Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (AMPARO DIRECTO 26/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ ESTA PRIMERA SALA, SE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE RESPECTO AL REQUISITO DE VALIDEZ CONSISTENTE EN LA "FIRMA" DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTE FALLO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA LEGAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente26/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 258/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO 26/2014

AMPARO DIRECTO 26/2014.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.




V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo **********, promovido en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil nueve, dictada en el Toca de Apelación **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el dieciséis de agosto de dos mil doce, ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., **********, por propio derecho, solicitó el A. y Protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDAD RESPONSABLE

  1. Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S..


ACTO RECLAMADO

La sentencia de cinco de marzo de dos mil nueve, dictada en el Toca de Apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El peticionario del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Previo a la admisión de la demanda de garantías, mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil trece, se ordenó emplazar al tercero perjudicado **********.


Una vez que se cumplió lo anterior, mediante proveído de ocho de julio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, ADMITIÓ a trámite la precitada demanda de garantías, misma que quedó registrada bajo el número de A. Directo **********.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de sus integrantes determinó:



ÚNICO.- Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación EJERZA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer y resolver el planteamiento formulado en el presente asunto”.


De esta forma, el Tribunal Colegiado formuló SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN respecto del juicio de amparo directo **********, atento a la trascendencia e interés jurídico que a su parecer revestía el asunto, al estimar relevante la determinación en torno a la aplicación, en el caso de los criterios jurisprudenciales siguientes:


Décima Época


1). “ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”.

Segunda Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XXVI, Noviembre 2013, Tomo 1

Materia: Administrativa

Tesis: 2a./J. 151/2013 (10a.)

Página: 573

Contradicción de tesis 162/2013


Novena Época

2). “SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UNA CAUSA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN ELLA, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE TAL OMISIÓN, PUES ÉSTA IMPIDE CUALQUIER EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMITIDA EN APELACIÓN (LEGISLACIONES APLICABLES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MICHOACÁN)”.


Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, Mayo de 2010

Materia: Penal

Tesis: 1a./J. 12/2010

Página: 764

Contradicción de tesis 26/2008-PL.


Novena Época

3). “ACTUACIONES JUDICIALES. PARA SU VALIDEZ BASTA LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, EN SU CASO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO, SIENDO INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE ASIENTEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE PROPIA MANO”.


Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Mayo de 2006

Materia: Común

Tesis: P./J. 62/2006

Página: 5

Contradicción de tesis 42/2004-PL.


CUARTO. Trámite de la Solicitud de Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a la determinación de diecinueve de noviembre de dos mil trece, la Secretaría de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, mediante oficio **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintisiete de noviembre de dos mil trece, remitió los autos originales del juicio de amparo directo **********, y demás constancias que originaron su promoción.


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ADMITIÓ a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, ordenó su registro bajo el numeral **********, turnar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


De esta forma, mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto, y ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Con fecha de veintiséis de febrero de dos mil catorce, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, única y exclusivamente para el efecto de resolver el tópico jurídico antes citado.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de A. que fue abrogada el dos de abril de dos mil trece, pero que...

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