Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 155/2013)

Sentido del fallo22/05/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente155/2013
Fecha22 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 707/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.C. 13/2013))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

A MPARO EN REVISIÓN 155/2013



AMPARO EN REVISIÓN 155/2013.

RECURRENTE: **********, ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE **********.





ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: mónica cacho maldonado.



S U M A R I O

El siete de julio de dos mil once los endosatarios en procuración de **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, demandaron por la vía ordinaria mercantil a ********** el pago de $********** (**********) como suerte principal, por el incumplimiento en un adeudo documentado en pagarés y un escrito de reconocimiento de adeudo, así como el pago de los intereses moratorios en razón del seis por ciento mensual, más gastos y costas. Del asunto conoció la Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, C. quien por auto de once de julio de dos mil once, lo admitió a trámite y le asignó el número de expediente **********. Durante el procedimiento el actor apeló preventivamente contra la admisión de varias pruebas de su contraria y, tales recursos fueron admitidos en efecto devolutivo de tramitación conjunta con el recurso de apelación que en su caso se interpusiera en contra de la sentencia definitiva, con fundamento en los artículos 1339, 1340 y 1344 del Código de Comercio vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, por proveídos de veinticinco de octubre y veinticinco de noviembre de dos mil once. El trece de marzo de dos mil doce se dictó sentencia absolutoria. El actor interpuso recurso de apelación en su contra, donde también formuló sus agravios respecto a los recursos de apelación preventiva. En auto de diecisiete de abril de dos mil doce, la juez civil desechó el recurso en razón de que, conforme al artículo 1339 del Código de Comercio reformado, la cuantía del negocio necesaria para apelar se incrementó a $500,000.00 (quinientos mil pesos). La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos y las autoridades relativos al proceso legislativo en comento, concretamente el artículo primero transitorio que ordena la entrada en vigor de la reforma a partir del primero de enero de dos mil doce, así como el acto de aplicación (auto que desecha la apelación contra la definitiva). El Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua negó el amparo. En contra de la anterior resolución el quejoso interpuso el recurso de revisión que integra la litis del presente asunto.


C U E S T I O N AR I O


¿Es retroactivo el decreto de reforma al Código de Comercio publicado el nueve de enero de dos mil doce, por su aplicación a juicios donde ya se habían admitido recursos de apelación preventiva de tramitación conjunta con el recurso contra la sentencia definitiva?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de mayo de dos mil trece emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 155/2013, interpuesto por el endosatario en procuración de **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, quejoso dentro del juicio de amparo indirecto 707/2012.


I. ANTECEDENTES.


  1. El siete de julio de dos mil once, **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, el pago de $********** (**********), como suerte principal, por el incumplimiento a un préstamo documentado en dos pagarés y un escrito de reconocimiento de adeudo; así como el pago de intereses moratorios a razón del seis por ciento mensual, más los gastos y costas.


  1. Del asunto conoció la Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, C., quien por auto de once de julio de dos mil once lo admitió a trámite, le asignó el número de expediente ********** y ordenó emplazar a la demandada.


  1. El siete de septiembre de dos mil once, la demandada contestó la demanda en el sentido de negar la procedencia de las prestaciones demandadas en virtud de haber pagado la totalidad del adeudo. Por tanto, invocó como excepciones y defensas la de falta de acción y la de pago.


  1. Durante el procedimiento, el actor interpuso recursos de apelación preventiva en contra de:


  • El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil once, en el que se admitieron las pruebas ofrecidas por la demandada1.


  • Los acuerdos dictados en la audiencia de dieciséis de noviembre de dos mil once, por los cuales se tuvieron por desahogadas las pruebas testimoniales a cargo de **********, **********y **********2.


  • El auto de dieciocho de noviembre de dos mil once, donde se señaló una nueva fecha para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la demandada, a cargo de **********3.


  1. Mediante proveídos de veinticinco de octubre4 y veinticinco de noviembre5, ambos de dos mil once, se admitieron los recursos de apelación mencionados en los puntos anteriores, en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación contra la sentencia definitiva, conforme a los artículos 1339, 1340 y 1344 del Código de Comercio.


  1. El trece de marzo de dos mil doce, la juez civil emitió sentencia absolutoria en el juicio, al estimar probadas las excepciones de falta de acción y la de pago; y, condenó al actor al pago de costas6.


  1. Mediante sendos escritos presentados el veintinueve de marzo de dos mil doce, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y formuló agravios en relación a los recursos de apelación preventiva, previamente admitidos por autos de veinticinco de octubre y veinticinco de noviembre de dos mil once7.


  1. En auto de diecisiete de abril de dos mil doce se desechó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva porque con motivo del decreto de quince de diciembre de dos mil once y que conforme a su primer artículo transitorio entró en vigor desde el primero de enero de dos mil doce, se reformó el artículo 1339 del Código de Comercio para establecer como nuevo límite mínimo de cuantía del negocio, para efectos de la apelación, la cantidad de $500,00.00 (quinientos mil pesos) por concepto de suerte principal, en tanto que en el caso se reclamó una suma menor8.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El diez de mayo de dos mil doce, la sucesión actora promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


  • Del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación, del Director del Diario Oficial de la Federación, de la Cámara de Diputados y la de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, se reclama la expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto de quince de diciembre de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, mediante el cual se reforman los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio y que entró en vigor el primero de enero de dos mil doce, según su primer artículo transitorio.


  • De la Juez Sexto Civil del Distrito Judicial Morelos, C., se reclama el auto de diecisiete de abril de dos mil doce, dictado en juicio ordinario mercantil **********, en el que se niega la admisión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva y, por ende, el trámite y resolución de las apelaciones preventivas, en aplicación de la nueva norma vigente.


  1. La quejosa afirmó que los actos reclamados transgreden en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien la admitió y registró con el número de expediente 707/2012.


  1. El tres de agosto de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional en la cual se dictó la sentencia —terminada de engrosar el veinticuatro de octubre de dos mil doce— donde se negó el amparo.


  1. Interposición y resolución del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión contra la anterior resolución. Del recurso correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, cuyo P., por auto de once de enero de dos mil trece, lo admitió y registró con el número de expediente ARC 13/2013.


  1. En sesión de veinte de marzo de dos mil trece, el tribunal federal emitió resolución en la cual, luego de considerar que no advertía de oficio la actualización de ninguna causa de improcedencia y que no existía irregularidad que ameritara la reposición del procedimiento, estimó actualizada la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión, debido a que ésta no se ha pronunciado sobre el problema de constitucionalidad planteado.


  1. Trámite del...

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