Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 70/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente70/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 335/2012))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 70/2013.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 70/2013


SOLICITANTE: Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito



ministro ponente: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


V° B°

Sr. Ministro



R E S O L U C I Ó N:


Cotejó



Relativa a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 70/2013 planteada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, para conocer y resolver el juicio de amparo directo ********, promovido por el ***************************, en contra de la sentencia de trece de febrero de dos mil doce, dictada en el juicio ordinario mercantil ********, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro.



R E SU L T A N D O:


PRIMERO. Juicio ordinario mercantil. El treinta de noviembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, *************** demandaron ***************, en la vía ordinaria mercantil, el pago de ****** (******) más el importe de intereses y reinversiones pactadas por periodos de tres meses cada uno, desde el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y tres, así como el pago de gastos y costas que se generasen con motivo de dicho procedimiento.1


Substanciados los trámites correspondientes, el Juez Décimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Q. dictó sentencia el trece de febrero de dos mil doce, en la que condenó a ************** al pago del crédito amparado en el documento base de la acción, contrato de depósito bancario de dinero y de títulos en administración, así como al pago de gastos y costas.2


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. El veintiocho de febrero de dos mil doce,3 inconforme con la sentencia dictada por el referido Juez de Primera Instancia Civil, ************, promovió juicio de amparo directo.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el que lo radicó bajo el número ************.4 El agente del Ministerio Público adscrito no formuló pedimento alguno.

En sesión del catorce de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento se declaró competente para conocer y resolver el juicio de amparo ********** de su índice. Sin embargo, consideró procedente solicitar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justica el ejercicio de su facultad de atracción por estimar que, a este respecto, se actualiza lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182 de la Ley de Amparo.5


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El veinticinco de febrero de dos mil trece, fueron recibidas las constancias del amparo directo ************ en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6 Mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por admitida a trámite la solicitud de atracción promovida, a los efectos legales conducentes.7


Por proveído de cuatro de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal admitió a trámite la facultad de atracción a que este expediente se refiere, a efecto de determinar si reviste las características de importancia y trascendencia, y turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración de la resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce su facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La solicitud de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de haberse formulado, por unanimidad de votos, por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito al que originalmente correspondió conocer de este asunto.


TERCERO. Requisitos para el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario primero puntualizar que, de conformidad con los mencionados artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, 182, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción reconocida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que, por esta vía, se excepcione el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.


Esta Primera Sala ha orientado su criterio respecto a los conceptos “interés”, “importancia” y “trascendencia”, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2008, de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.9


En atención a dicha jurisprudencia es posible concluir que el primer requisito para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción, consistente en que el asunto tenga “interés” e “importancia”, debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Es decir, el caso debe revestir un interés “superlativo”, mismo que puede verse reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado.


Para determinar si se colma el requisito de “importancia” se ha estimado útil el examen de los elementos siguientes: 1) las partes involucradas en el juicio; y 2) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo tal que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país.


Por otra parte, la “trascendencia” consiste en el carácter excepcional o novedoso del caso particular y la posibilidad de fijar un criterio estrictamente jurídico para el futuro, lo cual puede derivar de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos, o bien, de su interdependencia jurídica o procesal.


Tomando en cuenta lo anterior, a continuación se evaluará si en el presente asunto se reúnen los requisitos necesarios para el ejercicio de la facultad de atracción solicitada.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción, es conveniente precisar algunos antecedentes destacados del asunto cuya atracción se solicita, a efecto de su mejor comprensión.


1. En el juicio ordinario mercantil de origen, promovido por ********** en contra de **********, se reclamaron las siguientes prestaciones: el pago de ****** (******) equivalente a ****** (******) con los intereses pactados a razón de 12% anual, más una sobretasa a razón de 50.12% anual, incluyendo los intereses que dicha cantidad hubiere generado, tomándose en consideración las reinversiones pactadas por periodos de tres meses cada uno, a partir del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y tres, hasta la fecha en que sean satisfechas las reclamaciones planteadas. Asimismo, se demandó el pago de gastos y costas que se generaren con motivo del procedimiento.


Como documento base de su acción, los actores exhibieron un contrato de depósito bancario de dinero y de títulos en administración, suscrito en la aludida fecha del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y tres.


2. El Juez Décimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, que conoció del asunto, en su sentencia del trece de febrero de dos mil doce, entre otras determinaciones, condenó a ******* demandada al cumplimiento y pago del crédito que a su cargo ampara el documento base de la acción, consistente en el aludido contrato de depósito bancario de dinero y de títulos en administración, con su respectivo recibo, a plazo de tres meses con cláusula de renovación automática únicamente de capital.


En consecuencia, el J. de...

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