Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4873/2014)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Octubre 2015
Número de expediente4873/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 389/2014))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4873/2014

amparo directo en revisión 4873/2014


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

SECRETARIO AUXILIAR: ROBERTO NIEMBRO ORTEGA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Correspondiente al amparo directo en revisión número 4873/2014, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo civil número **********.


ANTECEDENTES


PRIMERO. Controversia de arrendamiento. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó de ********** (en su carácter de arrendatario) y ********** (como obligado solidario) la recisión del contrato de arrendamiento, desocupación y entrega de inmueble, entrega de recibos por concepto de agua, luz, gas y teléfono, así como el pago de **********, por concepto de pago de renta adeudada y **********, como pena convencional por mora, gastos y costas.


Correspondió conocer de la demanda al Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, en donde se admitió a trámite con el número de expediente ********** y seguida la secuela procesal de la controversia de arrendamiento, previo desistimiento de la instancia por lo que hace al demandado **********, el dieciocho de octubre de dos mil trece se dictó sentencia en la cual se declaró procedente la vía ejercida, y se resolvió que el actor probó su acción y el demandado no justificó sus excepciones, por lo que se condenó al demandado a la desocupación y entrega material y jurídica del local materia de la controversia; al pago de las rentas adeudadas, más el impuesto al valor agregado y de la pena convencional; a exhibir los recibos por concepto de suministro de gas y servicio telefónico debidamente pagados y se absolvió al demandado de la entrega de los recibos por consumo de agua y servicio de energía eléctrica, sin que se estableciera condena en costas.



SEGUNDO. Recurso de apelación. En contra de esa determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca ********** el trece de febrero de dos mil catorce, en el que confirmó la sentencia impugnada y condenó al demandado al pago de gastos y costas en ambas instancias.


TERCERO. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia de que se ha dado noticia, por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo, del que por razón de turno correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que en sesión de veintidós de septiembre de dos mil catorce negó el amparo y protección al quejoso.


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


CUARTO. Recurso de revisión. Por escrito depositado el diez de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, el cual se admitió a trámite por acuerdo del veinte de octubre siguiente dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con reserva del estudio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Mediante acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte recurrente el dos de octubre de dos mil catorce,1 notificación que surtió efectos el tres siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del seis al diecisiete del mismo mes y año, descontándose los días once y doce por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la circular 14/2014 del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que si el recurso fue presentado el diez de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer **********, por derecho propio, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.


CUARTO. Antecedentes. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los agravios esgrimidos por la parte recurrente.

  1. Conceptos de violación.


  1. La sentencia reclamada es inconstitucional toda vez que no realizó el estudio y análisis de los agravios expresados en contra de la sentencia dictada en primera instancia, pues se limitó a apoyar lo que esgrimió el Juzgado de Primera Instancia, sin fundar y motivar los considerandos y puntos resolutivos, violando el principio de congruencia establecido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  2. El hecho de que la Sala se limite a realizar una síntesis de los agravios expresados y determine que resultan inoperantes, no significa que los haya estudiado, ya que basta una simple lectura para corroborar que en la sentencia no hubo estudio alguno de los mismos, lo que se traduce en una violación al artículo 16 constitucional, ya que su actuar es sin fundamento ni motivo.

  3. La sentencia reclamada se encuentra insuficientemente fundada y motivada porque no se mencionan los preceptos de la ley que autorizan la omisión de estudio y mucho menos se indican las circunstancias concretas y particulares que llevan a esa decisión.

  4. La circunstancia de que se formulen manifestaciones teóricas respecto a los tipos de congruencia que deben satisfacer las resoluciones judiciales no constituye el cumplimiento de dicho principio ni la exime de su observancia, de ahí que se afirme que su actuar es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.

  5. El Juez de Primera Instancia no valoró las pruebas que ofreció el quejoso ni las excepciones y defensas que hizo valer, por lo que no cumplió con los artículos 55, 81 y 402 del Código de Procedimientos Civiles, incumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14 constitucional.

  6. La autoridad responsable se limitó a realizar apreciaciones dogmáticas y subjetivas, carentes de fundamentación y motivación al estudiar el agravio relativo a la omisión de estudio y valoración de pruebas y excepciones porque en momento alguno expuso los argumentos o motivos que demuestren que realizó el estudio, análisis o valoración de tales cuestiones.

  7. El hecho de que la autoridad responsable se limite a manifestar que sí se realizó el análisis y valoración de las excepciones y pruebas sin exponer argumento alguno que lo demuestre y omita tomar en consideración los agravios que se esgrimieron para demostrar lo contrario es contrario al principio de congruencia reconocido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles.

  8. La sentencia reclamada otorga valor probatorio pleno a las testimoniales que ofreció la parte actora en el juicio natural, sin tomar en consideración que los testigo solo exponen la causa o motivo de su presencia en el lugar y momento en que acontecieron los hechos, por lo que no cumplen con las...

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