Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 457/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente457/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 1000/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 7/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 457Rectangle 2 /2014

AMPARO EN REVISIÓN 457/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.





PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: M.Á.B.G.




Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en León, Guanajuato, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:





AUTORIDAD RESPONSABLE

ACTOS QUE LES RECLAMA

El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

La discusión, aprobación, promulgación y publicación del artículo 151, fracción II, de la Ley del Seguro Social, aplicado en perjuicio de la quejosa mediante Acuerdo **********, emitido por el Consejo Consultivo Delegacional, Delegación León, en el Estado de Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario de Gobernación.

El Director del Diario Oficial de la Federación.

El Consejo Consultivo Delegacional, Delegación León, en el Estado de Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

La resolución contenida en Acuerdo **********



SEGUNDO. La quejosa señaló en su escrito de amparo, como derechos constitucionales violados, los previstos por los artículos 14, 16 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes relevantes de los actos reclamados; y, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.



TERCERO. Mediante auto de cinco de agosto de dos mil trece, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número ********** de su índice, requiriendo así los informes justificados correspondientes.



CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el uno de octubre de dos mil trece, la mencionada Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el veintitrés de diciembre de dos mil trece, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:



Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **********, contra el acto de aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley del Seguro Social, emitido por el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social de esta ciudad, y que consiste en el acuerdo de seis de marzo de dos mil trece, contenida en el oficio **********, en el que se resolvió declarar infundado el recurso de inconformidad que promovió la quejosa en contra de la resolución ********** de **********, en la que se le negó el otorgamiento de la pensión por viudez. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por los actos reclamados de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación, del Director del Diario Oficial de la Federación, todos con sede en México, Distrito Federal, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, iniciativa de ley, refrendo y publicación del artículo 151, fracción II de la Ley del Seguro Social”.



QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en León, Guanajuato, y recibido el día trece del mismo mes y año en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, interpuso recurso de revisión, del cual por razón de turnó correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, quien se declaró incompetente por materia para conocer del asunto, mediante auto de doce de febrero de dos mil catorce y, con base en el Acuerdo 39/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de ese Circuito, a efecto de que se distribuyera al órgano especializado correspondiente


Posteriormente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito acordó en dieciocho de febrero de dos mil catorce, admitir a trámite el recurso de revisión, formándose al efecto el expediente de amparo en revisión ********** y seguidos los trámites de ley, en sesión de diez de abril de dos mil catorce resolvió:



PRIMERO. Se declara firme el sobreseimiento en lo que concierne a la autoridad responsable Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social con sede en León, Guanajuato.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado se declara legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad planteado.

TERCERO. Remítanse los autos, testimonio y disco óptico que contenga la presente sentencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos que a bien tenga determinar, respecto del problema de constitucionalidad planteado. En consecuencia fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo.



SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil catorce, emitido en el expediente 457/2014, su Presidente reasumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión, otorgó la intervención correspondiente al Procurador General de la República y ordenó turnar el presente asunto al M.S.A.V.H., así como radicarlo en la Segunda Sala.



SÉPTIMO. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto a la propia Sala y ordenó que se remitirán los autos a la Ponencia del Señor Ministro S.A.V.H.; y,



OCTAVO. El proyecto de resolución del presente asunto se hizo público en términos de los dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y, resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo vigente, y conforme a lo previsto en los puntos primero y segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, y vigente a partir del veintidós siguiente, toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se analiza la constitucionalidad del artículo 151 de la Ley del Seguro Social.



SEGUNDO y TERCERO. Oportunidad y Legitimación. Esta Segunda Sala no procederá al estudio de la temporalidad del recurso de revisión, ni de la legitimación del recurrente, porque el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, ya se ocupó de ello, en los considerandos segundo y tercero de su fallo, respectivamente.



CUARTO. Consideraciones previas. Previo al estudio del asunto y para su mejor conocimiento, a continuación se sintetizarán los razonamientos de la sentencia emitida por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y las consideraciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito.


  1. Consideraciones de la sentencia del juicio de amparo indirecto **********:


  1. Considerando CUARTO. En este punto, la Juez de Distrito estimó conveniente sobreseer el amparo respecto del acto reclamado consistente en el Acuerdo ********** emitido por el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se resolvió el recurso de inconformidad en contra de la resolución ********** de **********, que recayó a la solicitud de otorgamiento de la pensión de viudez.


Lo anterior, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se encontraba investido de facultades de imperio que caracteriza a las autoridades, cuando emitió el mencionado acuerdo; sino que, entre el referido Instituto y la beneficiaria mediaba una relación de igualdad o coordinación.


Razón por la cual, la Juez de Distrito, resolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR