Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5008/2014)

Sentido del fallo30/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente5008/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 314/2014 (CUADERNO AUXILIAR 508/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5008/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5008/2014.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil quince, en el que se emite:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5008/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. El Agente del Ministerio Público integró la averiguación previa número **********en la que ejerció acción penal en contra de **********, por los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA y MANEJAR UN VEHÍCULO DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por los artículos 255, 227 y 75 en relación con el 14 fracción II, todos del Código Penal vigente para el Estado de Baja California.


2. Conoció por razón de turno la Juez Noveno de lo Penal de Primera Instancia, la cual dictó sentencia absolutoria, considerando al procesado que no es penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO y CONTRA LA SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ordenando la devolución de la póliza de fianza.


3. Inconforme con la anterior resolución, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual se radicó con el número **********, ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la que con fecha siete de febrero de dos mil catorce, resolvió revocar la sentencia impugnada, declarando penalmente responsable a **********de la comisión de los delitos de Daño en Propiedad Ajena por Culpa y Contra la Seguridad de Tránsito de Vehículos, pena privativa de libertad de seis meses de prisión y cincuenta días multa, absolviendo del pago de la reparación del daño y le concedió al sentenciado el beneficio de la Sustitución de la Pena de prisión, previo pago de una multa y suspender los derechos políticos del sentenciado.


4. **********, inconforme con la sentencia anterior interpuso demanda de amparo.



II. TRÁMITE



5. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, ante la autoridad responsable, turnándola al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al día siguiente. Como autoridad responsable señaló a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y como acto reclamado, la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación 3971/2013. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


6. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto, quien mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil catorce, la admitió y registró con el número 314/2014, seguidos los trámites legales el referido cuerpo colegiado, mediante acuerdo de seis de junio del mismo año, en cumplimiento a lo previsto en el oficio STCCNO/219/2013, de diecisiete de enero de dos mil trece, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos relativos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en Guadalajara, J., mismo que dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.


7. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la referida sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión el trece de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, remitiéndolo al día siguiente al Tercer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. Posteriormente, mediante auto dictado el día dieciséis de octubre del mismo año, el Secretario de Acuerdos de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


8. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, lo admitió y lo registró con el número 5008/2014, ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala, asimismo, ordenó notificar a las autoridades responsables, al Agente del Ministerio Público y al Tribunal Colegiado del conocimiento.


9. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el catorce de noviembre de dos mil catorce; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


10. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento.

  1. COMPETENCIA


11. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal del Estado de Baja California en relación con el diverso 231 del propio ordenamiento legal, tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


12. Oportunidad del recurso. El presente recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el veinticinco de agosto de dos mil catorce y notificada al ahora recurrente el lunes veintinueve de septiembre siguiente, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el martes del mismo mes y año.


13. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del miércoles uno de octubre de dos mil catorce, al lunes veinte del mismo mes y año, excluyéndose los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve del mismo mes y año, por ser sábados y domingos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo el lunes trece del citado mes y año, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los días 8, 9 y 10 de octubre de dos mil catorce, acordados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante circular 14/2014 del año en curso.


14. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el lunes trece de octubre de dos mil catorce, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.


IV. PROCEDENCIA


15. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.


16. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto primero del Acuerdo General Plenario número 9/2015, se deriva lo siguiente: El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si en ellas se decidió u omitió decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general o se establezca la interpretación de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre que dichos temas se hubieren planteado en la demanda de amparo.


17. Asimismo, se considera procedente el recurso de revisión si el problema de constitucionalidad referido entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de este Alto Tribunal, lo cual se...

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