Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 367/2013)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente367/2013
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1347/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 33/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 367/2013

AMPARO EN REVISIÓN 367/2013

DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 123/2013.

QUEJOSOS: *****, ******, **** Y *****.

RECURRENTE: ***** (autorizado de los quejosos)



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: S.A.P.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de julio de dos mil quince.


Visto Bueno

Sr. Ministro:



V I S T O S, para resolver, los autos del A. en Revisión número 367/2013; y


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Para el estudio del presente asunto se estima conveniente primero desarrollar los antecedentes que le dieron origen.


I. Hechos. En virtud del cumplimiento de la orden de cateo *****1, solicitada en la indagatoria *******, en la que se investigaba a distintos integrantes de la organización delictiva denominada “*****”, el veinticinco de octubre de dos mil doce, se logró la detención, entre otras personas, de los aquí recurrentes *****, *****, ***** y *******. 2


II. Arraigo. El veintiocho de octubre de dos mil doce3, a petición del Ministerio Público de la Federación encargado de la investigación dentro de la mencionada averiguación previa, el J. Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la república y residencia en el Distrito Federal, con apoyo en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada4, emitió orden de arraigo contra los aludidos detenidos por cuarenta días dentro del expediente *****, y el tres de diciembre de ese mismo año5, nuevamente a petición del Fiscal investigador, se amplió la aludida medida cautelar.


SEGUNDO. A. Indirecto. La información que arroja el expediente de amparo indirecto es la siguiente:


Presentación de la demanda. El diecisiete de diciembre de dos mil doce, distintas personas presentaron demanda de amparo indirecto ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en nombre de ******, ******, ***** y *****, en contra de los actos y autoridades siguientes:


> Autoridades responsables:


  1. P. General de la República;


  1. Titular de la Unidad Especializada SIEDO;


  1. Agente del Ministerio Público adscrito a dicha dependencia, y;


  1. Titular de la Policía Federal Ministerial.


> Actos reclamados:


1. La detención fuera de procedimiento e incomunicación que sufren los quejosos;


2. La orden de arraigo y la aparente aplicación del artículo 133 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, y;


3. La negativa de atender sus derechos humanos, malos tratos y presiones psicológicas.


En la demanda, se precisó que los quejosos son trabajadores de la empresa ********, que fueron detenidos por elementos policíacos y militares al practicar un cateo el veinticinco de noviembre de dos mil doce, que es irregular al no cumplir los requisitos legales y formales, dentro de la Averiguación Previa ******, por lo que consideran que los actos que reclaman son violatorios del precepto 16 Constitucional, con la aparente aplicación del artículo 133 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, que estiman inconstitucional, al permitir su detención para investigar.


En acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil doce, el J. Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo registró con el número de amparo indirecto *****, decretó la suspensión de plano respecto de los actos relativos a la incomunicación, malos tratos y presiones psicológicas, para tal efecto, instruyó sobre esa medida a las autoridades responsables y comisionó a uno de sus actuarios para que informara a los quejosos sobre la presentación de la demanda en su nombre y si era su deseo o no ratificarla.


Admisión. Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil doce, una vez que los quejosos ratificaron la demanda de amparo, el J. del conocimiento la admitió a trámite, dio vista al Ministerio Público de la Federación y solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.6


En la misma fecha, tuvo como autoridades inexistentes a las que los quejosos denominaron como: “Titular de la Unidad Especializada SIEDO” y “Agente del Ministerio Público adscrito a dicha dependencia”, por lo que las excluyó de la litis constitucional.


Ampliación de la demanda. Por acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil doce7, el aludido juzgador tuvo por ampliada la demanda de amparo, respecto de los mismos actos señalados en el escrito inicial, pero en cuanto a las siguientes autoridades a las que requirió sus informes justificados:


  1. Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; y


  1. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación de Delincuencia Organizada.


Nueva ampliación de demanda. Los quejosos ampliaron nuevamente la demanda de amparo, respecto de la autoridad que denominaron como J. Sexto de Distrito Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones de Competencia en toda la república, a la que reclamaron los mismos actos señalados en su demanda inicial y además, los siguientes:


1. La orden de cateo de la que derivó su detención; y


2. La orden de arraigo en su contra, sin las modalidades y requisitos que la ley establece, por la que fueron privados de la libertad.


En proveído de dos de enero de dos mil trece8, al mencionado J. de Distrito, admitió la nueva ampliación de la demanda de amparo, respecto de la autoridad citada por los quejosos, pero exclusivamente respecto de la orden de arraigo, no así por la orden de cateo, bajo el argumento de que de los informes rendidos por las autoridades responsables no se advierte la existencia de un acto diverso a la orden de arraigo decretada en su contra, por lo que no puede considerarse que a partir de esos informes tuvieran conocimiento de tal acto.


En acuerdo de dieciséis de enero de dos mil trece9, el J. de A. recibió diversas documentales exhibidas por el autorizado de los quejosos, así como de la autoridad responsable J. Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la república y residencia en el Distrito Federal, de las que destaca la copia certificada del proveído de quince de enero de dos mil trece, emitida en el expediente *****, a través de la cual, la mencionada autoridad levantó el arraigo decretado al haberse vencido el plazo por el que fue emitida la medida cautelar.


Sentencia de amparo. Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, en audiencia constitucional de dieciocho de enero de dos mil trece, el J. de Distrito del conocimiento SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE AMPARO, por dos razones:


(A) Actos inexistentes.


Señaló que las autoridades: P. General de la República, Titular de la Policía Federal Ministerial y Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, al rendir sus informes justificados10, negaron la existencia de los actos que les fueron reclamados y que consistieron en:


a) la detención fuera de procedimiento e incomunicación que sufren los quejosos;


b) la orden de arraigo y la aparente aplicación del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales; y


c) la negativa de atender los derechos humanos de los quejosos, así como los malos tratos y presiones psicológicas que han realizado sobre los mismos.


Afirmó, que las autoridades: J. Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la república y residencia en el Distrito Federal y Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación de Delincuencia Organizada, al emitir sus informes11, también negaron la existencia de los actos consistentes en:


a) incomunicación,


b) malos tratos, y


c) presiones psicológicas que han realizado sobre los quejosos.


Por lo que señaló que al no desvirtuarse la negativa de dichas autoridades, respecto de la existencia de los referidos actos, determinó sobreseer en el juicio, en términos del artículo 74, fracción IV12, de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


(B) Cesación de efectos:


El a quo tuvo por existentes los actos reclamados al J. Sexto Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la república y residencia en el Distrito Federal y Agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría de Investigación de...

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