Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 343/2013)

Sentido del fallo13/11/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente343/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1432/2011),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-12/2013 (CUADERNO AUXILIAR 182/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 343/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 343/2013

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

promovente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de noviembre de dos mil trece.


VoBo

VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra del D. General del Instituto Federal de Defensoría Pública, por los siguientes actos:


a) Omisión de incluirla en la relación de aspirantes al concurso abierto de oposición 1/2011, para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del referido Instituto Federal de Defensoría Pública.


b) Omisión de incluirla en la relación de aspirantes que obtuvieron en la escala de 0 a 100 una calificación de 80 o más puntos en el examen de conocimientos en el referido concurso.


c) Emisión de resultados de la segunda etapa del concurso interno de oposición 1/2011.


d) Relación de aspirantes que resultaron triunfadores en el multicitado concurso.


e) Emisión del oficio de cuatro de noviembre de dos mil once, en que contiene los fundamentos y consideraciones que sirvieron de sustento para no incluirla en la relación de números confidenciales de los aspirantes al concurso abierto de oposición aludido.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil once, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.


Previos trámites de ley, el veintiocho de noviembre de dos mil doce, la Jueza de Distrito del conocimiento, resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


TERCERO. Interposición de recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil doce, la Jueza de Distrito del conocimiento, tuvo por interpuesto tal medio de impugnación.


Mediante oficio de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, el Secretario del Juzgado de Distrito del conocimiento, remitió el original del expediente de amparo **********, y anexos respectivos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal, para la substanciación del recurso en cuestión.


Por auto de tres de enero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente A.R. **********.


Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir los presentes autos para su resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en Naucalpan de J., Estado de México, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con el oficio STCCNO/335/2013, de veintiocho de enero de dos mil trece, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, derivado de la Consulta-Car **********-V


El diecinueve de febrero de dos mil trece, la Magistrada Presidenta de dicho Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo en revisión **********, así como del juicio de amparo indirecto **********; asimismo, ordenó registrar el asunto con el número de expediente auxiliar **********


CUARTO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el once de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa, para los siguientes efectos:


En ese orden de ideas, al resultar fundado el segundo concepto de violación, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra en la que, de manera fundada y motivada, analice la documentación que se entregó en el proceso de inscripción al concurso abierto de oposición 1/2011 para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, sin que sea el caso de analizar su alcance y extremo, puesto que ello es una función que sólo compete al D. General del Instituto Federal de Defensoría Pública.


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo, son las siguientes:


[…]


De lo anterior, se tiene que el D. General del Instituto Federal de Defensoría Pública, al dar contestación al escrito de la ahora quejosa de veintisiete de octubre del año en curso, por el cual solicitó se le informaran los motivos por los cuales no fue admitida al concurso abierto de oposición 1/2011 para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de la Defensoría Pública, señaló que si bien era cierto en la constancia expedida por el D. General del Consejo de la Judicatura Federal, se estipuló el tiempo y los diversos cargos que ha venido desempeñando, también lo era que los mismos no tenían relación con las actividades relacionadas con la asesoría jurídica, atendiendo a la Base Segunda, tercer punto, de la convocatoria relativa a que sólo podrían participar en el concurso las personas que tuvieran como mínimo tres años de experiencia profesional computados desde la obtención del título hasta la fecha de la convocatoria y en actividades continuas relacionadas con la defensa penal o asesoría jurídica, debidamente acreditadas, en tanto que había laborado en diversas actividades pero no relacionadas con asesoría jurídica, ya que el puesto que desempeñaba actualmente como Coordinadora Técnica adscrita a la Ponencia del Consejero César Jáuregui Robles, realizando actividades técnicas o administrativas, no así de defensa en las materias que son competencia del Instituto Federal de Defensoría Pública, razón por la cual no fue contemplada como aspirante para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.


Con el mismo ánimo de estudio conviene recordar que a foja trescientos cuarenta y seis de los autos del expediente principal obra copia certificada por el Secretario Técnico de Coordinación Interna del Instituto Federal de Defensoría Pública, del acuse de recibo por parte de **********, de la documentación que entregó en el proceso de inscripción al concurso abierto de oposición 1/2011 para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública.


De dicha constancia se desprende que, entre otra documentación, exhibió:


6. Constancia de antigüedad con folio 8028 expedida por la Dirección de Administración de Personal de Recursos Humanos.


7. Oficio 710.DAP.3669/2011, constancia laboral expedida por el Jefe de Departamento de Control de Personal.


8. Nombramiento 10793, 5425. Constancia de nombramiento de la Secretaría de Economía por el cargo de Subdirectora de Amparos.


- Nombramientos (4) de Subdirección de Amparos.


- Constancia de Jefa de Departamento.


- Constancia Única de Movimiento de Personal, en específico nueve números: 281100099, 281100090, 281100023, 271100051, 271100052, 271100080, 271100143, 271100211, 261100128; designación de auxiliar en la semana de turno del Juzgado Cuarto de Puebla, nombramientos con folios 8335, 756, 3246, 7390, 8456, 331, 3888, 8373.


- Nombramientos sin número de fechas catorce de enero de dos mil cinco, dieciséis de marzo de dos mil cinco, catorce de abril de dos mil cinco y doce de agosto de dos mil cinco.


- C.V. con anexos, con copia simple de lo detallado y constancias del curso.’


No obstante lo anterior, basta imponerse del acuerdo reclamado de cuatro de noviembre de dos mil once, para colegir que la autoridad responsable no se pronunció en torno a los diversos documentos que la ahora quejosa acompañó a su solicitud para acceder al concurso abierto de oposición 1/2011, para la selección de defensores públicos y asesores jurídicos del referido instituto, dado que, como lo refiere la quejosa, únicamente aludió a la constancia expedida por el D. General del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se estipuló el tiempo y los cargos que ha desempeñado, sin que tuvieran relación con las actividades relacionadas con la asesoría jurídica, y en el puesto actual desarrollaba actividades tácticas o...

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