Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente42/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 790/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 580/2012 (CUADERNO AUXILIAR 972/2012)))


1 Rectángulo

CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2014. [15]


CONFLICTO COMPETENCIAL 42/2014. SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver el conflicto competencial identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia del conflicto competencial. Mediante oficio número T.C. 3°-AUX 2ª R.-862/2012137-II, recibido el once de marzo de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, planteó la existencia de un conflicto competencial entre dicho órgano colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente.


SEGUNDO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite el presente conflicto competencial. Asimismo, ordenó se turnará el asunto al Señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.


El veintiocho de marzo del año en curso, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un amparo directo iniciado durante la vigencia de la citada ley de la materia.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia o inexistencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presentes los siguientes antecedentes.


El veintiocho de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito Nueve, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil doce dictada en el juicio agrario número ********** del índice del citado órgano jurisdiccional.


De dicho asunto, correspondió conocer por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, siendo admitido a trámite y registrado bajo el número **********; posteriormente, atento a lo dispuesto en los Acuerdos 10/2008 y 65/2008, ambos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal (referentes a la creación del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región) y al contenido del oficio STCCNO/1691/2012 de veintiocho de mayo de dos mil doce, emitido por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de nueve de octubre de dos mil doce, remitió los autos de dicho asunto al citado órgano colegiado auxiliar para el dictado de la sentencia correspondiente.


Recibidos los autos por el citado Tribunal Colegiado Auxiliar, el asunto en comento quedó registrado con el número **********, mismo que fuera resuelto mediante sentencia de veintidós de noviembre de dos mil doce, concediéndose el amparo solicitado; hecho lo anterior, por auto de veintiocho de noviembre de dicha anualidad, se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos a que hubiere lugar (lo cual fue acordado de recibido por acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece).

En cumplimiento al citado fallo protector, el cinco de julio de dos mil trece la autoridad responsable emitió una nueva sentencia en el juicio agrario número **********, en contra de la cual, la actora promovió nueva demanda de amparo.


De dicho asunto correspondió conocer nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y mediante sentencia de veintidós de noviembre de dos mil trece, emitido en el juicio de amparo **********, se declaró legalmente incompetente para conocer del citado juicio de amparo, determinando enviar los autos al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, al considerar que éste tenía conocimiento previo del asunto (en apoyo a dicho órgano colegiado), en el que había concedido el amparo para efectos de ordenar la reposición del procedimiento en el juicio agrario número ********** del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Nueve, por lo que de conformidad con el Criterio 16 de los emitidos por la Comisión de Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a dicho Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar conocer también del juicio de amparo ahora intentado.


Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil catorce, dictado en el expediente auxiliar **********, no aceptó la competencia declinada al no compartir la interpretación del Tribunal Colegiado, por lo que elevó consulta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a fin de determinar el órgano colegiado que debía resolver dicho asunto.


En atención a la respuesta de la consulta planteada, la cual concluyó que ésta resultaba inatendible, toda vez que atañe al ámbito jurisdiccional que escapa a las facultades otorgadas a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado Auxiliar, en ejercicio de su autonomía jurisdiccional el Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar procedió a denunciar el conflicto competencial correspondiente al estimar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito es el competente para conocer de la demanda de amparo de que se trata.


Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la inexistencia de un conflicto competencial que deba ser resuelto, en términos del artículo 46 de la Ley de Amparo vigente.


Por principio de cuentas, conviene tener presente el contenido del artículo 46 de la Ley de Amparo vigente que, a la letra, dispone lo siguiente:


Artículo 46. Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos. Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la sala que corresponda, para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.

Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea.

Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.”

Como se advierte del texto reproducido, en lo que al caso interesa, para que pueda presentarse un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito, se requiere que, al conocer de un juicio de amparo, de un recurso de revisión o cualquier otra clase de asuntos sometidos a su consideración, uno de ellos declare su incompetencia para conocer del tema y, en consecuencia, envíe los autos al órgano jurisdiccional colegiado que, en su opinión, cuente con facultades para resolverlo.


En caso de que el tribunal que reciba los autos considere que es igualmente incompetente para atender el asunto, lo comunicará al declinante en primer término y remitirá los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Es pertinente mencionar que para la integración de una...

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