Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3597/2013
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 454/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2013




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3597/2013.

quejosa: **********


vO. BO.

MINISTRO



ministrO ponente: A.G.O.M..

SECRETARIA: K.I.Q.O..

COLABORADORA: M.C.T.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.




  1. ANTECEDENTES:

Cotejó:


Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y en contra de la siguiente autoridad:


AUTORIDAD RESPONSABLE.


  1. La Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO.


  1. La sentencia definitiva dictada por la autoridad responsable el veinte de noviembre de dos mil doce, mediante la cual reconoce la validez de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo.


  1. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.


  1. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además señaló como terceros perjudicados a la Administración General de Grandes Contribuyentes como encargada de la defensa de las resoluciones emitidas por la extinta Administración Regional de Grandes Contribuyentes de la Zona Norte, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.



  1. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.


  1. Por auto de dos de mayo de dos mil trece, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, ordenó formar y registrar con el número ********** y admitió a trámite la demanda.

  1. Finalizados los trámites de ley, en sesión de once de septiembre de dos mil trece, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia que concluyó, como punto resolutivo único, que: “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de nulidad de veinte de noviembre de dos mil doce, aclarada mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil tres, emitida por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso en su contra recurso de revisión ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante oficio de catorce de octubre de dos mil trece, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por su parte, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público —a través de promoción firmada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien a su vez actuó en suplencia por ausencia, tanto del Subprocurador mencionado, como del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos— interpuso recurso de revisión adhesiva.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 3597/2013. Además, ordenó notificar a las partes dicho proveído y al Procurador General de la República, turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, para que el P. de ésta emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


  1. Asimismo, el recurso de revisión adhesiva se tuvo por interpuesto por el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal mediante auto de cinco de noviembre de dos mil trece.


VI. COMPETENCIA.

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, ordenamiento legal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la ley de la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece1, toda vez que el recurso deriva de un juicio de garantías iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esa normatividad, en relación con los diversos 11, fracción V, y 21, fracciones III, inciso a), y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente amparo directo en revisión, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


VII. OPORTUNIDAD DEL RECURSO.


  1. El recurso de revisión de la parte quejosa fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el martes veinticuatro de septiembre de dos mil trece, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticinco del mismo mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del jueves veintiséis al miércoles nueve de octubre de dos mil trece, descontándose de dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los días veintiocho y veintinueve de septiembre y el cinco y seis de octubre del mismo año, por ser sábados y domingos.


  1. En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa fue presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de octubre de dos mil trece, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


SEPTIEMBRE 2013

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

23


24

Notifica


25

Surte efectos


26

Inicia plazo

(1)


27



(2)


28

29

30


(3)










OCTUBRE 2013

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo


1



(4)

2



(5)

3



(6)

4



(7)

5


6

7


(8)

Interpone recurso


8


(9)




9


(10)

Vence plazo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR