Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2013)

Sentido del fallo28/05/2014 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente434/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 776/2013 (CUADERNO AUXILIAR 847/2013),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2013

Rectangle 2

CONTRADICCIÓN DE TESIS 434/2013 SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN



MINISTRO ponente: jOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.

COTEJÓ:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por oficio número 1552 recibido el diecisiete de octubre de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido tribunal colegiado al resolver el juicio de amparo directo 776/2013 de su índice, dictada en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 341/2011. En ese mismo oficio se solicitó la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 26/2004, radicada con el número de expediente 13/2013.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó dar trámite, por separado, a la denuncia de contradicción de tesis. En acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 434/2013; admitió a trámite la denuncia de contradicción, y solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 341/2011 de su índice. Asimismo, solicitó a los tribunales colegiados contendientes informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.

TERCERO. Por acuerdo de trece de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal ordenó el avocamiento del presente asunto, y requirió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para que remitiera copia certificada del escrito de demanda que dio origen al amparo directo 341/2011.

Por auto de seis de diciembre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por informando que el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, aún sostiene el criterio sustentado al resolver el amparo directo 776/2013, de su índice; asimismo, por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil catorce, tuvo por recibida copia certificada del escrito de demanda del amparo directo 341/2011, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, así como la información de que el criterio sustentado al resolver ese asunto continúa vigente.

Mediante auto de once de febrero de dos mil catorce, se tuvo por recibida copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo directo 341/2011 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; y se ordenó el turno del asunto a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.

CUARTO. En proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce del Presidente de esta Segunda Sala, se tuvo por recibida la copia certificada del expediente laboral 3228/i/9/20009 de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, relacionado con el amparo directo 776/2013 del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, donde se emitió una de las ejecutorias en contienda.



C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, por tratarse de criterios provenientes de tribunales colegiados de distintos circuitos sobre un asunto de la materia de Trabajo.1

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, el cual sustentó uno de los criterios denunciados como opositores.

TERCERO. Criterios contendientes. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester reseñar los antecedentes de los casos concretos, así como las consideraciones sustentadas por los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias respectivas.

  1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Amparo Directo 776/2013

En sesión de veintitrés de septiembre de dos mil trece, el tribunal colegiado de circuito resolvió el juicio de amparo directo laboral 776/2013, promovido en contra del laudo dictado en un juicio laboral con las siguientes características:

  1. El once de febrero de dos mil nueve, la actora presentó demanda laboral en contra de dos personas físicas y una persona moral, de quienes reclamó la reinstalación y el pago de salarios caídos, así como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días y media hora para descansar e ingerir alimentos.

Sustentó su demanda en los siguientes hechos:

1. Ingresé a laborar con los codemandados el 1º de Junio de 2007. Laboraba en el puesto de C.. Podía desarrollar mis labores en cualquiera de los domicilios de los demandados. Laboraba los lunes de las 6:30 a las 16:00, y los martes a sábado de 8:00 a 18:00, con media hora para alimentos, reclamando tiempo extra los lunes de las 14:30 a las 16:30 y de martes a sábados de las 16:00 a las 18:00. Salario ************ pesos diarios.

2. No obstante que mi desempeño siempre fue excelente, el día 29 de diciembre de 2008, fui llamada por las personas físicas codemandadas, quienes me dijeron que ya no podían pagar mi salario en la forma pactada, ni las aportaciones al IMSS, por lo que me pidieron que cambiara la jornada de trabajo a un solo día a la semana por el importe de ************* pesos mensuales, pero sin seguro social, por lo que no estuvo de acuerdo por lo que me pidieron que ya no acudiera a laborar hasta nuevo aviso. Ahora bien el día 6 de enero de 2009, a las 19:00 hrs. Aproximadamente, fui citada vía telefónica para acudir al domicilio de la tercera de las codemandadas por el C.X.G.R., por lo que acudí y platiqué con las personas físicas señaladas anteriormente, quienes me dijeron que ya no me podían dar el trabajo y por lo que me ofrecieron el importe de *********** pesos, a cambio de una renuncia voluntaria, a lo que me negué pues me querían realizar el pago en tres exhibiciones y sin garantía alguna para mi persona, por lo que me dijeron que ellos no podían dar garantía y que entonces no me pagaban nada y que como sea estaba despedida, lo anterior representa a todas luces un despido injustificado por lo que reclamo las prestaciones señaladas en el capítulo respectivo.

2. En la contestación de demanda, todos los demandados negaron la existencia de la relación laboral con la actora.

3. Entre las pruebas ofrecidas por la actora se encuentran las inspecciones oculares en los domicilios de los demandados, a fin de que éstos exhibieran los contratos individuales de trabajo y recibos de pago de todos y cada uno de los trabajadores a su cargo, por el periodo comprendido del primero de junio de dos mil siete a la fecha del desahogo. Asimismo, solicitó que se apercibiera a los demandados para que en el caso de que no exhibieran los referidos documentos, se tendrían por ciertos los hechos que se tratan de probar, con fundamento en los artículos 784, 804, 805, 827 al 829 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo.

4. Al celebrarse la audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el apoderado de los demandados objetó el ofrecimiento de las inspecciones oculares en los siguientes términos:

[…] por lo que hace a las probanzas inspecciones oculares, números del 9 al 12 las mismas deben desecharse ya que tales personas físicas demandadas no tienen el carácter de patrones, tampoco cuentan con número de registro patronal por lo que las mismas no se encuentran en el supuesto de tener los documentos que se le mencionan puesto que no tienen a ningún trabajador a sus servicios por lo que nadie está obligado a probar lo imposible por lo que hace a las pruebas de inspección ocular 13 y 14 a cargo de la persona moral demandada las mismas deben ser...

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