Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 146/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente146/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 47/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 72/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 146/2013








RECURSO DE INCONFORMIDAD 146/2013

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: rodrigo montes de oca arboleya



s u m a r i o


El cuatro de febrero de dos mil nueve, el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco dictó auto de formal prisión al inconforme por el delito de homicidio calificado. En contra de dicho auto se promovieron diversos medios de defensa en donde se cuestionó la competencia de las autoridades jurisdiccionales para conocer del asunto, pues el tema versa sobre la acreditación del delito de homicidio calificado, su posible conexidad con diversos delitos federales y la presunta relación del quejoso con la organización criminal denominada “**********”. En acatamiento a una sentencia de amparo dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del mismo circuito determinó, por una parte, ser la competente para conocer del asunto al existir conexidad en la comisión de un delito del orden federal y uno del orden común, y por otra, con libertad de jurisdicción, y de manera fundada y motivada resolvió confirmar el auto de formal prisión por considerar integrados el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del promovente. El Magistrado Unitario que dictó la sentencia de amparo determinó que la responsable cumplió los lineamientos establecidos en la ejecutoria y mediante auto de diez de junio de dos mil trece la tuvo por cumplida. Este último acuerdo es el que se combate mediante el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios que formula el inconforme combaten el acuerdo impugnado? ¿Fueron cumplidos en su totalidad los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece emite la siguiente

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 146/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de diez de junio de dos mil trece, emitido por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, mediante el cual se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El Agente de Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Procuraduría General de la República, ejerció acción penal contra el inconforme, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio calificado previsto en la legislación penal federal.


  1. El cuatro de febrero de dos mil nueve, el entonces Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco dictó auto de formal en su contra en los autos de la causa penal **********.


  1. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, quien por resolución dictada en el toca penal **********, el cinco de enero de dos mil diez, confirmó el auto de formal prisión.


  1. En contra de dicha confirmación, el quejoso interpuso juicio de amparo indirecto del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito con el número de expediente **********, y mediante sentencia pronunciada el once de enero de dos mil once, determinó otorgar el amparo y protección constitucional al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos el auto que confirma la formal prisión, y en su lugar, dictara otro en el que declarara si era competente o no, para conocer y resolver el asunto sometido a su jurisdicción, y en caso de estimar su competencia resolviera la situación jurídica del reo conforme a los lineamientos de la legislación del orden común aplicable.


  1. Inconforme con dicha determinación, el quejoso promovió recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el que se registró con el número ********** y decidió dejar firme lo resuelto en el amparo **********.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Magistrado responsable dictó una nueva sentencia, el veintitrés de junio de dos mil once, en la que nuevamente pronunció ser competente para conocer del asunto, toda vez que se surtía un supuesto de competencia, propiamente el de conexidad de delitos. Asimismo determinó que el injusto de homicidio debía ser tratado con la legislación de orden común, que para el caso en concreto correspondía al Estado de Tamaulipas, por ser la entidad federativa donde tuvieron verificativo los hechos criminosos.


  1. En contra de ello, el quejoso promovió de nueva cuenta juicio de amparo, al considerar que se violaban sus derechos humanos. De este medio de defensa, conoció el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito y en auxilio de éste, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil doce, mediante la cual otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dictara otra en la que de manera fundada y motivada se pronunciara en relación a la existencia o no de la conexidad de los delitos materia de la causa penal para ejercitar o no la facultad de atracción del ilícito penal del orden común y generarse con ello la competencia federal o bien del fuero común; y, hecho lo anterior, resolviera lo conducente.


  1. Debido a que el fallo anterior no fue recurrido, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito dictó sentencia, el veinticinco de octubre de dos mil doce, en la cual confirmó el auto de formal prisión con fundamento legal en el Código Penal del Estado de Tamaulipas. Contra esta resolución el quejoso interpuso un nuevo amparo.


  1. Juicio de amparo. ********** promovió juicio de amparo por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el que reclamó la resolución dictada el veinticinco de octubre de dos mil doce, por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito dentro del toca penal **********.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito conoció de la demanda, la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil doce. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el titular celebró audiencia constitucional y dictó sentencia el dos de enero de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado. Los efectos de la concesión fueron que: a) la Magistrada responsable dejara sin efectos el fallo recurrido; b) en su lugar dictara otro en el que reiterara que la codificación aplicable al delito imputado (homicidio calificado) es la del Estado de Tamaulipas y no la federal; c) en base a los lineamientos de dicha ejecutoria prescindiera de la motivación indebida y de la consideración informal de ********** como miembro del grupo criminal “**********”; y d) con plenitud de jurisdicción, se pronunciara de manera fundada y motivada en una nueva resolución, respecto de su competencia para conocer del delito de homicidio calificado, por el que le fue dictado auto de formal prisión al inconforme, y de ser así, resolviera su situación jurídica.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al referido tribunal unitario promovió un recurso de revisión, el cual fue admitido por la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante auto de ocho de marzo del presente año. En resolución dictada el ocho de mayo siguiente, el órgano colegiado resolvió, por mayoría de votos, desechar por improcedente el recurso de revisión, al considerar que el Ministerio Público de la Federación carecía de legitimación para hacer valer dicho medio de defensa.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Previo requerimiento de cumplimiento1, la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, mediante oficio número 11502 de veinte de mayo de dos mil trece, informó al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del mismo circuito que había dejado sin efectos la sentencia recurrida.


  1. Asimismo, mediante oficio número 12573, la Magistrada responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por acuerdo de treinta y uno de...

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