Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3598/2013)

Sentido del fallo07/02/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3598/2013
Fecha07 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 278/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3598/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3598/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3598/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el cinco de septiembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil trece, ante la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en su calidad de ordenadora.


  1. Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco en el Estado de Puebla, en su calidad de ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La resolución de dieciséis de abril de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación **********, interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en el expediente **********, relativo al juicio oral sumarísimo de desocupación por rescisión de contrato de arrendamiento.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a ********** y **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número **********. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.1


Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, el P. del Órgano Colegiado mencionado, tuvo a los terceros interesados formulando alegatos;2 y, seguidos los demás trámites procesales, dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de ocho de octubre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3598/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.6 Asimismo, se tuvo por presentada a la parte tercero perjudicada formulando alegatos.


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.

SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A. en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, le fue notificada por medio de lista el diecinueve de septiembre de dos mil trece,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinte de septiembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del veintitrés de septiembre al cuatro de octubre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, el cuatro de octubre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja dos del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Juicio oral sumarísimo de desocupación por rescisión de contrato de arrendamiento. Los terceros interesados formularon demanda en contra del quejoso, en su carácter de arrendatario y **********, en su carácter de fiador, reclamando la desocupación de dos locales comerciales ubicados en Avenida ********** número **********, colonia **********, en Atlixco, Puebla, así como el pago de las rentas de los meses de enero a marzo de dos mil doce. La demanda se radicó en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, bajo el número de expediente **********.


  1. Contestación de demanda. Los demandados negaron los hechos y opusieron, entre otras, la excepción de conexidad con el diverso juicio de nulidad absoluta de contrato de arrendamiento **********, el cual promovieron previamente en contra de los terceros interesados, y se radicó en el mismo juzgado.


  1. Incidente de lanzamiento contra los demandados. Durante la tramitación del juicio oral sumarísimo de desocupación, los actores promovieron un incidente de lanzamiento, reclamando entre otras prestaciones, el pago de las rentas de enero a abril de dos mil doce, y la desocupación de los dos locales arrendados. Al respecto, los demandados negaron los hechos y opusieron nuevamente la excepción de conexidad en relación con juicio de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento con número de expediente **********.


  1. Sentencia de primera instancia. El veintiuno de septiembre de dos mil doce, la Juez del conocimiento dictó sentencia en la que consideró que la parte actora acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas, por lo que declaró rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a los demandados a la desocupación de los inmuebles, así como al pago...

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