Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 82/2013)

Sentido del fallo14/08/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente82/2013
Fecha14 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2919/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 82/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 82/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

Promovente: **********.




MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIA: M.E.H.F..

ELABORÓ: P.A.G.F..



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de agosto de dos mil trece.





Vo.Bo.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal respecto de la omisión de dictar acuerdo de recepción de la demanda laboral en la que señaló como demandada a ********** Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, así como ordenar su emplazamiento.


La parte quejosa señaló como derechos violados, los previstos en los artículos 14 y 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes del caso y formuló conceptos de violación. Asimismo, señaló terceros perjudicados.

x

SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, cuyo titular mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, la admitió y registró con el número **********; seguido el trámite, celebró la audiencia constitucional el veintiuno de diciembre de dos mil doce.


Por oficio número 4670 de siete de febrero de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento de conformidad con los acuerdos generales 20/2009 y 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal para efecto de que dictara la resolución correspondiente; y una vez recibidos los autos ordenó la formación del cuaderno auxiliar número **********, y el veintidós de marzo de dos mil trece dictó resolución, en la que concedió el amparo solicitado, con base en las consideraciones que interesan son las siguientes:


Ahora bien, aduce la quejosa, que la Junta responsable viola en su perjuicio sus garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque a pesar de que dictó el auto de radicación de la demanda laboral, sólo tuvo como demandado a **********, habiendo omitido pronunciar el acuerdo de recepción de la demanda laboral respecto a ********** Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO a quienes también demandó y la omisión de ordenar al actuario que emplazara a los citados demandados al juicio laboral **********, sin causa, ni motivos justificados.


De lo anterior se advierte que la quejosa, no reclama que se le esté negando el acceso efectivo a la justicia, sino que a pesar de que la Junta responsable dictó el auto de radicación del juicio laboral el uno de julio de dos mil once, en el que tuvo como demandado a **********, omitió pronunciarse el acuerdo de recepción de la demanda laboral respecto de ********** Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO a quienes también demandó; así como, la omisión de ordenar al actuario que emplazara a los citados demandados al procedimiento laboral.


De ahí que, si como ocurre en el caso, cuando los actos reclamados consisten en la abstención de las autoridades de pronunciarse respecto de lo pedido en el caso por la actora, hoy quejosa, e invoca una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que dichos dispositivos establecen los lineamientos por los que se debe conducir una autoridad para garantizar al gobernado la impartición de justicia pronta y expedita y no dejarlo en estado de incertidumbre y en consecuencia, de inseguridad jurídica.


Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen: “(se transcriben).”. De la transcripción de dichos preceptos se advierte, que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, ni molestado sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.--- Sin embargo, en el presente asunto como se reclama a la responsable la abstención de dictar el acuerdo de recepción de la demanda laboral en la cual, la actora, hoy quejosa, también demandó a ********** Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y la omisión de ordenar al actuario que emplazara a los citados demandados al juicio laboral de origen, sin causa, ni motivos justificados, se está ante la presencia de un acto omisivo, por lo que, es ella, quien debe acreditar que ya llevó acabo lo pedido.--- Es aplicable a lo anterior, la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en la página 50, Tomo I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, que establece:--- ‘ACTO RECLAMADO QUE TIENE EL CARÁCTER DE NEGATIVO. CARGA DE LA PRUEBA. NO CORRESPONDE AL QUEJOSO SINO A LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.’ (Se transcribe)--- En el caso, de las constancias procesales que integran el presente juicio de amparo, se advierte que la Junta responsable, en auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, acordó no tener como demandada en el juicio laboral de origen a ********** (sic) y ordenar su emplazamiento, por las razones que ahí expuso (fojas 62).--- Del proveído en comento se advierte que, aun cuando la responsable asentó en forma errónea el nombre de la codemandada **********, debiendo ser **********, como indicó la actora en su escrito de demanda, el contenido de las constancias procesales que se tienen a la vista, llevan a esta juzgadora a concluir que se trata de la misma persona respecto de la cual, la quejosa, ahora reclama la abstención de la responsable de tenerla como demandada y emplazarla al juicio.--- Sin embargo, aun cuando la responsable acredita con la constancia respectiva que la abstención que le atribuye la actora, hoy quejosa, ya no existe respecto de la codemandada **********; lo cierto es que, el proveído de veintinueve de noviembre de dos mil doce, de las constancias procesales que remitió la responsable a esta instancia constitucional en vía de informe con justificación, no aparece acreditado que la autoridad responsable le haya notificado a la quejosa, el contenido del acuerdo, en forma personal, para de esa forma dar oportunidad a la impetrante de conocer los términos en que la responsable desahogó sus peticiones.--- De ahí que, si la Junta responsable, no exhibió ante esta instancia constitucional, constancia alguna de la que se aprecie que hubiera practicado dicha notificación, ello, denota lo parcialmente fundado del concepto de violación que hace valer la quejosa, sólo por cuanto a que ha omitido notificarle personalmente la determinación de veintinueve de noviembre de dos mil doce, por la que contestó su petición realizada en el escrito inicial de demanda, así como, en los escritos presentados el tres y diecisiete, ambos de octubre y veintidós de noviembre, todos de dos mil doce, por cuanto hace a la omisión de acordar lo relativo a que se tuviera como demandada en el juicio laboral de origen a ********** y ordenar su emplazamiento.--- Por otra parte, la responsable no acreditó con elemento probatorio alguno, no haber cometido la omisión que se le atribuye, respecto a la abstención de pronunciar el acuerdo de recepción de la demanda laboral en la que también demandó a QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y la omisión de ordenar al actuario que realizara su emplazamiento al juicio laboral de origen.---Independientemente de lo expuesto, la responsable ha incurrido en retardo procesal injustificado, en sus funciones de administrar justicia, en virtud de que habiendo recibido la demanda laboral el uno de julio de dos mil once, se ha abstenido de dictar el acuerdo de recepción de la demanda laboral en la que también demandó a QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y la omisión de ordenar al actuario que realizara su emplazamiento al juicio laboral de origen; no obstante que debió proveer respecto de la parte demandada y ordenar su emplazamiento, a las veinticuatro horas siguientes de su recepción en términos de lo dispuesto por el artículo 873 de la ley Federal del Trabajo, notificando de ello a las partes en forma personal.--- Lo anterior evidencia que, la responsable ha actuado en forma ilegal, al no acatar la temporalidad observada en el sumario laboral que...

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