Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 332/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente332/2013
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1135/2012-7),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 62/2013))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 332/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 332/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.




V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 332/2013, promovida en contra del auto de veintisiete de junio de dos mil trece, mediante el cual el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, declaró cumplida la sentencia de ocho de febrero de dos mil trece dictada en el juicio de amparo 1135/2012-7; y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Juez Quinto Militar adscrito a la Primera Región Militar.


Acto Reclamado:

  • El auto de formal prisión dictado el seis de septiembre de dos mil doce, dentro de la Causa Penal número **********, por los delitos de abuso sexual y abuso de autoridad.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó violación a los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, admitió la demanda a trámite, y ordenó formar y registrar el juicio de amparo bajo el número 1135/2012-7.


Una vez integrado debidamente, celebró audiencia constitucional e inició el dictado de la sentencia el tres de enero de dos mil trece y dictó sentencia que terminó de engrosarse el ocho de febrero siguiente, cuando así lo permitieron las labores del juzgado,2 en la que resolvió conceder el amparo solicitado, en los términos que más adelante se precisan.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil trece en el Juzgado Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.3


Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para la substanciación del referido recurso.4


Por proveído de veintidós de marzo de dos mil trece el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió y registró el recurso de revisión interpuesto con el número 62/2013; en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece resolvió el recurso interpuesto, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso.5


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio **********, de seis de junio de dos mil trece, el Juez Quinto Militar adscrito a la Primera Región Militar, informó sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para lo cual remitió copia certificada del nuevo auto de término constitucional, dictado en la misma fecha, con el que se pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.6


Con lo anterior, por acuerdo de diez de junio de dos mil trece, se ordenó dar vista a las partes para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolos que una vez que transcurra el plazo concedido, el Juez Federal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria.7


Por escrito presentado el doce de junio de dos mil trece, en el Juzgado Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, desahogó la vista anterior, en el sentido de que la autoridad responsable ha cumplido con los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo, por lo que lo procedente es que se archive el expediente como asunto concluido.8


Mediante resolución de veintisiete de junio de dos mil trece, el juez de distrito resolvió que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso **********, hizo valer recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece, ante el Juzgado Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal.9


Por auto de veinticinco de julio de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y, con fundamento en el Acuerdo 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de junio de dos mil uno, ordenó su remisión y la de los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para que resuelva lo que a derecho corresponda.10


Por auto de trece de agosto de dos mil trece, signado por el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; señaló que la competencia para conocer del recurso de inconformidad correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ordenó se devolviera el escrito original al juez de Distrito, para que este a su vez remita el expediente a la Suprema Corte.11


Derivado de lo anterior, por auto de quince de agosto de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el referido recuso.


Recibidas las constancias anteriores, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de agosto de dos mil trece, ordenó la formación y registro del recurso de inconformidad bajo el número 332/2013 y dispuso admitirlo.


En el proveído mencionado se dispuso el turno del expediente al Ministro J.M.P.R., y el envío de los autos a la Primera Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que como P. de la misma dictara el auto de radicación respectivo. Asimismo, se ordenó notificar personalmente al quejoso y por medio de oficio al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Radicación en la Primera Sala. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A.; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento. Toda vez que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la modificación del citado Acuerdo General 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la nueva Ley de A..12

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al quejoso recurrente personalmente el primero de julio de dos mil trece.13


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es el dos de julio de la anualidad citada.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del tres de...

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