Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 162/2013)

Sentido del fallo18/09/2013 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente162/2013
Fecha18 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 45/2013-5))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 162/2013.


RECURSO DE INCONFORMIDAD 162/2013.

inconforme: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



s u m a r i o



El presente asunto deriva del auto de formal prisión dictado por la J. de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de M.A., Zacatecas, el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en contra de ********** por su presunta responsabilidad en la comisión del ********** cometido en agravio de la colectividad (causa penal **********). El inculpado promovió un recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (toca de apelación **********). La Sala determinó confirmar el auto de formal prisión impugnado mediante la resolución dictada, el diecinueve de diciembre de dos mil doce. Posteriormente, ********** promovió un juicio de amparo del cual conoció el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas en el expediente *********. El amparo fue otorgado para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución emitida y se repusiera el procedimiento a fin de que el juez de primera instancia dejara sin efectos todo lo actuado a partir de la declaración preparatoria rendida por ********** y, con plenitud de jurisdicción, llevara a cabo una nueva diligencia en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento. La nueva resolución fue dictada el tres de mayo de dos mil trece. El aparente incumplimiento de la sentencia de amparo originó el recurso de inconformidad que se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿Cómo deben calificarse los agravios del inconforme? ¿Está cumplida la sentencia de amparo, de acuerdo con los parámetros exigidos en los artículos 192 y 196 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿Es legal el acuerdo emitido el veintitrés de mayo de dos mil trece por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Correspondiente al recurso de inconformidad número 162/2013 interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el veintitrés de mayo de dos mil trece, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas.


I. ANTECEDENTES


  1. La J. de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de M.A., Zacatecas, emitió un auto de formal prisión en contra de **********, por su presunta responsabilidad en la comisión del **********, cometido en agravio de la colectividad, el veintiuno de septiembre de dos mil doce, dentro de la causa penal **********.


  1. En contra de tal determinación, el inculpado promovió un recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en el toca de apelación registrado bajo el número **********. Posteriormente, dictó la sentencia correspondiente, el diecinueve de diciembre de dos mil doce; en ella, determinó confirmar el auto de formal prisión impugnado. La resolución anterior constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo del cual deriva el recurso de inconformidad que se resuelve.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** promovió un juicio de amparo, por medio de un escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil trece1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito; como autoridad responsable señaló a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas y como acto reclamado, indicó la resolución dictada el diecinueve de diciembre de dos mil doce, dentro del toca de apelación **********.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********, por medio de un acuerdo emitido el siete de febrero de dos mil trece. La sentencia correspondiente fue dictada el veinticinco de abril dos mil trece. En ella, el juez otorgó el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y emitiera otra en la que ordenara la reposición del procedimiento, a fin de que el Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de M.A., Zacatecas, dejara sin efecto la declaración preparatoria rendida por el quejoso el veintiocho de septiembre de dos mil doce, y llevara a cabo una nueva diligencia en la que, con plenitud de jurisdicción, se observaran las formalidades esenciales del procedimiento. Igualmente, se precisó que en caso que se declarase el procesamiento formal del inculpado, no se debería suspender los derechos políticos y civiles, siempre y cuando no se encontrase físicamente privado de la libertad.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, los Magistrados de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, dejaron insubsistente el acto reclamado y dictaron una nueva el tres de mayo de dos mil trece, en la cual ordenaron la reposición del procedimiento a fin de que el juez de primera instancia dejara sin efectos todo lo actuado a partir de la declaración preparatoria rendida por ********** y, con plenitud de jurisdicción, llevara a cabo una nueva diligencia en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento. Igualmente, indicaron que el juez de primera instancia no debería suspender los derechos políticos y civiles del inculpado en caso de que no se encontrara privado de la libertad.



  1. Consecuentemente, el Juez Primero de Distrito en Zacatecas declaró que la sentencia de amparo había sido cumplida por la autoridad responsable, mediante un acuerdo dictado el veintitrés de mayo de dos mil trece.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********** promovió un recurso de inconformidad, por medio de un escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante el Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas, en contra del acuerdo antes referido.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número de expediente 162/2013, por medio de un acuerdo emitido el primero de agosto de dos mil trece; asimismo, ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala. La Primera Sala avocó el asunto por medio del acuerdo dictado el ocho de agosto de dos mil trece y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de A., así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo Indirecto que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la tesis jurisprudencial número 1a./J. 49/2013 (10a) de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en...

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