Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 374/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente374/2014
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 384/2014 RECLAMACIÓN 22/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 374/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 374/2014.


SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández.

HIZO SUYO EL ASUNTO La ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIa: miroslava de fátima alcayde escalante.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:



PRIMERO.- Mediante el oficio **********, del tres de junio de dos mil catorce, recibido el cinco de junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a lo ordenado por el referido órgano jurisdiccional en la resolución del veintisiete de mayo de dos mil catorce, dictada en el recurso de reclamación ***********, remitió los autos de dicho medio de impugnación a fin de que este Alto Tribunal decida si ejerce o no su facultad de atracción para conocer del asunto.


SEGUNDO.- Mediante auto del once de junio de dos mil catorce el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 374/2014, ordenó turnarla al M.S.A.V.H. y radicarla en esta Segunda Sala.


TERCERO.- El diecinueve de junio siguiente, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal emitió un acuerdo en el que ordenó avocar el asunto a la propia Sala y enviarlo al Ministro Ponente; y


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una petición a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida atribución en relación con un amparo directo (384/2014 promovido en contra de la sentencia de tres de abril de dos mil catorce emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado 10930/08-17-11-1).


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, dado que la formuló el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.- De los antecedentes del proceso constitucional mediante el cual se modificó la regulación relativa a la facultad de atracción, se desprende que se buscó consolidar a esta Suprema Corte como Tribunal Constitucional, en relación con sus atribuciones para examinar la constitucionalidad de leyes, así como para dirimir controversias entre los distintos niveles de gobierno y fungir como garante del federalismo, lo cual implica la necesidad de concentrar su atención en el conocimiento y resolución de asuntos que versen sobre tales cuestiones, por ser de interés nacional.


Así se advierte de la iniciativa que dio origen a la reforma a la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que, en su parte relativa, señala:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.


La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.


Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo”.


Por otro lado, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley de Amparo no definen cuándo un asunto, por sus características especiales, puede ser atraído por este Alto Tribunal, se concluye que tanto el Poder Reformador de la Constitución como el legislador ordinario consideraron que debe ser esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, defina los criterios para el ejercicio de la facultad de atracción.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia que a la letra dispone lo siguiente:


Registro: 206,899

Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VIII, Noviembre de 1991

Materia(s): Común

Tesis: 3a./J. 43/91

Página: 62


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL. El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia, previsto en el artículo 107 de la Constitución, fracciones V, último párrafo, para los amparos directos, y VIII, para los amparos en revisión, procede cuando el propio órgano jurisdiccional estime que un asunto reviste características especiales que así lo ameriten, debiéndose entender que esa consideración es de carácter discrecional, toda vez que ni la Constitución Federal ni la Ley de Amparo establecen regla alguna sobre el particular”.


En este sentido, de conformidad con el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, para que se ejerza la facultad de atracción en un amparo directo, es necesario que concurran dos requisitos, a saber:


  • Que el asunto resulte de interés, entendido éste como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, por la conveniencia, bienestar y estabilidad, motiven su atención, al poder resultar afectados de una manera determinante por la decisión que recaiga; y,


  • Que sea trascendente, en virtud del alcance que significativamente puedan producir sus efectos, tanto para la sociedad en general como para los actos de gobierno.



Ilustra lo expuesto, la jurisprudencia de esta Segunda Sala que señala:



Registro: 173,950

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIV, Noviembre de 2006

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 123/2006

Página: 195



ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA. El ejercicio de la facultad de atracción, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sustento en el interés y trascendencia del asunto de que se trate, lo que revela que éste debe revestir una connotación excepcional a juicio de la Suprema Corte. Por tanto, la materia del asunto, por sí misma, no puede dar lugar a que se ejerza la facultad de atracción, pues bastaría que cualquier otro asunto versara sobre el mismo tópico para que también tuviera que ejercerse la facultad de mérito. Lo anterior es así, porque la finalidad perseguida por el Constituyente al consagrar esta competencia singular no ha sido la de reservar cierto tipo de asuntos al conocimiento del Tribunal Supremo, sino la de permitir que éste conozca solamente de aquellos casos que, por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes, exijan de su intervención decisoria”.



Sobre esta base, se determina que se está...

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