Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (INCONFORMIDAD 13/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente13/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 491/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



INCONFORMIDAD 13/2013

inconformidad 13/2013.

QUEJOSO E INCONFORME: ******************* *****************************************.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: M.G.A.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.




Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil doce,1 ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, ************************ *************, apoderado legal de ***************************** **********, promovió demanda de juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil doce dictada en el toca civil número ** / ****, relativo al juicio ordinario civil expediente número *** / ****, interpuesto por el promovente en contra de ****************************.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Del juicio de amparo de referencia, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, donde se registró bajo el número *** / ****, el que mediante ejecutoria de veintiuno de septiembre de dos mil doce resolvió amparar a la parte quejosa.


CUARTO. En cumplimiento al fallo protector, mediante oficio número 1773/2012,2 recibido en el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito el tres de octubre de dos mil doce, el C. P. de la Cuarta Sala, acusó de recibido el testimonio de la resolución dictada por esa autoridad judicial federal dentro del juicio de amparo *** / **** e hizo de su conocimiento que dejó sin efecto la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil doce. Asimismo, informó al Tribunal Colegiado que una vez que fueran notificadas las partes, se turnaría el expediente para la elaboración del proyecto de cumplimentación.


Mediante oficio número 1915/20123, mismo que fue recibido en el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito el veintitrés de octubre del dos mil doce, el P. de la Sala responsable remitió testimonio de constancias certificadas de la nueva resolución de fecha veintidós de octubre del dos mil doce, que dictó dentro del toca ** / ****, con el objeto de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el tribunal colegiado de mérito.


Por auto de veinticuatro de octubre del dos mil doce, el P. accidental (sic) del Tribunal Colegiado del conocimiento le dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al cumplimiento dado por la Sala responsable. Asimismo, realizó apercibimiento en el sentido de que en caso de que fuera omiso en manifestarse, el Tribunal Colegiado resolvería sobre el cumplimiento de la sentencia con base en los elementos que obraren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.4


Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil doce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el apoderado legal del quejoso desahogó la vista que se le mandó dar manifestando que la sentencia de veintidós de octubre del dos mil doce se dictó en desacato a lo resuelto en la ejecutoria de amparo de veintiuno de septiembre de dos mil doce.


Mediante auto de treinta de octubre dos mil doce5, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado, apreciando que estaba pendiente de resolver sobre el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo que otorgó a la parte quejosa la protección federal, turnó el expediente al Magistrado relator que conoció del juicio de amparo *** / ****, Magistrado E.A.D.M..


Mediante auto plenario de doce de diciembre de dos mil doce,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo cual se notificó personalmente al quejoso el trece de diciembre de dos mil doce7.


Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el tres de enero de dos mil trece,8 el cual, mediante proveído de presidencia de cuatro de enero de dos mil trece,9 ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo directo *** / **** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


QUINTO. Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de catorce de enero de dos mil trece,10 ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 13/2013. En ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera. Posteriormente, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante auto de dieciocho de enero de dos mil trece.11


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V (interpretado a contrario sensu), y cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el jueves trece de diciembre de dos mil doce12, notificación que surtió sus efectos el viernes catorce siguiente, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del miércoles dos de enero al martes ocho de enero, ambos del dos mil trece, descontándose los días comprendidos entre el quince y el treinta y uno de diciembre del dos mil doce, por ser periodo vacacional, así como los días uno, cinco y seis de enero, por ser inhábiles, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo.


Por tanto, si la parte inconforme presentó su escrito de inconformidad el lunes tres de enero del dos mil trece13, es decir, antes de que terminara el referido plazo, la interposición tuvo lugar dentro del término legal.


TERCERO. El acuerdo de doce de diciembre de dos mil doce, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, en lo conducente dice:


“…

Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, este Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso *************************************…, para los efectos siguientes:

  1. Para que la responsable deje sin efectos la sentencia reclamada.

  2. En su lugar pronuncie otra.

  3. En la nueva prescinda de analizar al tenor de las disposiciones gramaticales, el concepto de agravio tendiente a evidenciar que tanto el demandado como el juez de primera instancia se equivocan al conceputar (sic) los términos liberación y cancelación de hipoteca.

  4. Examine esa inconformidad en los términos jurídicos planteados por el apelante y,

  5. En plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

De lo anterior resulta evidente que los actos que debía llevar a cabo la autoridad responsable, son los siguientes:

  1. Dejar sin efectos la sentencia reclamada.

  2. Emitir otra.

  3. En la nueva prescindir de analizar al tenor de las disposiciones gramaticales, el concepto de agravio tendiente a evidenciar que tanto el demandado como el juez de primer grado se equivocan al conceptuar (sic) los términos liberación y cancelación de hipoteca.

  4. Examinar esa inconformidad en términos jurídicos, y

  5. Resolver con plenitud de jurisdicción.

Con la documental que acompaña la responsable, … se desprende que la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo: a) el veintidós de octubre de dos mil doce dejó sin efectos la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil doce; b) en cumplimiento a la ejecutoria de amparo...

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