Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (QUEJA 131/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2013, DICTADA POR EL JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL JUICIO DE AMPARO 1756/2004. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente131/2013
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1756/2004),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 80/2013-1220))
RECURSO DE QUEJA 33/2008

RECURSO DE QUEJA 131/2013

RECURSO DE QUEJA 131/2013 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




MINISTRA: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

secretario: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de queja en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo ********** –Incidente de Cuantificación de Cumplimiento Sustituto–, en la que fijó la cantidad de ********** por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con motivo de la ejecución del acto reclamado.

  2. SEGUNDO. Mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registró el recurso con el número **********, y previa rendición del informe justificado de la Juez de Distrito, en auto de diez siguiente, admitió a trámite el medio de impugnación de mérito.


  1. Posteriormente, en sentencia de cuatro de julio de dos mil trece el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió remitir los autos a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de las consideraciones siguientes.


  1. a) Que la Primera Sala de este alto Tribunal en el incidente de inejecución de sentencia ********** –consideración que reiteró al resolver la queja **********– definió que en el evento de que la quejosa no optara por la vía sustituta de cumplimiento, la juzgadora debía remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que decidiera sobre la procedencia o no de esa forma de acatar la sentencia protectora; y,


  1. b) Que la parte quejosa manifestó su oposición a esa manera de cumplimiento del fallo constitucional.


  1. TERCERO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, su Presidente en auto de seis de agosto de dos mil trece, destacó las razones antes mencionadas sustentadas por el Tribunal Colegiado para no conocer del recurso de queja; motivo por el cual, con fundamento en el artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el criterio sustentado por la Segunda Sala al resolver las inconformidades ********** y **********, conforme al cual los asuntos nuevos que tengan una estrecha relación con uno resuelto previamente deben turnarse a la Ponencia del Ministro que conoció de éste en atención al principio de concentración de procedimientos y con el objeto de aprovechar el conocimiento adquirido al resolverlo; admitió a trámite el presente recurso de queja y lo turnó a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., al encontrarse relacionado con el incidente de inejecución de sentencia ********** y las quejas ********** y **********, fallados previamente por esta Primera Sala, los cuales derivan del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que ordenó el envío de los autos a esta Sala a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


  1. CUARTO. Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil trece, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de queja, con fundamento en el artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo abrogada según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril de dos mil trece, aplicable en términos del artículo Tercero Transitorio del mismo Decreto; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se interpuso contra la resolución dictada por un Juez de Distrito en el incidente de cuantificación de cumplimiento sustituto que fijó la cantidad de dinero que habrá, en su caso, de entregarse a la parte quejosa por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del acto reclamado.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Es innecesario proveer sobre la oportunidad de la interposición del recurso de queja, dado que el Tribunal Colegiado ya se ocupó de ello, señalando que fue presentado en tiempo.


  1. TERCERO. Legitimación. El presente medio de impugnación se interpuso por parte legítima, debido a que se promovió por el representante legal de la parte quejosa **********, a quien se le reconoció su personalidad en los autos del juicio de amparo **********.


  1. CUARTO. Procedencia. El recurso es procedente en términos de la fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo, al haberse interpuesto en tiempo, contra la resolución dictada dentro de un incidente de cuantificación de cumplimiento sustituto que fijó la cantidad de dinero que habrá entregarse a la parte quejosa por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del acto reclamado.


  1. QUINTO. Antecedentes. Para un mejor análisis del asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, los cuales se desprenden de las constancias que conforman el juicio de amparo e informan lo siguiente.


  1. 1.- Por escrito recibido el veintisiete de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos siguientes.


  1. Decreto Expropiatorio de veintidós inmuebles, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para el “Programa Emergente de Viviendas en Alto Riesgo Estructural.”.


  1. La indebida ejecución del anterior Decreto.


  1. La cancelación de la inscripción que existe a favor del quejoso en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como la inscripción en el oficio a su cargo del Decreto expropiatorio ya indicado (sic).


  1. Todas las consecuencias, tanto directas como indirectas, mediatas como inmediatas que se deriven de los actos antes precisados.


  1. Cabe mencionar que el inmueble propiedad de la parte quejosa, afectado por el Decreto reclamado es el ubicado en la **********.


  1. 2.- El nueve de febrero de dos mil cinco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió el juicio de amparo indirecto **********, en el que concedió el amparo a la parte quejosa **********, en los términos siguientes.


(…) Por lo anterior, al no haberse acreditado por las autoridades responsables la tramitación del expediente de mérito, antes de que se expidiera el Decreto expropiatorio que se reclama en este juicio constitucional, tal omisión es violatoria de las garantías de seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues para que se pueda expropiar un bien, tiene que demostrarse primero que efectivamente es en beneficio de la colectividad y tal demostración no puede hacerse a priori sino que requiere de estudio en detalle que concreten las cualidades y características que deben reunir los bienes para que cumplan con el destino al cual va a afectarse.

(…)

Por lo anterior y ante la falta de demostración de la integración del expediente administrativo, se produce la ilegitimidad del acto expropiatorio por ausencia de motivos y fundamentos, puesto que al no estar demostrada la necesidad de ocupar por esa vía la propiedad privada que defiende la parte quejosa, en modo alguno puede decirse que exista una causa de utilidad pública y en consecuencia se concluye que el decreto de expropiación reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como las consecuencias del mismo.

Por tanto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.1


  1. 3.- En contra de la resolución anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que por cuestión de turno se radicaron en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo los números ********** y **********.


  1. 4.- Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil cinco, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento desechó por extemporáneo...

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