Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 313/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J.45/2010. 2. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente313/2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 26/2011-4),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 86/2012 RELACIONADO CON EL A.D. 252/2009, R.P. 94/2011 Y 87/2012))
AMPARO EN REVISIÓN 763/2005




AMPARO EN REVISIÓN 313/2013


AMPARO EN REVISIÓN 313/2013

QUEJOSO: **********.

RECURRENTE: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ADSCRITO AL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.



ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

josé díaz de león cruz.

HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución de fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictado por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, dentro del toca de apelación **********, que modifica el auto de formal prisión dictado por el J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en la causa penal **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2, fracción V y , fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, incisos c), d) y e), del Código Penal Federal.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de veintisiete de junio de dos mil once, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites legales, el Magistrado del conocimiento, celebró la audiencia constitucional el uno de agosto de dos mil once y dictó la sentencia respectiva el nueve de abril de dos mil doce, en la que determinó conceder el amparo al quejoso.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, la Agente del Ministerio Público adscrita al Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de treinta de abril de dos mil doce, la Magistrada Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió el recurso de revisión interpuesto, mismo que quedó registrado con el número RP.**********.


CUARTO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el siete de marzo de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó resolución en la que determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, con fundamento en el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución General, en relación con los numerales 84, fracción III y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión ********** de su índice.


Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, bajo el número ********** y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que corresponde el conocimiento del asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado atañe a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio a la ponencia del M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la Ponencia de su adscripción, a fin de que se formulara el proyecto de resolución.


Mediante resolución de veinticuatro de abril de dos mil trece, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción solicitada respecto del amparo en revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de delimitar los alcances en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, relativa a la competencia de las autoridades judiciales federales para conocer de delitos del orden común cuando tienen conexidad con ilícitos federales. El criterio judicial tiene el rubro “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El planteamiento tiene origen en los cuestionamientos formulados por diversos órganos judiciales federales.


QUINTO. Admisión del recurso de revisión. Por proveído de diecinueve de junio de dos mil trece, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó formar y registrar el amparo en revisión y, la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que corresponde el conocimiento del asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado atañe a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio a la ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la Ministra ponente, a fin de que se formulara el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo –vigente en la época de interposición del juicio de amparo del cual deriva la presente Alzada- y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno siguiente. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Es de señalarse que en esta instancia no se analiza la oportunidad para la interposición del recurso de revisión, toda vez que ésta fue analizada por el Tribunal Colegiado que conoció del presente asunto.

TERCERO. Antecedentes. Es necesario, para una mejor comprensión del asunto, señalar los antecedentes del acto reclamado.


  1. El Ministerio Público de la Federación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, integró la averiguación previa **********, ejercitando acción penal en contra del solicitante del amparo y otros coindiciados, al considerarlos probablemente responsables de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro; así mismo solicitó librar orden de aprehensión en su contra.



  1. Por razón de turno la indagatoria correspondió al conocimiento del J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien el veintitrés de mayo de dos mil cinco radicó e integró la causa penal **********; al día siguiente libró la orden de aprehensión solicitada, cumplimentada el treinta y uno de mayo siguiente. Posteriormente celebró la audiencia de declaración preparatoria.


  1. El dos de junio de dos mil cinco, se dictó auto de formal prisión en su contra, al tenor de los siguientes términos:


PRIMERO.- A las veinte horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil cinco, dentro del término constitucional se dicta auto de formal prisión a **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción V y , fracción II, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y **********, **********, ********** Y **********, por su probable responsabilidad...

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