Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (INCONFORMIDAD 255/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente255/2013
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 658/2012-I RELACIONADO CON EL D.T. 659/2012-I))


INCONFORMIDAD 255/2013


INCONFORMIDAD 255/2013

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

promovente: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO A.V.A..


Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, **********, en su carácter de apoderado jurídico de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el treinta de septiembre de dos mil once, por la Junta Especial Número 4 de esa Local de Conciliación y Arbitraje, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO: La actora **********acreditó en parte sus acciones intentadas.


SEGUNDO: La demandada **********PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********, justificó parcialmente sus excepciones opuestas, en consecuencia.


TERCERO: Se absuelve al demandado **********PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO **********de pagar a la actora **********los SALARIOS CAÍDOS que le reclama en su escrito inicial de demanda.


CUARTO: Esta autoridad omite pronunciarse respecto al concepto de reinstalación en virtud de que como quedó establecido con anterioridad dicha reinstalación fue materializada mediante diligencia de fecha 28 de julio del 2011.


QUINTO: Se absuelve a la demandada **********PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********de pagar a la actora **********los conceptos de séptimos días y días festivos.


SEXTO: Se absuelve al demandado ********** Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********de pagar a la actora **********los conceptos de vacaciones, que le reclama en su escrito inicial de demanda.


SÉPTIMO: Se condena a la demandada **********PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO **********DE PAGAR A LA ACTORA **********los conceptos de aguinaldo y prima vacacional que le reclama en su escrito inicial de demanda, incrementadas estas en un 25% sobre el valor que le sean aplicadas durante sus periodos a razón de salario sencillo, proporcional al tiempo efectivamente laborado, debiendo de circunscribirse esta condena al tiempo efectivamente laborado por la actora en el último año anterior a la fecha de la presentación de la demanda 10 de marzo de 2011 al haberse declarado procedente la excepción de prescripción en los términos del artículo 516 de la ley laboral. La base para el pago de estas condenas será de un salario por la cantidad de $**********pesos y una antigüedad que data del día 20 de septiembre del año 2006.


OCTAVO: Se condena a la demandada ********** PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********de pagar a la actora **********, al pago del tiempo extra en la inteligencia de que las primeras nueve horas serán a razón del doble diario y las excedentes a razón salario al triple, debiendo de circunscribirse esta condena al tiempo efectivamente laborado por la actora en el último año anterior a la fecha de la presentación de la demanda 10 de marzo de 2011 al haberse declarado procedente la excepción de prescripción en los términos del artículo 516 de la ley laboral. La base para el pago de estas condenas será de un salario por la cantidad de $**********pesos y una antigüedad que data del día 20 de septiembre del año 2006.


NOVENO: Se dejan a salvo los derechos de la actora **********para reclamar del demandado ********** PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********, el concepto de utilidades una vez que sea agotado el procedimiento previo que establece la Ley al respecto.


DÉCIMO: Se ordena a la demandada **********, PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********, la inscripción ante el IMSS de la actora **********. Debiendo de circunscribirse esta condena al tiempo efectivamente laborado por la actora en el último año anterior a la fecha de la presentación de la demanda 10 de marzo de 2011, al haberse declarado procedente la excepción de prescripción en los términos del artículo 516 de la ley laboral. La base para el pago de estas condenas será de un salario por la cantidad de $ **********pesos y una antigüedad que data del día 20 de septiembre de 2006.


DÉCIMO PRIMERO: El demandado **********justificó sus excepciones opuestas, en consecuencia.


DÉCIMO SEGUNDO: Se absuelve al demandado **********, de pagar a la actora **********todos y cada uno de los conceptos reclamados.


DÉCIMO TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.


SEGUNDO. Efectos de la concesión del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P., por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, admitió la demanda de garantías y la registró bajo el número **********; seguido el procedimiento de ley, el dieciocho de octubre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable:


“…deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que atienda a los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, y se pronuncie respecto de la prestación reclamada por la actora en el inciso c) de su escrito de demanda, atienda para ello la solicitud de integración del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo conducente.”


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:

Ahora bien, la autoridad responsable, al emitir su laudo, resolvió en el considerando cuarto lo referente a la reinstalación y salarios caídos; en el considerando quinto los séptimos días y días festivos; en el sexto vacaciones; en el séptimo prima vacacional y aguinaldo; en el octavo tiempo extra y media hora de descanso; en el noveno la acción de utilidades; en el décimo la correcta inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social y; en el décimo primero las acciones respecto al codemandado **********; sin embargo, la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse respecto de la prestación que la impetrante hizo valer en el escrito de demanda, particularmente en el inciso c), de ahí que lo resuelto por la autoridad responsable resulta violatorio de los principios de congruencia y exhaustividad, que se establecen en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues no agotó el estudio de todas las pretensiones formuladas por la quejosa en su escrito de demanda laboral, a través de un estudio integral de la controversia, en observancia a los principios antes citados, por lo que es incorrecto el proceder de la autoridad laboral.


[…]


Así, en el caso se advierte que la Junta faltó al principio de exhaustividad al no haberse pronunciado respecto de lo reclamado por la actora, ahora quejosa, en su escrito de demanda, particularmente en su inciso c), en el que reclamó la integración en una sola partida de sus percepciones obtenidas a cambio de sus servicios.


Ahora bien, como se advierte del laudo reclamado, la Junta omitió dar cabal cumplimiento al principio de exhaustividad que debe revestir toda determinación judicial, al no emprender el estudio de la prestación reclamada y señalada en el párrafo anterior, pues se trata de un aspecto sobre el que debió pronunciarse.


Por tanto, al no haberlo hecho, es indiscutible que vulneró el principio de exhaustividad que tutela el comentado numeral 842 del código obrero y por vía de consecuencia las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales”.


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora.


  • Por oficio 855/2012 el P. de la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León, remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, copia certificada del acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil doce, por el que se dejó insubsistente el laudo de treinta de septiembre de dos mil once.


  • Mediante oficio 215/2013, el P. de la Junta Especial de mérito, envió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del nuevo laudo dictado el veintiocho de febrero de dos mil trece, en cumplimiento al fallo protector, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:


PRIMERO: Se deja insubsistente el laudo de fecha treinta de septiembre de dos mil once.


SEGUNDO: La actora ********** acreditó en parte sus acciones intentadas.


TERCERO: La demandada **********PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********justificó parcialmente sus excepciones opuestas, en consecuencia:


CUARTO: Se absuelve al demandado ********** PROPIETARIA Y/O RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN **********de pagar a la actora **********los SALARIOS CAÍDOS que le reclama en su escrito inicial de demanda.


QUINTO: No se emite resolutivo tocante al concepto de reinstalación en virtud de que como quedó establecido con anterioridad dicha reinstalación fue materializada mediante diligencia de fecha 28 de julio...

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