Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 590/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente590/2014
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 376/2013))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 590/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 590/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (TERCERA INTERESADA).






MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrA:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y Dos, con residencia en la ciudad de Zihuatanejo, Estado de G., **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Dos.


ACTO RECLAMADO:


La resolución definitiva dictada el veintiocho de junio de dos mil trece, en el juicio agrario con número de expediente **********.


La parte quejosa precisó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil trece (fojas 101 a 102 vuelta del cuaderno de amparo), el Juez de Distrito en el cargo de Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número ********** y tuvo como terceros interesados tanto a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD como al **********, **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el treinta de enero de dos mil catorce dictó sentencia (fojas 192 a 219 vuelta del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente el fallo reclamado; - - - b) Reponiendo el procedimiento de manera oficiosa, requiera a la Asamblea General de Ejidatarios del núcleo agrario y al **********, **********, con sede en **********, copia certificada de la convocatoria y acta asamblea general de ejidatarios celebrada el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, a fin de esclarecer si es cierto que se facultó a los integrantes del comisariado ejidal, para cobrar los derechos de servidumbre de paso, ante la Comisión Federal de Electricidad, con relación a dos líneas de electrificación de alta tensión; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Agraria. - - - c) Hecho que sea lo anterior, pronuncie la sentencia que en derecho proceda”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 100/2014 de catorce de febrero de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos “B” del Tribunal Unitario Agrario Distrito Cincuenta y Dos, con residencia en la ciudad de Zihuatanejo, G., remitió ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, copia certificada del auto dictado el propio catorce de febrero de dos mil catorce, por medio del cual dejó insubsistente el fallo pronunciado el veintiocho de junio de dos mil trece, el cual constituyó el acto impugnado en el juicio de amparo de referencia, ordenó reponer el procedimiento en el juicio agrario **********, y requerir a la Asamblea General de Ejidatarios y al Comisariado Ejidal del poblado “********** ”, Municipio de Zihuatanejo de A., Estado de G., para que en el término de diez días hábiles contados a partir del día en que surtiera efectos la notificación de ese acuerdo, de no existir impedimento legal alguno, informara, o bien remitiera copia certificada de la convocatoria y acta de asamblea general de ejidatarios celebrada dentro del ejido en cita, el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, a fin de esclarecer si se facultó o no a los integrantes del comisariado ejidal, para cobrar los derechos de servidumbre de paso, ante la Comisión Federal de Electricidad, con relación a las dos “lineras” de electrificación de alta tensión denominadas 230 KV y 115 KV, bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado o no manifestar el impedimento legal que tuviese para ello, se le impondría una multa por la cantidad de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (fojas 226 a 229 vuelta del cuaderno de amparo).


Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil catorce (foja 233 del cuaderno de amparo), dio vista a la parte quejosa y a los terceros interesados, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera. El mencionado acuerdo fue notificado a la tercera interesada Comisión Federal de Electricidad mediante lista fijada en los estrados del Tribunal Colegiado de referencia, el tres de marzo de dos mil catorce (fojas 242 y 243 del cuaderno de amparo).


Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo que antecede, por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., determinó que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 251 a 252 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación, la tercera interesada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, por conducto de su apoderado legal, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., y por acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce, dicho Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido y ordenó su remisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (foja 279 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de diecisiete de junio de dos mil catorce admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 590/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de treinta de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo iniciado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, en su carácter de apoderado de la tercera interesada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., en el cual se emitió la resolución de seis de mayo de dos mil catorce, mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; personalidad que acredita en términos de la copia certificada del instrumento notarial número ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro pasado ante la fe del Notario Público Número Ciento Tres de esta ciudad de México, Distrito Federal, licenciado **********, la cual se encuentra agregada a fojas cinco a trece de este toca, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de seis de mayo de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., en la...

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