Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 689/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente689/2014
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 45/2014))
INCONFORMIDAD 79/2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 689/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 689/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.





MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIO: A.C.M..



Visto Bueno

Ministra:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Aguascalientes, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de los bienes de **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

  • El Congreso del Estado de Aguascalientes.

  • El Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

  • Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

  • El titular del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, la resolución dictada en el recurso de reclamación el cinco de diciembre de dos mil trece, interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo **********.


  • Del Congreso Local del Estado de Aguascalientes, la aprobación del artículo 2, último párrafo de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de A. a través del Decreto número 50, el día diecinueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve, el cual entró en vigor el día cinco de enero del año dos mil.

La aprobación del artículo 40 E de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de A. a través del Decreto número 122, el día diecisiete de octubre de dos mil once, el cual entró en vigor el dieciocho de octubre de dos mil once.


  • Del Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, la promulgación, expedición, entrada en vigor y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del Decreto 50 que contiene la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


La promulgación, expedición, entrada en vigor y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del Decreto 122 que contiene la adición del inconstitucional e inconvencional artículo 40 E a la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, de dieciséis de octubre de dos mil once.


  • Del Secretario de Gobierno perteneciente a la Administración Pública del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el refrendo al Decreto número 50, mediante el cual se promulgó, ordenó la publicación y expedición de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes.

El refrendo al Decreto 122, mediante el cual se promulgó, ordenó la publicación y expedición de la adición del artículo 40 E de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, publicado el dieciséis de octubre de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.


  • Del Director del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, la publicación material del Decreto número 50 en el cual se promulgó, ordenó la publicación y expedición de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en el medio de difusión oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.


La publicación material del Decreto número 122 en el cual se promulgó, ordenó la publicación y expedición de la adición del ordinario 40 E a la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, el día dieciséis de octubre de dos mil once en el medio de difusión oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.


Asimismo, señaló como partes terceros interesados:


  • Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

  • Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

  • Titular de la Jefatura del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.

  • Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Aguascalientes.


Adujo que se violó en su perjuicio el contenido de los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José; narró los antecedentes del asunto; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de quince de enero de dos mil catorce (fojas 148 a 149 vuelta del cuaderno de amparo), la Juez Tercero de Distrito en el Estado con residencia en Aguascalientes, A., determinó que carecía de competencia legal para conocer de la demanda promovida por **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de los bienes de **********, debido a que el acto reclamado es de aquéllos que ponen fin al juicio y por tanto, estimó que es competente para conocer del asunto un Tribunal Colegiado de Circuito.


TERCERO. Mediante auto de veinte de enero de dos mil catorce (fojas 158 y 159 del cuaderno de amparo), el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, aceptó que es a dicho Tribunal al que legalmente corresponde conocer del juicio de amparo de mérito, registrándose en el libro de gobierno con el número **********.

Así, seguida la secuela procesal relativa, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, A., emitió sentencia el diez de abril de dos mil catorce (fojas 244 a 259 vuelta del cuaderno de amparo), en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en los términos siguientes:


Consecuentemente, al resultar fundados los conceptos de violación hechos valer, en virtud de la violación al derecho fundamental de legalidad contenido en el artículo 14 constitucional, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitado (sic) a fin de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y en su lugar pronuncie otra en la que, al analizar la procedencia del juicio contencioso administrativo, determine que sí es competente para conocer de la resolución de cinco de julio de dos mil trece pronunciada en el recurso administrativo de revocación”.


En mérito de ello, mediante oficio 3195 (foja 270 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la autoridad responsable, para que dentro del plazo legal correspondiente acreditara el cumplimiento al fallo protector.


CUARTO. A través del oficio 13862/2014 de nueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes (foja 274 del cuaderno de amparo), hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado de origen que en atención a los efectos precisados en la ejecutoria de amparo, emitió un proveído en esa misma fecha, con el que dejó sin efectos el acto reclamado y en su lugar dictó uno nuevo conforme a los lineamientos fijados en dicha ejecutoria (fojas 275 a 277 vuelta del cuaderno de amparo).


QUINTO. En auto de doce de mayo de dos mil catorce (foja 278 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, ordenó dar vista a las partes a efecto de que estuvieran en aptitud de alegar lo que a su derecho conviniera en relación a los actos realizados por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de referencia.


SEXTO. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce (fojas 280 a 285 del cuaderno de amparo), en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, el quejoso desahogó la vista que le fue concedida y toralmente señaló que existía defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Mediante resolución Plenaria de veintinueve de mayo de dos mil catorce (fojas 287 a 292 del cuaderno de amparo), el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, se pronunció en relación al cumplimiento de la sentencia de amparo directo, en el sentido de que ésta ha quedado cumplida y, ordenó su notificación personal al quejoso.


OCTAVO. En contra de dicha determinación, **********, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de los bienes de **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, por lo cual el Tribunal Colegiado del conocimiento, por proveído de veintisiete de junio de dos mil catorce (foja 312 del cuaderno de amparo), lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la...

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