Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente3292/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 483/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3292/2013

QUEJOSO: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El veinte de agosto de dos mil diez, la Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Pachuca de S., H., dictó sentencia en la que determinó que **********, es penalmente responsable en la comisión del delito **********, en agravio de la menor **********, imponiéndole una pena ********** y multa de **********; asimismo, lo condenó al pago de ********** , por concepto de daños provenientes de los ********** cometidos en agravio de la menor. El sentenciado promovió recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. El dos de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que resolvió modificar el fallo apelado. En contra de la anterior decisión, el quejoso promovió demanda de amparo de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno de Circuito. El treinta y uno de marzo de dos mil once dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo para determinados efectos. La Segunda Sala Penal referida, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el once de abril de dos mil once dejó insubsistente la resolución dictada en los autos del toca penal ********** y ordenó la reposición del procedimiento al advertir violaciones procesales que le causaban perjuicio al sentenciado. Inconforme con el fallo anterior, promovió recurso de queja por defecto, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. El ocho de junio de dos mil once declaró parcialmente fundado el recurso de queja. En acatamiento a lo ordenado, el Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., H. dictó resolución el diecinueve de abril siguiente. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Pachuca, H., el cuatro de abril de dos mil trece confirmó el fallo pronunciado en la causa penal **********. En contra de esta resolución el quejoso promovió juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. El veintidós de agosto de dos mil trece dictó sentencia en la que concedió el amparo para determinados efectos. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿Es procedente el recurso de revisión a que este toca 3292/2013, se refiere?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de noviembre de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3292/2013 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que en cuatro ocasiones ********** realizó actos eróticos sexuales a la menor de edad **********, como besarla en la boca y cuello, así como tocarla con sus manos y su pene en los glúteos y vagina sin el propósito de llegar a la cópula. Lo anterior sucedió cuando la menor estaba en segundo año de kínder; ella se encontraba en el baño de la casa de su tío **********, cuando al estar la menor lavándose las manos, el activo aprovechó para acercarse a ella y tocarle su cuerpo, le metió la mano por la parte de atrás de su pantalón, tocándole sus glúteos e introdujo más la mano hasta tocarle su vagina; esta acción se repitió cuando ella estaba en primero de primaria, pero además, en esta ocasión el activo sacó su pene y se lo comenzó a pasar por los glúteos sin penetrarla. Que en una tercera acción, cuando estaba en segundo año de primaria, ella se encontraba en un cuarto de la casa en la que hay instrumentos musicales, con los que el activo la dejaba jugar. Esa ocasión la mamá de la menor, su tía y otras personas más, estaban en la sala en la parte de abajo y la menor se encontraba arriba acostada en un sillón viendo la televisión. El activo subió y comenzó a tocarla, pero ahora por la parte de adelante, encima de la ropa, realizando movimientos de arriba hacia abajo, mientras ella estaba sentada en el sillón; finalmente en una cuarta vez, en la misma casa del activo, éste la agarró de sus hombros y la fue llevando hacia su cuarto. Estando ahí el activo le comenzó a tocar sus glúteos y vagina.


  1. Días después de esta última acción, al encontrarse la menor junto con su madre, viendo un noticiero por la tarde, en el que se informó de una banda de pederastas, la menor le preguntó qué era eso, por qué salían fotos borrosas de niños, la madre le comenzó a explicar que era gente enferma que les hacían cosas desagradables a los niños, pero la menor seguía haciendo preguntas, la madre le contestó que era un delito que merecía un castigo y que esa gente tenía que estar en la cárcel, explicándole que no sólo pasaba con gente desconocida, sino también con gente de su familia, luego se percató de que su hija mostraba una cara de angustia, por lo que le preguntó: “quién te ha hecho algo así”. La menor empezó a llorar desesperadamente, abrazó a su mamá y le dijo: “mi tío **********”; una vez que logró tranquilizarla la cuestionó al respecto y que le indicara qué había pasado, la menor le tocó el cuerpo a su mamá, para mostrarle las partes que su tío le había tocado, como son, su vagina y glúteos, haciendo movimientos de arriba hacia abajo; asimismo, acostó a su mamá boca abajo y la menor detrás de ella, simuló los movimientos que su tío le hacía.


  1. Más tarde, la mamá de la menor le comentó lo ocurrido a su esposo quien le preguntó a la menor si había algo más que le hubiera hecho su tío o si en alguna ocasión le quitó la ropa. La pequeña en voz baja le dijo a su mamá, qué más le hacía, pero no le entendió, por lo que su papá le dijo explícame que fue lo que pasó. La menor se levantó, se bajó su pantalón y se puso de espaldas y señaló sus glúteos e intentó abrirlos para mostrarles que ahí era donde su tío le ponía su pene, así como en la entrepierna. El padre de la menor le preguntó si había sido una ocasión, pero ella le respondió que habían sido muchas veces.


  1. En virtud de lo anterior, ********** –madre de la menor víctima–, el treinta de abril de dos mil nueve, se presentó ante la agencia del Ministerio Público correspondiente a denunciar los hechos, formándose así la averiguación previa número **********, la cual, una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito ********** cometido en agravio de la menor **********.


  1. Consignada que fue la averiguación previa, la Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Pachuca de S., H., a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal **********. El dieciséis de julio de dos mil nueve, dicho órgano jurisdiccional, giró orden de aprehensión en contra de ********** como probable responsable del delito por el que fue consignado, y el veintisiete de agosto siguiente decretó auto de formal prisión en contra del inculpado.


  1. El veinte de agosto de dos mil diez, la Juez Segundo Penal de Primera Instancia de Pachuca de S., H., dictó sentencia en la que determinó que **********, es penalmente responsable en la comisión del delito **********, en agravio de la menor **********. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena ********** y multa de **********; asimismo, lo condenó al pago de ********** por concepto de daños provenientes del delito cometido en agravio de la menor **********.


  1. Apelación. El sentenciado, inconforme con la resolución que antecede interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. El dos de febrero de dos mil once, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado. La modificación consistió: en reducir la pena ********** y ********** por la cantidad de **********.


  1. El quejoso, en contra de la anterior determinación, promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora a los Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Pachuca de S., H.; como ejecutora al Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S.H., al Director del Centro de Readaptación Social para Adultos en el Estado de Pachuca de S., H. y al Director de la Policía Judicial de Pachuca de S., H.. Como acto reclamado la sentencia de dos de febrero de dos mil once, dictada en el toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21 de...

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