Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4916/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4916/2014
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 237/2014))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4916/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4916/2014

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYÁN

GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El 20 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, ********** caminaba en compañía de sus familiares sobre la avenida Texcoco de la colonia **********, en la Delegación Iztacalco, cuando se acercó una camioneta de la cual bajó **********, quien disparó un arma de fuego en contra del señor **********. Como consecuencia de los hechos anteriores, el Agente del Ministerio Público inició la averiguación previa número **********, que derivó en la causa penal **********, de la cual conoció el Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, quien dictó sentencia condenatoria en contra del imputado el 5 de diciembre de 2013. El defensor particular de ********** interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. La sala modificó la sentencia recurrida, el 14 de marzo de 2014. El sentenciado promovió un juicio de amparo directo en contra de esa sentencia, el 22 de abril de 2014. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo (expediente **********.), mediante la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2014. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha sentencia. La litis del presente asunto queda determinada mediante el cuestionario que se enuncia a continuación.


C U E S T I O N AR I O


¿Los alegatos del quejoso según los cuales la Sala responsable tuvo por acreditado el delito de tentativa de homicidio calificado, con base en la incorrecta valoración de los diversos testimonios y con la negativa de admitir la prueba ofrecida por la defensa, representan una cuestión de constitucionalidad? ¿Alguna otra de las cuestiones planteadas en la demanda o alguno de los argumentos del Tribunal Colegiado es una cuestión de constitucionalidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4916/2014, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 3 de septiembre de 2014, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES


  1. El 20 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, ********** caminaba en compañía de sus familiares sobre la avenida Texcoco de la colonia **********, en la Delegación Iztacalco, cuando se acercó una camioneta de la cual bajó **********, quien disparó un arma de fuego en contra del señor **********. Al mismo tiempo, tres sujetos que permanecían dentro de la camioneta también realizaron diversos disparos.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, ********** fue trasladado al hospital con distintas lesiones y el Agente del Ministerio Público inició la averiguación previa número **********, por lo que solicitó la intervención de la Coordinación General de la Policía de Investigación en Iztacalco para la localización y presentación de los testigos presenciales y los probables responsables.


  1. Posteriormente, el 5 de marzo de 2013, policías de investigación detuvieron a **********, por lo que fue puesto a disposición del Ministerio Público.


  1. El 7 de marzo de 2013, el juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal radicó la causa con detenido en el expediente **********. El juez decretó el auto de formal prisión en contra del inculpado el día 13 del mismo mes y año.


  1. Finalmente, el juez dictó la sentencia correspondiente el 5 de diciembre de 2013. En ella, señaló como penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado por lo que le impuso una pena de 13 años, 4 meses de prisión.


  1. El defensor particular del sentenciado promovió un recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. El Tribunal modificó la sentencia apelada únicamente respecto a la pena impuesta, mediante la resolución del 14 de marzo de 2014. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.

II. TRÁMITE
  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 22 de abril de 2014, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, señaló como autoridades responsables a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 14 de marzo de 2014.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso manifestó que se violaron sus derechos contenidos en los artículos , 4, 16, 17 y 20 de la Constitución.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo, mediante un acuerdo dictado el 21 de mayo de 2014; asimismo, ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió la sentencia correspondiente el 3 de septiembre de 2014. En ella, los magistrados determinaron negar el amparo a **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** promovió un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el 26 de septiembre de 2014 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 29 de septiembre del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 22 de octubre de 2014, admitió el recurso y ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante un acuerdo emitido el 18 de noviembre de 2014. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para que elaborara el proyecto de resolución.

III. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

IV. OPORTUNIDAD
  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 3 de septiembre de 2014, y notificada personalmente el jueves 11 siguiente; por lo que la sentencia surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 12 del mismo mes y año.


  1. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 17 al martes 30 de septiembre de 2014, una vez descontados los días 20, 21, 27 y 28 de septiembre por tratarse de días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes 26 de septiembre 2014, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna, pues se...

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