Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4979/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4979/2014
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-254/2014-2))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4979/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4979/2014

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


**********, quien era menor de edad al cometer las conductas ilícitas que le fueron imputadas, fue declarada responsable en la causa **********, instruida por la Juez Especializada en Materia de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas, por los delitos de ********** en la modalidad de **********, ********** para armas reservadas al uso exclusivo de la Armada y Fuerza Aérea Nacional y **********, en la modalidad de **********. Por lo anterior, se le impuso la pena de ********** en un centro especializado para adolescentes y una **********. Inconforme con la anterior resolución, la sentenciada interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas, en el toca A.P.J.A. **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. En contra de esta sentencia, la ahora recurrente promovió un juicio de amparo directo, del que correspondió conocer, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. La sentencia del órgano colegiado se dictó en el sentido de negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta última ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4979/2014 promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias que obran en autos, se tuvieron por comprobados los siguientes hechos: el veintiocho de junio de dos mil trece, ********** se encontraba en un establecimiento mercantil en la Ciudad de Zacatecas cuando fue privado de la libertad por un grupo de personas por varios días. La víctima fue golpeada y se le retuvo en un inmueble. Sin embargo, el agraviado logró escapar de sus captores e informó lo sucedido a la policía federal. La policía ingresó al inmueble en donde había estado la víctima privada de la libertad y detuvo a varias personas, entre las que se encontraba la recurrente, y aseguró armas de fuego, cartuchos, cargadores y droga. La víctima reconoció a ********** como una de las personas que se encontraban en el lugar mientras él estaba privado de la libertad y que realizaba diversas actividades para sus captores. La ahora recurrente, en el momento en que ocurrieron los hechos tenía ********** de edad.


  1. Causa penal. Con motivo de los hechos anteriores, la Jueza Especializada en Materia de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas instruyó la causa **********. Transcurridas las etapas procesales del correspondiente juicio oral, la juzgadora dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil trece, en la que determinó que se acreditaron los delitos de ********** en la modalidad de **********, en agravio de **********; ********** para armas reservadas al uso exclusivo de la Armada y Fuerza Aérea Nacional y ********** en la modalidad de ********** de **********, estos dos últimos en agravio de la sociedad. Asimismo, determinó que fue acreditada la responsabilidad de ********** en su comisión. La J. le impuso a la sentenciada la pena de ********** en un centro especializado para adolescentes y una **********. Se determinó absolver a la ahora recurrente del ********** del daño.

  2. Apelación especial. Inconforme con la resolución que antecede, el defensor Público de la sentenciada interpuso el recurso de apelación especial. Correspondió su conocimiento al Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas. El siete de febrero de dos mil catorce, dentro de los autos del toca A.P.J.A. **********, dictó sentencia en la que resolvió confirmar la resolución recurrida dictada por la juzgadora de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo en contra de la sentencia de segunda instancia. En su demanda, presentada el diez de abril de dos mil catorce, señaló como autoridad responsable a la Magistrada del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes para el Estado de Zacatecas y como acto reclamado la sentencia de siete de febrero de dos mil catorce. Adujo que no existía tercero interesado. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo, 17, segundo párrafo, 18, cuarto párrafo y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal. No obstante que la quejosa no señaló al tercero perjudicado, la Magistrada indicada como responsable ordenó el emplazamiento de **********, en su calidad de víctima y de la Agente del Ministerio Público Especializada en Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por auto de quince de abril de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, tuvo por emplazada a la víctima como parte tercera interesada y dio vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil catorce, la Representante Social Federal realizó pedimento en el sentido de que le fuera negado el amparo a la quejosa. El once de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. La quejosa, por conducto de su autorizado, promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el tres de octubre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. Mediante auto de seis de octubre de dos mil catorce, el citado órgano jurisdiccional ordenó la remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y expuso que la sentencia recurrida no contiene decisión alguna sobre inconstitucionalidad de una ley, ni una interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, pues no se abordaron dichos aspectos.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, formó el expediente con el número 4979/2014. Destacó que la tramitación del asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente. Asimismo, adujo que del análisis inicial que corresponde a la Presidencia de esta Suprema Corte, en el fallo recurrido se realizó la interpretación del artículo 16 constitucional, al pronunciarse sobre la figura jurídica de la flagrancia. Por lo anterior, acordó admitir el recurso de revisión interpuesto, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Por ello, turnó el expediente para su análisis al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y ordenó su radicación en ésta.


  1. Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento al conocimiento del presente asunto, ordenó el registro de ingreso del mismo como corresponda y lo envió a la ponencia del Ministro designado a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente y con él dé cuenta a esta Sala.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Acuerdo Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince. En virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito y se considera que en la misma el órgano colegiado formuló un planteamiento de constitucionalidad que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia, especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves once de septiembre de dos...

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