Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 76/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente76/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 6/2012-VI),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 9/2013-III))




AMPARO EN REVISIÓN 76/2013

amparo EN REVISIÓN 76/2013

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


III. Autoridad responsable:

a) Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, C.M.A., O.H.E., F.C.G., S.E.D.V. y A.S.L..

IV.- Acto reclamado y, antecedentes:

1 De los Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa… reclamo la emisión de la sentencia interlocutoria dictada el once de octubre de dos mil once…


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos violados los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil doce el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite y la registró bajo el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el dos de febrero de dos mil doce, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos de la última consideración de esta sentencia.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su Presidente por acuerdo de quince de marzo de dos mil doce lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites legales, el Pleno de dicho órgano colegiado en sesión celebrada el quince de agosto de dos mil doce dictó sentencia, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se deja insubsistente la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio, por las razones para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.


La reposición del procedimiento se ordenó con el objeto de que se previniera a la parte quejosa para que aclarara si era su intención reclamar la inconstitucionalidad de los artículos 30 y 39, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


QUINTO. En cumplimiento al fallo anterior, el Juez de Distrito del conocimiento dejó insubsistente la sentencia dictada del dos de febrero de dos mil doce y ordenó la reposición del procedimiento, para lo cual previno a la parte quejosa para que aclarara si era su intención reclamar la inconstitucionalidad de los artículos 30 y 39, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito el cinco de septiembre de dos mil doce, la parte quejosa, en atención a la prevención que se le formuló, señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


B. La autoridad o autoridades responsables. 1) El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos... - - - 2) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos... - 3) El Secretario de Gobernación, de los Estados Unidos Mexicanos... - - - 4) El Director del Diario Oficial de la Federación...

C. Ley o acto que de cada autoridad se reclama. - - - 1) Del Congreso de la Unión, la aprobación y expedición de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el uno de diciembre de dos mil cinco, únicamente por lo que hace a los artículos 30 y 39, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que entró en vigor a partir de uno de enero de dos mil cinco, según lo previsto por el artículo único transitorio del mismo decreto. Las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama establecen textualmente lo siguiente. - - - (se transcriben) - - - 2) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo el decreto de promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en Diario Oficial de la Federación, el uno de diciembre de dos mil cuatro y el cual entró en vigor el uno de enero de dos mil cinco, acto reclamado del Congreso de la Unión. - - - 3) D.S. de Gobernación, reclamo los refrendos otorgados al Decreto de promulgación y publicación presidencial, conforme al punto anterior. - - - 4) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del decreto a que me referí en los puntos anteriores.


SEXTO. En atención al anterior escrito, mediante acuerdo dictado el seis de septiembre de dos mil doce el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el cinco de noviembre de dos mil doce, autorizada el trece de noviembre siguiente, con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos de la última consideración de esta sentencia.


SÉPTIMO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya Presidencia por auto dictado el trece de enero de dos mil trece, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión celebrada el siete de febrero de dos mil trece dictó sentencia, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Con testimonio de esta resolución y archivo electrónico que la contenga, REMÍTANSE de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expuesto en el último considerando de esta resolución.


OCTAVO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de Presidencia de veintiséis de febrero de dos mil trece este Máximo Tribunal asumió la competencia originaria, registrándolo con el número 76/2013; ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que, si lo estima pertinente, formule el pedimento correspondiente; y remitió el presente asunto a la ponencia del M.L.M.A.M., en términos del artículo 81 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, para regular el turno de expedientes.


NOVENO. Por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil trece el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del presente recurso de revisión y ordenó devolver los autos al M.L.M.A.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil trece el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por presentado el escrito mediante el cual la parte quejosa solicitó que se le tuviera por desistida del presente recurso de revisión; y ordenó requerirla para que ratificara en forma personal su...

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