Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2444/2013)

Sentido del fallo28/08/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2444/2013
Fecha28 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 160/2013))
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2444/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2444/2013.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de agosto de dos mil trece.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- **********, representante legal de la quejosa **********, mediante escrito recibido el once de febrero de dos mil trece, en la Sala Regional de Oriente, San Andrés Cholula Puebla, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable: Magistrado Instructor de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acto Reclamado: La sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce dictada en el juicio de nulidad número **********.”


SEGUNDO.- La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicado a la Subdelegación Tehuacán de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Director del citado Instituto.


TERCERO.- Por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, el P. en funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, la registró con el número ********** y dio al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que legalmente le corresponde, quien no hizo manifestación alguna en cuanto al fondo del asunto.


CUARTO.- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en sesión plenaria de trece de junio de dos mil trece, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó consistente en la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil doce, por el Magistrado Instructor de la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.”


QUINTO.- Al no estar de acuerdo con la resolución anterior, **********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito el dos de julio de dos mil trece, el cual fue recibido el tres de ese mes y año en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


SEXTO.- Mediante proveído de fecha cuatro de julio de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para la substanciación del recurso de revisión a este Alto Tribunal.


Mediante oficio número 2138-V-2013, de fecha ocho de julio de dos mil trece, la Secretaria del órgano colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, original y copia del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo A.D. **********, y el juicio de nulidad **********


SÉPTIMO.- Por auto de fecha primero de agosto de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó tener a la citada quejosa interponiendo el recurso de revisión de mérito; ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 2444/2013; asimismo, admitió y dio vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R..


OCTAVO.- Por acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la señora M.M.B.L.R..


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V y 84, fracción II, de la anterior Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se pronunció sobre la inconstitucionalidad de los artículos 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 304 de la Ley del Seguro Social.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se hizo valer en tiempo, atento a que se interpuso dentro del plazo previsto en el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, pues la sentencia recurrida se notificó a la quejosa en forma personal, (fojas 201, del juicio de amparo), el día diecinueve de junio de dos mil trece, notificación que surtió efectos el día veinte del mismo año, en términos del artículo 34, fracción II, de la Ley de la Materia, por tanto el plazo para la interposición del recurso de revisión inició el día veintiuno y feneció el día cuatro de julio siguiente, debiéndose descontar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio del presente año, por ser sábados y domingos, respectivamente, conforme al artículo 23 de la anterior Ley de Amparo y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el día dos de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido al día siguiente en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, debe concluirse que se hizo valer oportunamente.


Debe señalarse que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor.


TERCERO. LEGITIMACIÓN. El recurso de revisión está interpuesto por parte legítima en tanto lo promovió **********, representante de la parte quejosa en el juicio de amparo.

CUARTO. El presente recurso es procedente, pues cabe el pronunciamiento de fondo sobre cuestiones de constitucionalidad.


En efecto, el recurso de revisión en el juicio de amparo directo está regulado, entre otros, por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo:


Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)


IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras…”.


Artículo 83. Procede el recurso de revisión:


(…)


V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el P. de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La materia del recurso se limitará exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras”.


De dichos...

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