Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3374/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Enero 2014
Número de expediente3374/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 241/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3374/2013.

amparo directo en revisión 3374/2013.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECrETARIa: maura angélica sanabria martínez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de enero de dos mil catorce.

V°B°

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil trece, ante la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el **********, por conducto de su representante **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el doce de noviembre del dos mil doce, por el mencionado órgano jurisdiccional, en el juicio contencioso administrativo **********, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, el veinticuatro de noviembre de dos mil once, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito1.


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV y 115, fracciones II y IV, de la Constitución General de la República; además, señaló los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


a).- Que el embargo trabado sobre la cuenta bancaria de la que es titular contraviene el principio de libre hacienda municipal ya que de acuerdo con los artículos 151 y 157, del Código Fiscal de la Federación, 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, 103, 104, fracción II, 106, fracción VI y 108 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con el diverso 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2010, fracciones I, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; II, III, IV, V y VI; se concluye que si bien la autoridad fiscal tiene facultades para embargar bienes para cubrir el crédito fiscal, ésta se encuentra limitada ya que existen bienes que no son susceptibles de embargo, dentro de los que se encuentran los señalados en el citado artículo 157, a ello se suma que atendiendo a la causa petendi se advierte que todos los ingresos municipales provienen de procedimientos de derecho público, por lo que forman parte de su hacienda pública, de lo cual se sigue que el Municipio no persigue fines de lucro sino cubrir el gasto público municipal2.


b).- La sentencia dictada por la Sala fiscal es violatoria de los artículos 14, 16 y 17, constitucionales, así como 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por estudiar de forma parcial los conceptos de impugnación, en virtud de que no sólo se alegó que la diligencia de embargo trasgrede el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, sino también que los bienes que constituyen la hacienda municipal, conforme al artículo 115, fracción IV, constitucional, son adquiridos por procedimientos de derecho público, de manera que por su naturaleza, forma de adquisición, así como por encontrarse afectos a un servicio público, los ingresos del Municipio de Chihuahua son bienes del dominio público y, por lo tanto, son inembargables.


c).- Que en ese orden de ideas, los recursos depositados en una cuenta bancaria, en virtud de haber sido adquiridos por procedimientos de derecho público y encontrarse afectos a un servicio público, son inembargables de acuerdo con el artículo 115 constitucional, así como con la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil diez; el Código Municipal para el Estado de Chihuahua y los artículos 157 del Código Fiscal de la Federación y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, sin que sea óbice a lo anterior, el que no exista una disposición expresa que señale que las cuentas bancarias en que los entes públicos depositen sus ingresos son inembargables.


d).- La Sala responsable realizó una indebida distribución de las cargas probatorias entre las partes, al concluir que no se acreditó en el juicio que la cuenta bancaria tenga el carácter de inembargable, pues desconoce la presunción constitucional y legal en favor del actor relativa a que sus ingresos son adquiridos por procedimientos de derecho público.


e).- Que al depositarse los ingresos mediante cualquiera de las prácticas bancarias de las instituciones de crédito, éstos pasan a formar parte de un conjunto imposible de identificar y que por ello resulta imposible acreditar que los recursos depositados en la cuenta bancaria correspondiente puedan ser parte de una aportación o participación federal.


f).- Que se interpretan incorrectamente los artículos 104, 105,106 y 108 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que lo que el ********** actor adujo fue que la naturaleza de bien de dominio público de los ingresos de la cuenta bancaria deriva de que éstos forman parte de la hacienda pública municipal, y son adquiridos por procedimientos de derecho público, sin que se pretendiera establecer que de alguna de las disposiciones mencionadas las cuentas bancarias son inembargables.


g).- Que si bien no existe disposición alguna que establezca que las cuentas bancarias de los municipios son inembargables, lo cierto es que en el artículo 104, fracción III, del Código Municipal del Estado de Chihuahua se desprende que los bienes del dominio público son los muebles e inmuebles propiedad del municipio, por lo que si el dinero constituye un bien mueble, se concluye que el dinero que se encuentra en una cuenta bancaria es un bien del dominio público y de acuerdo con el artículo 108 del citado ordenamiento, éstos son inalienables, imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen de ninguna clase, ni reportar derecho real alguno.


h).- Que si bien la autoridad responsable reconoce que los ingresos públicos económicos del ********** actor forman parte de su hacienda pública, no hace pronunciamiento alguno en relación a sí la hacienda pública municipal o los recursos que integran ésta son susceptibles de embargo.


i).- Que los artículos 151, 152, 153 y 155 del Código Fiscal de la Federación, violan los diversos 14, 16, 31, fracción IV, y 115, fracción IV, constitucionales que prevén la garantía de legalidad y seguridad jurídica consistente en que todo acto privativo y de molestia debe encontrarse debidamente fundado y motivado, el principio de justicia fiscal, consistente en que el gasto público sea destinado a cubrir las necesidades colectivas, el de libre administración hacendaria municipal y el ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda municipal.


En el resto de los conceptos de violación la parte quejosa combatió la diligencia de notificación y embargo.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el que la admitió a trámite por auto de su Magistrada Presidente del seis de mayo de dos mil trece, con el número de expediente A.D.F. **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el mencionado Tribunal Colegiado dictó la sentencia relativa en sesión del veintidós de agosto de dos mil trece, en la cual desestimó los planteamientos relativos a aspectos atinentes a mera legalidad3 y respecto de las cuestiones de constitucionalidad esgrimió las siguientes consideraciones esenciales:


1.- Que contrariamente a lo argumentado por la quejosa, los artículos 151, 152, 153, 155 y 157 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el dos mil diez, prevén el procedimiento administrativo de ejecución a través del cual las autoridades fiscales pueden hacer efectivo un crédito fiscal exigible, las formalidades a las que debe sujetarse, el orden en el que han de señalarse los bienes para su embargo, así como aquéllos que no son susceptibles de gravarse y que en tal medida no violentan los principios de certeza y seguridad jurídica pues contemplan una regla general que consiste en que todos los bienes son aptos para ser embargados con excepción de los previstos en el artículo 157, del Código Fiscal de la Federación, por lo que no se genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes en cuanto a qué tipo de bienes pueden o no ser embargables.


2.- Que es la propia legislación la que establece los bienes que pueden ser embargados así como sus excepciones, de ahí que los preceptos impugnados no vulneren su derecho humano a la seguridad jurídica, al no contemplar como obligación de la ejecutora, fundar y motivar el por qué considera que un determinado bien es sujeto de embargo.


3.- Que es infundado el argumento en que el ********** quejoso alega que existe una presunción constitucional y legal a favor de él, en el entendido de que todos sus ingresos son adquiridos por procedimientos de derecho público y forman parte de su Hacienda Pública.


Lo anterior, en virtud de que parte de la...

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