Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 310/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente310/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: J.A. 453/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 310/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 310/2013.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: K.I.Q.O..

COLABORADORA: ARTEMISA CABRERA LUQUE.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 310/2013, promovido en contra del acuerdo de veinticinco de julio de dos mil trece, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, mediante el cual declaró cumplida la sentencia de amparo; y


Cotejó

A N T E C E D E N T E S:


PRIMERO. Demanda de amparo.


  1. Mediante escrito recibido el veintiséis de marzo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, y remitido el mismo día de su presentación al Juzgado Primero de Distrito, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Décima de Colima, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La omisión de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal en el acta ********** de la Mesa Décima de Colima, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, así como la omisión de desahogar las pruebas ofrecidas.

  • La omisión de pronunciarse sobre el desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de la misma acta.


  1. La parte quejosa señaló como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión y resolución del amparo.


  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, el cual mediante proveído de dos de abril de dos mil trece, ordenó que se formara y registrara el expediente ********** y el veintidós del mismo mes y año se admitió a trámite.


  1. El veintiuno de abril de dos mil trece el juzgado de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para que:


“… la autoridad investigadora proceda a la integración de la averiguación previa, originada con motivo de la formación del acta ********** y, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del auto en que cause ejecutoria esta sentencia, previo desahogo de los medios de convicción que bajo su responsabilidad considere convenientes, respetando los derechos del ofendido y del inculpado, emita pronunciamiento respecto del ejercicio o no ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos denunciados por el quejoso.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante acuerdo de once de julio de dos mil trece, el juzgador requirió a la responsable vinculada con la observancia de la sentencia que concedió la protección constitucional, para que dentro del término de treinta días, cumpliera dicha ejecutoria de amparo e informara a dicho Juzgado Federal tal cumplimiento, para que acreditara el cumplimiento del fallo protector. Asimismo requirió al Procurador General de Justicia del Estado de Colima, en su carácter de superior jerárquico, para que conminara a la autoridad responsable al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, mediante proveído de quince de julio de dos mil trece, el juez de distrito agregó el oficio número 4260/2013 suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación encargada de la Mesa Décima, a través del cual informó el cumplimiento dado a la sentencia de amparo. En atención a lo anterior, dicho juzgador ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés legal conviniera.


  1. Transcurrido el término legal citado, mediante auto de veinticinco de julio de dos mil trece, el juez federal determinó que se encontraba cumplida la ejecutoria de amparo, al estimar que de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advertía que cumplió con los lineamientos de la concesión del amparo, sin advertir defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Juzgado.


  1. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil trece ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, el cual se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de veintinueve de julio del año en curso, y en esa misma fecha, el juzgado ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 310/2013. Asimismo ordenó turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro A.G.O.M. y remitió los autos a la Primera Sala.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto.


C O N S I D E R A C I O N E S:


PRIMERO. Competencia.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 203, de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. Cabe señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer del presente recurso de inconformidad toda vez que se recibió con anterioridad a que surtiera efectos la publicación por la que se modifican los puntos segundo, fracción XVI; cuarto, fracción IV; octavo, fracción I; noveno, al que se adiciona un párrafo segundo, y décimo tercero, párrafo segundo, del Acuerdo General número 5/2013, publicada el pasado diecisiete de septiembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, tal como se desprende de su artículo primero transitorio1.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la quejosa el veintiséis de julio de dos mil trece2, y surtió efectos el día veintinueve de julio, de ahí que el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del treinta de julio al diecinueve de agosto del año en curso, descontándose los tres, diez, diecisiete , así como el cuatro, once y dieciocho de julio, todos del año en cita, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de las Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De esta forma, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó el veintiséis de julio de dos mil trece, en el Juzgado Primero de Distrito, en Estado de Colima, es claro que su presentación fue oportuna. Sirve de sustento a lo anterior, la tesis aislada CCLXXVIII/2013 (10ª) emitida por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto son los siguientes:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. La circunstancia de que el recurso de inconformidad se presente en la fecha en que surtió sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, esto es, con anterioridad a que corra el plazo correspondiente, no implica que su promoción sea considerada extemporánea. Ello es así, pues según se desprende de los artículos 22 y 202 de la Ley de Amparo, en los recursos de inconformidad el promovente puede interponer su escrito desde el momento mismo en que se le notifique el acuerdo recurrido, es decir, el mismo día, o bien el día hábil siguiente, esto es, el día que surta efectos la notificación, sin que por ello deba considerarse presentado extemporáneamente; máxime, si no existe...

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