Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 261/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente261/2013
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A.- 2475/2012-VII ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 13/2013))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 261/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 261/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

Promovente: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.


Presidente Ejecutor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.


A. Encargado del expediente laboral **********, adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.


ACTOS RECLAMADOS:


Violación a la tutela jurídica por falta de ejecución del laudo dictado en el proceso laboral **********.


La negativa a realizar la diligencia de requerimiento y embargo, que tengan como finalidad la ejecución del laudo referido.


Las subsecuentes omisiones y dilaciones en la tramitación del procedimiento de ejecución del laudo referido.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil doce (fojas 13 y 14 del cuaderno de amparo), el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, lo radicó bajo el expediente número **********, y seguidos los trámites legales correspondientes celebró la audiencia constitucional el veintiuno de febrero de dos mil trece.


Por auto de siete de marzo de dos mil trece, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, ordenó la remisión del asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para que fuese turnado al Juzgado Segundo de Distrito de ese Centro Auxiliar, con la finalidad de que en apoyo de las labores de ese órgano jurisdiccional dictara la sentencia correspondiente.


Previa recepción de los autos correspondientes, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó la sentencia respectiva la cual terminó de engrosar el veinticinco de marzo de dos mil trece, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que:


En consecuencia, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, dada la fase de ejecución en que se encuentra el juicio de origen, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la omisión reclamada a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, a efecto de que, de no existir impedimento legal para cumplir el laudo emitido en el juicio de origen, a la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia, deberá acordar por medio del Presidente Ejecutor, las promociones tendentes a su ejecución, así como ordenar la materialización de las actuaciones que correspondan a distintas autoridades, incluido el A. de su adscripción, en el plazo máximo de setenta y dos horas previsto en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, vigente en la fecha de inicio de (sic) juicio laboral de origen; asimismo, de existir imposibilidad jurídica para ejecutar el laudo, tendrá que hacerlo constar y comunicarlo a la promovente (sic), a más tardar, en el plazo señalado”.


En auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, el Juez de Distrito de origen, declaró que ha causado ejecutoria la sentencia pronunciada en el juicio de amparo indirecto referido y requirió a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y al A. de su adscripción, para que dentro del término de tres días, cumplieran el fallo protector, bajo el apercibimiento que de no informar al respecto dentro de ese término, remitiendo las constancias necesarias que acreditaran dicho cumplimiento, les impondría una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


TERCERO. En cumplimiento a lo anterior, a través del oficio 2073/JLCA/AMP/2013 de veintinueve de abril de dos mil trece (fojas 615 a 623 vuelta del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Villahermosa, Tabasco, remitió al Juzgado de Distrito del conocimiento, copias certificadas del escrito de fecha veintinueve de noviembre de dos mil doce, y del acuerdo de doce de febrero de dos mil trece, que recayó a dicho escrito, en el que se tiene por actualizada la plantilla de liquidación, mismo que fue notificado tanto a la parte actora como a la demandada, así como del proveído de primero de marzo de dos mil trece en que se despacha auto de ejecución; del escrito de cinco de marzo de dos mil trece, a través del cual la parte actora solicitó se señalara fecha para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, por lo que para tales efectos, pidió también se habilitara a uno de los actuarios adscrito, y del acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece en que se habilita al actuario adscrito para realizar la diligencia referida.


En proveído de dos de mayo de dos mil trece (foja 624 del cuaderno de amparo), el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por exhibidas las copias certificadas señaladas en el párrafo que antecede y determinó que al no haber remitido la responsable copia certificada de las constancias con las que se acreditara haber requerido a la demandada el pago de la cantidad a la que resultó condenada en el laudo dictado en el expediente laboral de origen, y en su caso, realizado el embargo correspondiente; de nueva cuenta requerir a la Junta responsable a fin de que dentro del término de tres días, remitiera ante dicho órgano jurisdiccional, copia certificada de las constancias en la que acreditara el cumplimiento a la ejecutoria de mérito, apercibida que de no hacerlo se impondría a su titular una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


Mediante oficio 2256/JLCA/AMP/2013 de ocho de mayo de dos mil trece (foja 630 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Villahermosa, Tabasco, informó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco que, con fecha primero de marzo de dos mil trece, se emitió auto de ejecución por la totalidad del crédito laboral a favor del actor, incluyendo la última actualización a la plantilla de liquidación solicitada por la parte actora, además de que el veinte de marzo del año en curso se habilitó el horario correspondiente a efecto de que se pudiera practicar la diligencia de requerimiento de pago y embargo, así como también se requirió a la parte actora para que pasara en cualquier día y hora hábil al departamento de ejecución de dicha Junta, para que se le asignara fecha y hora para la realización de la diligencia correspondiente, lo que hasta esa fecha no había solicitado la parte actora.


Al referido oficio recayó el auto de nueve de mayo de dos mil trece (foja 631 del cuaderno de amparo), en el que el Juez de Distrito del conocimiento requirió a la responsable remitiera ante ese órgano jurisdiccional copia certificada del oficio de veintinueve de abril del mismo año que menciona en el oficio en comento, pero que no anexó, apercibida que de no hacerlo dentro del término de veinticuatro horas, se le impondría a su titular una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


En oficio 2482/JLCA/AMP/2013 de diecisiete de mayo de dos mil trece (foja 637 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, informó al Juzgado del conocimiento que, la fecha del embargo se maneja con la mayor secrecía y confidencialidad, por tratarse de un mandamiento de cúmplase, y una vez llevado el embargo a efecto, se le informaría a la brevedad posible y remitió anexo copia certificada del diverso 2073/JLCA/AMP/2013 de veinticuatro de abril de dos mil trece.


En ese tenor, en auto de veintiuno de mayo de dos mil trece (foja 639 del cuaderno de amparo), el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, tuvo por hechas las manifestaciones realizadas por la autoridad responsable mencionadas en el párrafo que antecede, y le requirió para que una vez que ejecutara el embargo ordenado, debería remitir ante dicho Juzgado las constancias correspondientes, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, se impondría a su titular una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y remitirían los autos al Tribunal Colegiado en Materia Laboral en turno, del Décimo Circuito, para seguir el trámite de inejecución que podría culminar con la separación de su puesto y consignación de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 267, fracción I, de la Nueva Ley de Amparo.


Mediante oficio 2691/JLCA/AMP/2013 de veintiocho de mayo de dos...

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