Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 153/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente153/2013
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 725/2012))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 153/2013.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 153/2013.

QUEJOSA y recurrente: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 153/2013, promovido por **********, en su carácter de Gerente Jurídico y apoderado legal de **********, en contra de la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil doce, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** y otros, como socios cooperativistas de la **********, y como miembros del Consejo de Administración de la citada sociedad; ********** y otros, con el carácter de socios cooperativistas, demandaron de **********, en su calidad de Presidente de Debates de la Asamblea General Ordinaria de Socios Cooperativistas y otros la declaratoria judicial respecto de las propuestas del Licenciado **********, contenidas en los cinco puntos de su escrito leído ante los asambleístas el doce de febrero del dos mil once y otras prestaciones más.


  1. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil once, ********** y otros, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y en cuanto a los hechos manifestaron lo que a su interés convino.


  1. Asimismo, en el propio ocurso la parte demandada reconvino a la parte actora, la nulidad de la supuesta Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada en el auditorio del **********, a partir de las 14:55 del día doce de febrero del año dos mil once.


  1. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil once, **********, por derecho propio y como representante común de ********** y otros, dio contestación a la reconvención habiendo opuesto las excepciones y defensas que estimó oportunas.


  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veinticuatro de noviembre de dos mil once, en la cual declaró la nulidad de los acuerdos tomados de asuntos que no formaban parte del orden del día en la reanudación de la asamblea general ordinaria del veintidós de enero de dos mil once, declaró improcedente la reconvención intentada por la parte demandada y condenó a **********, al pago de costas generadas en esa instancia.


  1. En contra de dicho fallo, la demandada y actora reconvencional ********** y otros, por conducto de su representante, interpusieron recurso de apelación y el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, que conoció del asunto en el toca civil número **********, dictó sentencia el veintidós de marzo de dos mil doce, determinó que era procedente y fundado el recurso de apelación y modificó la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil **********, en donde determinó que no se hacía especial condena en costas en segunda instancia.


  1. Inconformes con ese fallo de segunda instancia, tanto la parte actora, como la demandada y actora reconvencional promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales, por razón de turno correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se radicaron con los números ********** y **********.


  1. Por lo que, mediante ejecutoria de dieciséis de agosto de dos mil doce, dictada en el amparo directo **********, promovido por la demandada y actora reconvencional, al resultar ineficaces los conceptos de violación, por unanimidad de votos, ese Tribunal Colegiado de Circuito, negó la protección constitucional solicitada por la quejosa **********, por conducto de su gerente jurídico y apoderado ********** y otros.


  1. Asimismo, y en esa propia fecha, en el diverso juicio de amparo directo **********, al resultar parcialmente fundados los motivos de disertación vertidos por los quejosos **********, por propio derecho y como representante común de ********** y otros, el Tribunal Colegiado de Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó la parte quejosa, para el efecto de que el Tribunal Unitario dejará insubsistente la sentencia reclamada y reiterando aquellas consideraciones que no fueron materia de la concesión, siguiendo los lineamientos vertidos en aquella ejecutoria, de manera fundada y motivada resolviera lo relativo a la acción de nulidad de asamblea que en vía reconvencional plantearon los demandados y actores en la reconvención.


  1. Así en cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, el Tribunal responsable dictó una nueva sentencia el siete de septiembre de dos mil doce, dentro del toca civil número **********.


  1. No conforme con ese nuevo fallo, la parte demandada y actora reconvencional **********, por conducto de su gerente jurídico y apoderado ********** y otros, promovieron juicio de garantías.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, en su carácter de Gerente Jurídico y apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. Como autoridades responsables señaló: como ordenadora al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; como ejecutora al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; y como actos reclamados a) De la autoridad señalada como ordenadora, la sentencia dictada en el juicio ordinario mercantil **********; b) De la autoridad señalada como ejecutora el cumplimiento y ejecución de la sentencia de siete de septiembre de mil doce, en el toca civil **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante proveído dictado el quince de octubre dos mil doce. La sentencia fue dictada el tres de diciembre dos mil doce. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el ocho de enero de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, en su carácter de Gerente Jurídico y apoderado legal de **********, interpuso recurso de revisión y, en auto de diez siguiente, la Presidenta del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; en consecuencia, ordenó la remisión del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil trece, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número de amparo directo en revisión 153/2013. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se estimó que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se pronunció respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1084, del Código de Comercio, además de la omisión de pronunciarse respecto de la constitucionalidad del párrafo primero, del artículo 1077, del citado Código de Comercio; y ordenó la remisión de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del auto dictado el veintidós de enero de dos mil trece, por el Ministro Presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga Sánchez Codero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del...

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