Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (INCONFORMIDAD 130/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha24 Abril 2013
Número de expediente130/2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 849/2012))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

INCONFORMIDAD 130/2013.

inconformidad 130/2013.

inconforme: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil doce, ante el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • El Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • El ejecutor adscrito a dicho Juzgado.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo mercantil, con número de expediente **********, de fecha once de octubre de dos mil doce.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de su presidente de veintiocho de noviembre de dos mil doce, la admitió y ordenó su registro con el número D.*.; seguidos los trámites de ley, dicho tribunal dictó sentencia el dieciséis de enero de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:


“…para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que se ocupe del estudio y valoración de la totalidad de las documentales que las partes contendientes aportaron al juicio, incluida la relación que se encuentra anexa al contrato de cesión de créditos que obra en la copia certificada que la tercera perjudicada exhibió con su demanda, y con plenitud de jurisdicción resuelva la litis sometida a su decisión.” (Fojas 31 a 57 del juicio de amparo).


TERCERO. Por oficio número 6200 de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, el actuario adscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió al Juzgado responsable testimonio de la resolución pronunciada por ese Tribunal Colegiado y le solicitó le informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (foja 60 del juicio de amparo).


CUARTO. Mediante oficio número 421, de veinticinco de enero de dos mil trece, el Juez Quincuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó que mediante acuerdo de veinticuatro de enero del mismo año, se dejó sin efectos la sentencia de once de octubre de dos mil doce, dictada en el expediente ********** (foja 61 del juicio de amparo).


Asimismo, por oficio número 474 de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, copia certificada de la sentencia de veintiocho de enero del mismo año, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías (foja 67 del juicio de amparo).


En virtud de lo anterior, en acuerdo de treinta de enero de dos mil trece, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera (foja 78 del juicio de amparo).


La quejosa desahogó la vista anterior, mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece ante el tribunal colegiado del conocimiento, en el que manifestó no estar de acuerdo con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 82 a 84 del juicio de amparo).


QUINTO. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 86 a 90 del juicio de amparo).


En contra de la anterior determinación la parte quejosa, interpuso la inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 3 del toca).


Por lo cual, mediante oficio número 6884 de veinticinco de febrero de dos mil trece, el actuario adscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al acuerdo de misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo D.*., a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 1 del toca).


SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la presente inconformidad, ordenó su registro con el número 130/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O :


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciendo dos salvedades. Por un lado, la relativa al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, por otro lado, lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.


Al respecto, debe tomarse en cuenta que el cuatro de octubre de dos mil once, entró en vigor el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del citado año, por virtud del cual se reformaron y derogaron, entre otras, diversas disposiciones del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con la primera salvedad, destaca la derogación de su fracción XIV en la que se establecía tanto el sobreseimiento como la caducidad de la instancia de revisión por inactividad procesal así como la modificación del último párrafo de la fracción XVI del citado precepto constitucional, para eliminar la caducidad por inactividad procesal de los procedimientos relativos al cumplimiento de las sentencias de amparo.


Por cuanto se refiere a la segunda excepción, debe considerarse que la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República se modificó únicamente para precisar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de cumplimiento de las sentencias de amparo como lo son, entre otras, otorgar un plazo razonable para que las responsables den cumplimiento al fallo protector, o bien, imponer las sanciones correspondientes “de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reglamentaria”.

En ese contexto, para fijar el alcance de la salvedad prevista en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, en el sentido de que las disposiciones relativas “al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo” son aplicables a los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, es menester tener en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:


Que en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo el procedimiento para el cumplimiento de una sentencia concesoria inicia una vez que causa ejecutoria, etapa perfectamente diferenciable al proceso que...

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