Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 288/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente288/2014
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 650/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 288/2014.


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 288/2014.

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: I.V.B..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 288/2014, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el veintidós de noviembre de dos mil trece, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que **********—quejoso y recurrente—, demandó en la vía ordinaria civil, de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable —tercero interesada—, las siguientes prestaciones: a) la declaración judicial en el sentido de que el demandado le causó un daño moral; b) el pago de una indemnización pecuniaria, por la reparación del daño moral; c) la publicación de un extracto de la sentencia dictada en dicho juicio; d) el pago de gastos y costas del juicio.


  1. La parte actora manifestó en sus hechos que en virtud de una denuncia formulada en su contra, por la supuesta comisión del delito de extorsión, por parte de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, había estado privado de su libertad del dieciséis de febrero al cinco de junio de dos mil seis, resultando posteriormente absuelto. Además, aduce que existieron diversas publicaciones en diferentes medios, en relación con el delito respecto del cual se le absolvió.


  1. De dicho asunto, correspondió conocer al Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, bajo el número de expediente **********, en donde se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, quien al dar contestación a la demanda, negó todas y cada una de las prestaciones.


  1. Como consecuencia a lo anterior, el juez del conocimiento tuvo a la parte demandada contestando la demanda, y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria, con fundamento en el artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, misma que se llevó a cabo en sus términos, sin que las partes lograran llegar a una amigable composición.


  1. Realizados varios trámites en el juicio natural, y resueltos diversos recursos y juicios de amparo interpuestos por las partes, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el catorce de julio de dos mil once, en los autos del juicio de amparo **********, y confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el veintiuno de octubre del mismo año, en los autos del recurso de revisión **********; el dieciocho de noviembre de dos mil doce, el juez del conocimiento dictó un proveído en el que se negó a decretar la caducidad de la instancia —misma que fue solicitada por la demandada, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable—, argumentando que el lapso de ciento ochenta días necesario para que ésta opere, se había visto interrumpido con el desahogo de la audiencia conciliatoria.


  1. En contra de dicho proveído, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto, del cual correspondió conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, bajo el número **********, y en sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil doce, se concedió la protección constitucional solicitada.


  1. Inconforme con dicha resolución, ********** interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales fueron resueltos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el expediente **********, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, en el sentido de confirmar la concesión de amparo.


  1. En cumplimiento a dicha resolución, el dieciséis de octubre de dos mil doce, el juez natural dictó otro proveído, en el que, decretó la caducidad de la instancia.


  1. Inconforme con dicha determinación, la parte actora, **********, interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió la parte demandada. De dicho medio de impugnación correspondió conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el número **********, mismo que fue resuelto el veintiocho de mayo de dos mil trece, confirmando la resolución apelada.


  1. Posteriormente, el veintiséis de junio del mismo año, se dictó un auto aclaratorio de sentencia, respecto al primer párrafo del considerando segundo, en el que se asentó equivocadamente el nombre del actor y apelante.


  1. Dicha resolución y auto aclaratorio, constituyen el acto reclamado en el juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En virtud de lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Como autoridad responsable señaló a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; y como acto reclamado la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil trece, dictada en el toca número **********. Al respecto, el quejoso manifestó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 1º, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; la cual, mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, dictado por su Presidente, quedó registrada con el número de amparo directo **********; se admitió a trámite y se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señaló en su escrito inicial de demanda; asimismo, se tuvo como tercera interesada a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Posteriormente, por acuerdo de uno de octubre de dos mil trece, se ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo adhesivo.


  1. Por lo anterior, en proveído de once de octubre de dos mil trece, se tuvo a la parte tercero interesada promoviendo amparo adhesivo.


  1. Finalmente, el veintidós de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, dictó la sentencia respectiva, en la que negó la protección constitucional a **********, quedando sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el tres de enero de dos mil catorce, el quejoso, **********, interpuso recurso de revisión en amparo directo, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 288/2014. Señaló que del estudio de las constancias de autos, se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 29 bis y 282 bis, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, y dado que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma legales, es procedente su admisión; determinó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que a la brevedad posible remitiera a este Alto Tribunal el archivo electrónico que contenga la sentencia dictada en el juicio de amparo; asimismo, ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala...

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