Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 218/2013)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente218/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 235/2013-V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 111/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 218/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 218/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 235/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..



COTEJÓ



SECRETARIA: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 218/2013, interpuesto en contra del acuerdo dictado el doce de junio de dos mil trece, por la secretaria en funciones de Juez del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por el cual declaró sin materia el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 111/2013, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, derivada del juicio de amparo indirecto 235/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el recurso de inconformidad resulta fundado en relación a si el acuerdo de doce de junio de dos mil trece, emitido por el Juzgado del conocimiento del amparo, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 111/2013, derivado del juicio de amparo indirecto 235/2013.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a las constancias que obran en autos del presente recurso de inconformidad se desprende que:


  1. El dieciocho de octubre de dos mil doce, **********, recibió citatorio para comparecer personalmente ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, con el objeto de rendir su declaración respecto a hechos relativos a la denuncia por falsedad de documentos; el citatorio señaló el apercibimiento de las sanciones previstas en los artículos 20 y 55 del Código de Procedimientos Penales.1


  1. El treinta de octubre de dos mil doce **********, realizó su declaración en forma escrita y la presentó ante el Ministerio Público referido; en respuesta a ese escrito, el Ministerio Público antes señalado, dictó acuerdo en el cual citó a la persona antes mencionada para acudir de forma personal ante las oficinas ministeriales a efecto de ratificar su escrito de declaración.


  1. Inconforme con esa determinación, **********, presentó un segundo escrito ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, en el que manifestó su negativa para presentarse, al considerar que no era un requisito legal el ratificar su escrito de declaración personalmente, ya que de conformidad con la legislación aplicable ello sólo es necesario para escritos de denuncia.2


  1. Posteriormente, los abogados del actor se presentaron ante el Ministerio Público adscrito a la Agencia señalada, para manifestar que no era necesario que el interesado se presentara personalmente a ratificar su escrito de declaración, y por diverso escrito solicitaron la expedición de copias simples de todo lo actuado en la averiguación previa, así como que se recibieran testigos y se reconociera el carácter de los abogados defensores.


  1. El veinticuatro de enero de dos mil trece, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, respondió a las anteriores solicitudes que no se acordaría de conformidad hasta en tanto **********, no ratificara personalmente su declaración.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco,3 manifestando como actos reclamados los siguientes:


  1. La negativa de acordar el escrito que contiene su declaración respecto a la denuncia en su contra.

  2. La negativa a tener por nombrados a sus abogados defensores y a recibir sus testigos.

  3. La negativa de otorgarle copias simples de la averiguación previa tramitada ante la autoridad responsable.


  1. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 14, 16 y 20, fracciones II, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo indirecto. Del amparo conoció el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, cuya titular, por acuerdo de seis de febrero de dos mil trece,4 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 235/2013. Seguidos los trámites correspondientes, el veintidós de marzo de dos mil trece, la Juez celebró la audiencia constitucional y posteriormente dictó sentencia, la que terminó de engrosar el veintiséis de marzo siguiente, en la cual resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


  1. Revisión en el amparo. Por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil trece, la Juez del conocimiento, tuvo por presentado el escrito del autorizado del quejoso por el cual interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil trece. Conoció de la revisión el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, quien la admitió a trámite por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil trece y la registró con el número 111/2013, y el veintitrés de mayo de dos mil trece, dictó sentencia en la que resolvió:5


PRIMERO. Se modifica la resolución recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********, en términos del considerando Quinto de esta sentencia.


TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y protege a ********** contra los actos reclamados al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.


  1. Los efectos de la concesión del amparo, fueron los siguientes:


a. Que la autoridad responsable deje sin efectos su pronunciamiento emitido el quince de noviembre de dos mil doce en el trámite de la averiguación previa **********;


b. Prescinda de requerir la presencia del indiciado para ratificar la solicitud de copias solicitadas así como en la fijación de fecha y hora para presentar testigos;


c. Requiera al quejoso para que comparezca ante su potestad a ratificar su declaración rendida por escrito en la que se preserven sus prerrogativas fundamentales contenidas en el numeral 20 constitucional.


III. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO


  1. Con motivo de la sentencia pronunciada por el Tribunal Colegiado en el amparo en revisión 111/2013, la Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, por acuerdo de cuatro de junio de dos mil trece, requirió al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 6/B de Atención a Delitos Patrimoniales No Violentos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como al Fiscal General del Estado de Jalisco, como superior de la responsable para que ordenara el referido cumplimiento.6


  1. Resolución de impedimento para el cumplimiento de la ejecutoria. Por acuerdo de doce de junio de dos mil trece,7 se tuvo por recibidos los oficios ********** y **********, por los cuales la autoridad responsable y su superior jerárquico manifestaron la imposibilidad de cumplir con la ejecutoria de amparo; por lo que al advertir dicha imposibilidad, la secretaria en funciones de Juez del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, determinó que el cumplimiento a la ejecutoria de veintitrés de mayo de dos mil trece, emitida en el amparo en revisión 111/2013, derivada del juicio de amparo indirecto 235/2013 quedaba sin materia, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en razón de que la autoridad responsable ya no estaba en posibilidad de realizar actos tendentes a realizar su debido cumplimiento.


IV. RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso inconformidad a través del escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil trece, ante el Juzgado de Distrito del conocimiento,8 quien por...

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