Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 135/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente135/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 860/2012-II))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004


RECURSO DE INCONFORMIDAD 135/2013.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 135/2013.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Asistente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


En contra del acuerdo dictado por el Juez Décimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, mediante audiencia de fecha cinco de septiembre de dos mil doce, así mismo en contra de las determinaciones que tomaron el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y la asistente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en la audiencia mencionada con antelación, relativo al expediente número **********, derivado del juicio de divorcio incausado, promovido por la suscrita ********** en contra del hoy tercero perjudicado el señor **********, en el incidente de cambio de guarda y custodia.


  1. SEGUNDO. El Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por auto de dieciséis de octubre de dos mil doce, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil trece, en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los términos siguientes:

La protección constitucional se concede, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE AMPARO, para el efecto de que la Juez responsable, dentro del plazo de veinticuatro horas, deje insubsistente la resolución reclamada y, dicte otra, en la que al resolver respecto de la guarda y custodia de las menores, valore todos y cada uno de los elementos probatorios allegados al incidente y de considerarlo necesario, ejerza su facultad de incluir una valoración psicológica de las menores y de las partes que solicitan la custodia, para así determinar, de manera fundada y motivada, a quién de los progenitores corresponde la guarda y custodia provisional de las hijas menores de edad.”.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, declaró que la sentencia causó ejecutoria y con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable Juez Décimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que diera cumplimiento a la sentencia de garantías.


  1. CUARTO. Por oficio número **********, de dieciséis de mayo del dos mil trece, la Juez Décimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Juez de Distrito del conocimiento auto de ocho de abril del mismo año, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de veinte de mayo de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su derecho legal conviniera.


  1. La quejosa desahogó la vista anterior mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, en el que manifestó que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la anterior determinación la quejosa por su propio derecho y en representación de sus menores hijas, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de tres de julio de dos mil trece, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en atención al acuerdo de la misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de diez de julio de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 135/2013, y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea...

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