Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 309/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente309/2013
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1199/2007 Y SU ACUMULADO 1200/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 28/2009))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 309/2013

incidente de inejecución de sentencia 309/2013.

Derivado del juicio de amparo 1199/2007 Y SU ACUMULADO 1200/2007.

INCIDENTISTA: **********




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: GUSTAVO NARANJO ESPINOSA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en León, Guanajuato, el trece de diciembre de dos mil siete, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Juez Cuarto de lo Civil de León, Guanajuato.


ACTO RECLAMADO:


La diligencia de embargo y auto de aprobación del embargo llevado a cabo dentro del juicio ejecutivo mercantil con expediente número **********, promovido por **********; así como la diligencia de remate, adjudicación y desalojo respecto de los bienes inmuebles propiedad del quejoso1.


El quejoso señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por proveído de diecisiete de diciembre de dos mil siete, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número **********2.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez de Distrito emitió sentencia el dieciocho de julio de dos mil ocho, en la cual fue concedido el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“…para el efecto de que el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia, de esta ciudad de León, Guanajuato, deje sin efectos el embargo, remate, adjudicación, escrituración de dichos inmuebles propiedad del quejoso **********, en respecto a su garantía de audiencia previa, debiendo restituir al agraviado la posesión de los bienes citados, por ser una consecuencia directa e inmediata de los citados actos.--- La concesión citada se hace extensiva a los actos de ejecución que también se reclamaron, al no impugnarse por vicios propios…” 3.



TERCERO. Inconforme con la resolución el tercero perjudicado **********4, interpuso recurso de revisión. El veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de asunto, determinó confirmar la sentencia recurrida y amparar a **********, en contra de los actos que reclamó del Juez Cuarto Civil y del A. adscrito a la Central de A.s, ambos de León, Guanajuato.


CUARTO. Recibida la anterior resolución por el Juez de Distrito, por acuerdo de seis de octubre de dos mil nueve, requirió al Juez Cuarto Civil y al A.A. a la Central de A.s, ambos residentes en León, Guanajuato, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


QUINTO. En cumplimiento de la sentencia de amparo, por acuerdo de siete de octubre de dos mil nueve, el Juzgado responsable dejó sin efectos dentro del expediente **********, relativo al juicio mercantil, el embargo trabado el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, única y exclusivamente sobre los inmuebles propiedad del quejoso **********, que se identifican a continuación:


  1. La fracción rústica **********.


  1. La fracción de terreno rústico ubicado en **********.


  1. Predio rústico bardeado en **********.5


Asimismo, dejó sin efectos la audiencia de remate practicada el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, respecto a los predios descritos en los incisos b) y c). Dejó insuficiente también el auto emitido el veintiséis de agosto del mismo año, en el que se ordenó adjudicar el inmueble señalado en el inciso a). En consecuencia ordenó dejar sin efectos las escrituras públicas **********, de fechas catorce de julio y primero de diciembre de mil novecientos noventa y siete, así como su cancelación, otorgadas ante la fe del Notario Público 53 de León, Guanajuato.


En el mismo acuerdo ordenó girar oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad para que procediera a la cancelación del embargo inscrito sobre los bienes del quejoso. Señaló fecha y hora para que el Banco **********, diera posesión de los inmuebles al quejoso.


SEXTO. Por oficio **********, de nueve de octubre de dos mil nueve, el Registrador Público Suplente de la Propiedad de León Guanajuato, informó que había cancelado el embargo de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos6.


Por escrito de nueve de octubre de dos mil nueve el Notario Público número 53, informó que había cancelado en su protocolo las escrituras públicas número ********** de catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, y ********** de uno de diciembre del mismo año7.


El quince de octubre de dos mil nueve, la autoridad responsable llevó a cabo una diligencia para la entrega real y material del inmueble Predio rústico bardeado en **********8.


El veinte de octubre de dos mil nueve, el Juez de Distrito tuvo por recibidas constancias con las cuales la autoridad responsable anexó copia certificada de las diligencias efectuadas en el juicio de origen, con las que acreditan el cumplimiento parcial a la ejecutoria de amparo. En el mismo acuerdo, requirió a la Juez Interina de Partido Cuarto, para que en el plazo de veinticuatro horas, señalara fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de entrega de posesión de los bienes inmuebles restantes materia del acto reclamado en el juicio de amparo9.


Por auto de veintisiete de octubre de dos mil nueve, el Juez Civil acordó nombrar como perito al Arquitecto **********, a fin de que auxiliara al actuario a identificar la facción de terreno rústico de **********, para que se estuviera en condiciones de entregar la posesión al quejoso.


Respecto a la entrega de la posesión física del inmueble ubicado en la facción de terreno rústico de **********, informó que se encontraba imposibilitado para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que existe un diverso juicio de amparo radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito, registrado con el número **********, promovido por “**********”, contra actos de ese Juzgado Civil, donde se concedió a la quejosa la suspensión provisional del acto reclamado, para efecto de que, hasta en tanto reciban las responsables notificación de la resolución en la que se resuelva sobre la suspensión definitiva, se mantuvieran las cosas en el estado en que se encontraran, es decir, no se podía desposeer a “**********” de la fracción de terreno.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil nueve, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, tuvo por recibida la diligencia de veintiséis de octubre de dos mil nueve. Por lo anterior, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que recibiera el oficio de notificación, informara si el predio respecto del cual se promovió amparo indirecto por parte de **********, tenía relación con los terrenos defendidos por el quejoso.

En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo anterior, el Juez responsable por oficio ********** de tres de noviembre de dos mil nueve, informó que el inmueble ubicado en **********, es el mismo predio objeto del acto reclamado dentro del juicio de amparo **********, promovido por la persona moral **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato.


Por lo anterior, el cuatro de noviembre de dos mil nueve, el Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para el efecto de que dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído, desahogara la inspección judicial del predio, a efecto de que determinara si en su superficie, existía construcciones, y en su caso, cuántas eran, y si estaban habitadas; a efecto de estar en posibilidad de determinar lo conducente respecto a la restitución del inmueble, o el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, atendiendo para ello a la afectación que a la persona moral o a terceros pudiere generar en mayor o menor proporción el acatamiento de la sentencia de amparo.


OCTAVO. Por proveído de diez de noviembre de dos nueve, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio y anexos que remitió la autoridad responsable para dar cumplimiento al auto de cuatro de noviembre de dos mil nueve, en el que informó que en el cuaderno de suspensión derivado del juicio de amparo promovido por **********, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, le fue negada la suspensión definitiva;...

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