice los actos subsecuentes a dicho emplazamiento; debiendo en su oportunidad celebrar la audiencia de ley en la etapa de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, y admisión de pruebas, y proveer lo conducente a fin de lograr el desahogo de dicha audiencia dentro de los plazos que establece la Ley Federal del Trabajo.

b) Sin que los efectos para los que se concede la protección constitucional a la parte quejosa, pueda llevar a suplir el impulso que atañe como carga procesal a las partes, ni tampoco direccionar el procedimiento natural, pues ello atañe al tribunal laboral responsable; de modo que cualquier omisión o acto que durante el procedimiento natural acontezca pero no guarde relación directa e inmediata con la omisión reclamada, no conllevaría a la inobservancia de la ejecutoria de amparo…”


TERCERO. Trámite del cumplimiento. Por auto de veinte de mayo de dos mil diez,4 la Juez de Distrito declaró que había causado ejecutoria la resolución de mérito y dio vista a la parte quejosa con el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual informó lo relativo al cumplimiento al fallo protector.


Transcurrido el término de ley sin que la parte quejosa hubiera desahogado la vista ordenada en autos, por acuerdo de dos de junio de dos mil diez,5 la Juez de Distrito determinó que el fallo protector no se encontraba cumplido, por lo que requirió nuevamente a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que de inmediato procediera a cumplir la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no cumplir en el plazo ordenado, se procedería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente, mediante diversos proveídos se requirió a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, a fin de que acatara el fallo protector, a lo que, a través de varios oficios presentados el catorce de mayo, quince de julio, ocho de septiembre, veintinueve de octubre, todos de dos mil diez, diecisiete y veintitrés de febrero, seis y doce de abril, nueve y dieciocho de mayo, ocho y quince de junio, dos y diez de agosto, seis de septiembre, siete y trece de octubre, veintiocho de noviembre, todos de dos mil once, cinco y nueve de marzo, dieciséis de abril, veintinueve de agosto, todos de dos mil doce, dicha junta remitió diversas constancias de las que se advierte que difirió la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, por no encontrarse emplazada la parte demandada y de las que se observa que ordenó el emplazamiento por medio de exhorto girado a diversa dependencia de México.


Así, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil doce,6 la Juez de amparo, determinó que si bien la Junta responsable no había logrado los emplazamientos a las partes demandadas, también lo era que de las anteriores actuaciones se desprendía que había realizado los deberes impuestos en la sentencia constitucional cumpliendo con ello, con el principio de ejecución de sentencias de amparo, pues había llevado a cabo los actos necesarios a fin de emplazar a las demandadas, aunque sin resultados, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, por lo que, la responsable había abandonado el estado de inactividad que imperaba al momento de la presentación de la demanda de amparo y actualmente, se encontraba en aptitud de continuar con el trámite respectivo hasta llegar a resolver el juicio, si ello fuera conducente; motivo por el cual concluyó que el fallo protector había quedado cumplido.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad ante el Tribunal Colegiado. Por acuerdo presidencial de veintiuno de diciembre de dos mil doce,7 el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, –órgano al cual, por razón de turno correspondió conocer del presente asunto– admitió la inconformidad planteada y previo el trámite de ley, en sesión de catorce de febrero de dos mil trece,8 determinó que no existía un cumplimiento parcial que permitiera declarar cumplido el fallo protector, al persistir la misma actuación de retardo en el trámite del juicio laboral, al no proveer la Junta responsable lo conducente para lograr el emplazamiento de la parte demandada, motivo por el cual declaró fundada la presente inconformidad y ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal, para que resolviera lo conducente, de conformidad con el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de noviembre de dos mil doce, por el que se modificaron los puntos Tercero, fracción V y Décimo Noveno del Acuerdo General 5/2001.


QUINTO. Trámite de la inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de primero de marzo de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal, asumió la competencia para conocer del presente asunto y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.9


Durante el trámite del presente cuaderno incidental, se recibió el oficio número...

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