Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 47/2013)

Sentido del fallo06/03/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente47/2013
Fecha06 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1126/2011-III ),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 307/2012))



AMPARO EN REVISIÓN 47/2013


AMPARO EN REVISIÓN 47/2013

quejosa: **********




Ministro PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO de estudio y cuenta: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de marzo de dos mil trece.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión y el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, entre otras autoridades, por considerar que la orden de visita número ********** y el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación en el que ésta se sustenta, son inconstitucionales.


  1. SEGUNDO. La demanda se radicó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el número **********. Previo los trámites de ley, el veintisiete de agosto de dos mil doce el titular de dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio y negar a la quejosa la protección constitucional solicitada.


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual se radicó ante el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número de toca **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil trece, en la que después de analizar los agravios dirigidos a combatir el sobreseimiento, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal a efecto de que resolviera el problema de constitucionalidad relacionado con el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once.


  1. CUARTO. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que se asumía la competencia originaria para conocer del asunto y lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales. Asimismo, dispuso que el expediente se remitiera a la Segunda Sala cuyo P., en auto de once de febrero del citado año, lo radicó ante este cuerpo colegiado.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. No se analizará la oportunidad en la interposición del recurso ni la legitimación de quien lo suscribe toda vez que de estos aspectos se hizo cargo el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil trece, que dictó en el recurso de revisión R. A. **********.


  1. TERCERO. Son parcialmente fundados los agravios.


  1. Aduce la recurrente que el juzgador federal, al dictar la sentencia impugnada, no resolvió la cuestión efectivamente planteada respecto de la inconstitucionalidad del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, porque en la demanda de amparo manifestó, entre otras cuestiones, que dicho precepto es contrario a los artículos 14 y 16 constitucionales porque le confiere a la autoridad fiscal la facultad de afectar los bienes, posesiones y derechos del gobernado sin que deba cumplir formalidad alguna y sin que se respete el derecho de audiencia de aquél. Agrega la inconforme que aun cuando los citados planteamientos se formularon de manera expresa, el juzgador federal, al dictar la sentencia impugnada, no se hizo cargo de ellos.


  1. Como se anunció, el citado agravio es parcialmente fundado. En efecto, del análisis de la demanda de amparo se aprecia que la quejosa señaló como acto reclamado el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once. En los conceptos de violación dirigidos a controvertir la constitucionalidad de dicho precepto, la inconforme expresó los siguientes argumentos torales:


  1. Los derechos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos implican que la autoridad legislativa que emita la ley esté constitucionalmente facultada para crear las disposiciones legales correspondientes y que, además, el acto legislativo se refiera a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas. En el caso se infringen dichos principios toda vez que al emitir el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad legislativa le confirió a la autoridad fiscal diversas facultades que dejan al contribuyente en un estado de inseguridad jurídica.


  1. El citado precepto legal confiere a las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias la facultad de requerir todos los libros, documentos, bienes y contabilidad del contribuyente sin restricción alguna y sin que deba cumplirse formalidad alguna. Siendo así, es claro que dicho precepto es inconstitucional porque genera inseguridad jurídica ante la inexistencia de formalidades a las que deba ajustarse el actuar de dichas autoridades.


  1. El artículo legal cuestionado resulta inconstitucional porque permite que la autoridad fiscal, al ejercer la facultad que se le confiere, afecte los derechos, bienes y posesiones del contribuyente sin que previamente se le confiera a éste el derecho de audiencia.


  1. Por otra parte, del análisis de la sentencia dictada por el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintisiete de agosto de dos mil doce, se aprecia que para desestimar los conceptos de violación en materia de constitucionalidad sostuvo las siguientes consideraciones torales:


  1. Contrariamente a lo aducido por la quejosa, el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación que prevé las reglas que deberán observarse durante el desarrollo de una visita domiciliaria, respeta el principio de legalidad (fundamentación y motivación de los actos legislativos). Esto es así, porque “el Congreso de la Unión tiene reconocidas sus facultades constitucionales para expedir leyes federales en materia de contribuciones federales, acorde con los artículos 72 y 73, fracciones XIX y XXX, de la Carta Magna, y el tema de las formalidades que deberán observarse en el desarrollo de las visitas domiciliarias ordenadas con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los gobernados, representa una relación social que exige ser jurídicamente regulada”. De acuerdo con lo anterior, el precepto legal cuestionado no resulta contrario a los mencionados principios constitucionales lo que obliga a declarar infundado el concepto de violación correspondiente.


  1. Es infundado el motivo de inconformidad aducido por la quejosa en el sentido de que el precepto legal cuestionado es inconstitucional porque faculta a la autoridad fiscal para requerir libros y documentos de los contribuyentes, así como asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes sin tener que sujetarse a un debido procedimiento ni a formalidades. Se dice que es infundado, porque del análisis sistemático de los artículos 42, fracción II, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación (los cuales se transcribieron en la sentencia impugnada) se “advierte que el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las entidades fiscalizadores, está sujeto a determinadas formalidades y reglas previstas en el propio Código Fiscal de la Federación, en consecuencia, no debe considerarse el artículo 46 del ordenamiento tributario federal como una norma aislada, puesto que forma parte de un sistema, por ende, su interpretación debe ser acorde con el conjunto de normas que lo integran; en esas circunstancias, las reglas y formalidades a que se encuentran constreñidas las entidades fiscalizadoras con relación a la práctica de visitas domiciliarias se encuentran previstas en las demás normas que integran dicho sistema, en que se regula el actuar de las autoridades fiscalizadoras, en observancia de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”


  1. Un análisis comparativo entre los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo y las consideraciones en las que se sustenta el fallo constitucional impugnado, revela que, contrariamente a lo aducido por la recurrente, el juzgador federal sí se hizo cargo del argumento relativo a que el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque permite que la autoridad, al practicar visitas domiciliarias, pueda requerir los libros, documentos, bienes y contabilidad del contribuyente sin necesidad de ajustarse a formalidad legal alguna. Se afirma lo anterior, pues dicho juzgador declaró infundado el mencionado argumento al considerar que el citado precepto no debe analizarse en forma aislada sino armónicamente con el resto de los preceptos que integran el...

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