Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 894/2013)

Sentido del fallo26/02/2014 1. REMÍTANSE LOS AUTOS DEL PRESENTE ASUNTO A LA SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente894/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 643/2013 ),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 4002/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 894/2013

recurso de reclamación 894/2013

DERIVADO DEL amparo DIRECTO en revisión 4002/2013

recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIo: J.B. PORTILLO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiséis de febrero de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación 894/2013, relativo al acuerdo de presidencia de trece de noviembre de dos mil trece, por el cual se desechó el recurso de amparo en revisión en amparo directo 4002/2013, interpuesto por **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** demandó a ********** ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, su reinstalación en el puesto de Director Comercial, así como el pago de salarios y prestaciones, vacaciones vencidas y la prima correspondiente.

  2. Ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, tanto el actor como ********** y **********, en su carácter de P. y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad demandada, comparecieron para denunciar convenio y dar por terminado el juicio laboral, mismo que fue aprobado en esa misma fecha, elevándose al rango de laudo, a la categoría de cosa juzgada.



  1. Con fecha veintiocho de octubre de dos mi diez, se llevó a cabo la reinstalación de **********, estando presente **********, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada. Sin embargo, mediante escrito de primero de noviembre de dos mil diez, ********** y **********, en su carácter de apoderado de la empresa, manifestó que las personas que comparecieron a formalizar el convenio carecían de facultades para ello, por lo que el mismo carecía de validez jurídica.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, la Junta responsable ordenó el archivo del asunto, por lo que la Sociedad Cooperativa demandada promovió juicio de amparo directo, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolo con el número 1399/2010, resolviéndose el veintiocho de abril de dos mil once, en el sentido de otorgar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para el efecto de “…que la Junta responsable deje insubsistente el acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diez, y en su lugar reponga el procedimiento para que se substancie la objeción de personalidad planteada por el apoderado de la sociedad cooperativa demandada; y hecho que sea, resuelva lo que en derecho corresponda”.


  1. En cumplimiento a esta ejecutoria, mediante interlocutoria de fecha veintiocho de junio de dos mil once, la Junta del conocimiento determinó declarar procedente el incidente de personalidad planteado por la demandada en contra de ********** y **********.


  1. Por otra parte, el treinta de agosto del mismo año, se resolvió el incidente de competencia planteado por la parte actora, en el sentido de declararlo improcedente, por lo que se ordenó la continuación del procedimiento y señalando fecha y hora de audiencia trifásica.


  1. Una vez desahogados todas las etapas y trámites del juicio, el catorce de febrero de dos mil trece, la Junta dictó laudo, en el sentido de absolver a **********, de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.



II. DEMANDA DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la actora promovió juicio de amparo directo,1 contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra de las autoridades y contra los actos que a continuación se precisan:



  • Autoridades Responsables:

La Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su P. y A..



  • Acto Reclamado:



El laudo de catorce de febrero de dos mil trece, emitido en el expediente 3023/2010-10.



  1. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , , 14 y 16 constitucionales y aplicados inexactamente los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.



  1. La demanda se admitió mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil trece,2 únicamente respecto del acto reclamado de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de catorce de febrero de dos mil trece, no así respecto de la ejecución del mismo, ni del P. y A. adscritos a la misma Junta.


  1. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece, la **********, presentó demanda de amparo adhesivo,3 el cual fue admitido mediante proveído de seis del mismo mes y año,4 ordenando dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito.


  1. En sesión de treinta de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,5 en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, en virtud de que de las constancias de autos se desprendió que el actor se desempeñó para la sociedad demandada como socio de la misma y no como trabajador, por lo que no puede tenerse ese doble carácter; además de que no existe constancia alguna que haga suponer que se le hubiere otorgado al actor el cargo de Director Comercial por circunstancias extraordinarias o imprevistas en la producción o por necesidad de los servicios; para la ejecución de obras determinadas; para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la Sociedad demandada; para sustituir temporalmente a un socio hasta por seis meses en un año; o por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. Sobre el amparo adhesivo, el Tribunal señaló que todavía no hay regulación legal sobre el mismo, por lo que se entiende que sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista, declarando sin materia el amparo adhesivo.



III. TRÁMITE DEL AMPARO EN REVISIÓN



  1. En contra de esta resolución, **********, interpuso recurso de revisión el cinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito,6 por lo que con fecha siete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, haciendo constar que en la sentencia recurrida no se contiene decisión alguna sobre la constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.



  1. Una vez recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente dictó acuerdo el trece de noviembre de dos mil trece,7 en el cual desechó el recurso por improcedente, por considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que no se surten los requisitos de procedencia.



IV. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.



  1. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia, la quejosa interpuso el presente recurso de reclamación,8 por lo que el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil trece,9 ordenó formar y registrar con el número 894/2013 y lo turnó a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la formulación del proyecto correspondiente.



  1. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil catorce el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,10 determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente.



V.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no examinará si la resolución combatida en el presente recurso fue dictada conforme a derecho, toda vez que el juicio de origen se encuentra vinculado a la materia laboral, por lo que se estima procedente remitirlo para su conocimiento y resolución a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.



  1. Lo anterior, con apoyo en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dispone:

Artículo 37. La Suprema Corte contará con dos Salas integradas por cinco Ministros cada una, que ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica, bastando...

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