Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha22 Enero 2014
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente67/2013



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2013

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 67/2013

PROMOVENTE: **********




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil catorce.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  1. Lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil trece.


  1. Acta de la sesión o del acuerdo, comunicado, oficio o circular, mediante la cual el Consejo de la Judicatura Federal o la Comisión de Carrera Judicial o el órgano correspondiente de dicho Consejo, encomendó al Instituto de la Judicatura Federal la elaboración del cuestionario escrito, en términos del Acuerdo General 6/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para aplicarse en la primera etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.


  1. Acta de la sesión o del acuerdo, comunicado, oficio o circular, en la cual conste que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Judicatura Federal aprobó la base de datos de cuando menos mil preguntas, su justificación, fundamento legal o jurisprudencia, elaborada por el Instituto de la Judicatura Federal, de conformidad con el temario aprobado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que se aplicaron en el concurso.


  1. Base de datos de cuando menos mil preguntas, con las respuestas correctas, su justificación, fundamento legal o jurisprudencial, elaborada por el Instituto de la Judicatura Federal, de conformidad con el temario aprobado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que el propio Instituto le propuso, en la cual se obtuvieron las preguntas del cuestionario que se aplicó en la primera etapa del concurso, celebrado el quince de abril de dos mil trece.


  1. Acta circunstanciada de la sesión o del acuerdo, comunicado, oficio o circular, en la cual conste que el Comité Técnico del concurso, a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, elaboró y aprobó la base de datos de cuando menos mil preguntas, con las respuestas correctas, su justificación, fundamento legal o jurisprudencial, las cuales se aplicaron en la primera etapa del concurso.


  1. Acta mediante la cual se hizo constar que el Comité Técnico del concurso seleccionó de manera aleatoria los reactivos o preguntas, que conformaron el cuestionario escrito que se aplicó en la primera etapa de dicho concurso.


  1. La primera etapa del concurso, cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil trece, inherente a la solución del cuestionario escrito, llevado a cabo el quince de abril de dos mil trece.


  1. La omisión en que incurrieron la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, el Comité Técnico, el Jurado y el Instituto de la Judicatura Federal, en dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando quinto relacionado con el artículo 19, fracciones I y II, del propio Acuerdo 6/2013, en lo inherente a que la elaboración del cuestionario deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya solución se base en la memorización de textos legales.


  1. La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida el diecisiete de abril de dos mil trece en la que aprobó la Lista de Participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso.


SEGUNDO. El C.C.E.M., en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por escrito recibido el nueve de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rindió el informe correspondiente y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, el Subsecretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal declaró que el M.J.N.S.M. está imposibilitado para tramitar el expediente, dado que conforme a lo establecido en los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.


CUARTO. Por proveído de treinta de mayo de dos mil trece, la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., como Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir, admitió el recurso registrándolo bajo el número 67/2013; tuvo por ofrecidas diversas probanzas del recurrente; dio vista a los terceros interesados; tuvo por presentado el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, dio vista del mismo al recurrente, y ordenó el turno virtual de los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


QUINTO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el representante del Consejo de la Judicatura Federal formuló alegatos


SEXTO. Por proveído de veinte de septiembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal tuvo por precluido el derecho del recurrente de manifestarse respecto al informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, admitió el escrito de alegatos señalado en el párrafo anterior y dio vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


SÉPTIMO. Mediante auto de siete de octubre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluido el derecho de los terceros interesados para desahogar la vista otorgada en el proveído de veinte de septiembre del mismo año, ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo y dar cuenta con él ante la Sala a la que se encuentra adscrito.

Finalmente, por proveído de catorce de octubre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los actos impugnados fueron emitidos con motivo de un examen de oposición, y el recurrente es una de las personas que participó en él, al haber sido considerado dentro de la lista de aspirantes aceptados al Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En efecto, la lista de participantes admitidos a la segunda etapa del Decimoctavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, se publicó el jueves veinticinco de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


Ahora bien, de acuerdo con el Artículo Único Transitorio1 de la lista en mención, su publicación en el Diario Oficial de la Federación tuvo el carácter de notificación para los interesados en el concurso.


Por tanto, la notificación respectiva surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiséis de abril siguiente, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión administrativa inició el lunes veintinueve de abril y concluyó el lunes seis de mayo, ambos del dos mil trece. Deben descontarse los días veintisiete y veintiocho de abril; uno, cuatro y...

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