Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 464/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente464/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 730/2013),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2013))

AMPARO EN REVISIÓN 464/2014



AMPARO EN REVISIÓN 464/2014.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibido el mismo día en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, promovió demanda de amparo, en la que señaló las siguientes autoridades responsables y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El Congreso de la Unión, entendido como tal a las Cámaras de Diputados y de Senadores. ---2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. El Secretario de Gobernación.--- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- 5. El Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal.”.

ACTOS RECLAMADOS:---- 1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, que entró en vigor el 1° de enero de 2013.--- La quejosa reclama en particular la fracción IV del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, por cuanto a que establece que no se pueden condonar los créditos fiscales que hayan sido pagados, el cual establece textualmente lo siguiente:--- Tercero. (Se transcribe)’.--- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición del Decreto Legislativo por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación el 17 de diciembre de 2012, que entró en vigor el 1° de enero de 2013.--- 3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto Promulgatorio mencionado en el numeral anterior.--- 4. D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial del Decreto a que se hace referencia en el numeral 2 anterior.--- 5. Del Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal se reclama la emisión de la resolución contenida en el oficio número **********, a través del cual se aplicó a mi representada la disposición reclamada, a saber, la fracción IV del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.”.


SEGUNDO. El peticionario de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.


TERCERO. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno, al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de seis de junio de dos mil trece, la registró con el juicio de amparo indirecto número **********, en el que determinó que:


“…con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII de la Constitución Federal, 1, fracción I, 35, 37, 107, 108, 115, 116, 117 y 118 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda; se forma expediente y se registra en el libro de gobierno con el número **********…”



CUARTO. Con fecha dieciocho de julio de dos mil trece, en que lo permitieron las labores del Juzgado, se dictó sentencia, la que culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo número **********, respecto de los actos reclamados y autoridades responsables indicadas en el resultando primero, en virtud de las consideraciones expuestas en el último considerando de la presente determinación.”


La razón esencial de esa decisión obedeció a que no se podían concretizar los efectos de una eventual concesión del amparo y protección de la justicia federal solicitada, y señaló: “Por todo lo anterior, se estima que, en la especie, se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción I, ambos de la Ley de la Materia, en concordancia con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


QUINTO. **********, autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diez de octubre de dos mil trece, interpuso recurso de revisión.


El Juez de Distrito del conocimiento, mediante auto de fecha once de octubre de dos mil trece, tuvo por interpuesto el medio de defensa antes citado, y determinó:


Con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I inciso e), 83, 84, 85, 86, párrafo primero y 89, de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes la copia del escrito de expresión de agravios; y, dentro del término de TRES DIAS se ordena remitir los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso de revisión anexando por separado el original del escrito de expresión de agravios, así como la copia correspondiente para el Agente del Ministerio Público de la Federación de aquella adscripción, a fin de que tenga a bien resolver lo que en derecho corresponda…”


SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, señaló:


Toda vez que el recurso de revisión se encuentra presentado en tiempo y forma, con fundamento en el punto cuarto, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, se admite a trámite.

Dese vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, para los efectos legales consiguientes.

Oportunamente, según lo dispuesto por el artículo 92 la mencionada ley, túrnese el expediente al magistrado relator correspondiente.”


El asunto fue registrado con el número de amparo en revisión **********


Por otra parte, se presentó ante el citado Tribunal Colegiado, el oficio ********** del Delegado del P. de la República Mexicana, por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, como autoridad responsable, en el que interpuso recurso de revisión adhesiva; asimismo, mediante proveído de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, se admitió el citado medio de impugnación interpuesto por la autoridad responsable en cita.


SÉPTIMO. Dicho Tribunal en sesión plenaria del día doce de junio de dos mil catorce, por unanimidad de votos dictó resolución, la que concluyó con los siguientes puntos:


PRIMERO. En lo que es materia de la competencia de este tribunal, se revoca la sentencia recurrida dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, promovido por Fundación Mexicana para la Investigación Agropecuaria y Forestal, asociación civil.

SEGUNDO. Por incompetencia legal de este tribunal, remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, así como el original del escrito de revisión, previo su desglose de este toca en el que deberá quedar copia autorizada para constancia.”


OCTAVO. Por oficio número **********, de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, la Actuaria adscrita al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos del amparo en revisión número **********y el juicio de amparo indirecto **********, a este Máximo Tribunal.


NOVENO. Por auto de fecha primero de julio de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal, Señor Ministro Juan N. Silva Meza, en principio señaló que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo; determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa, así como del recurso de revisión adhesivo presentado por el Delegado del P. de la República como autoridad responsable; turnó el expediente para su estudio, a la Señora Ministra M.B.L.R., y envió los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita, a fin de que el P. de ésta dictase el acuerdo de...

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