Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (INCONFORMIDAD 332/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Número de expediente332/2013
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 12/2013))

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 332/2013

INCONFORMIDAD 332/2013

INCONFORMES: ********** Y OTRA



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


********** y su esposa, ********** promovieron un juicio ordinario civil en contra de ********** a través del cual solicitaron, en ejercicio de la usucapión, la declaración judicial de que había operado la prescripción adquisitiva a su favor de una porción de un terreno, así como la orden de subdivisión del mismo, su escrituración y registro en el Registro Público de la Propiedad. La demandada reconvino por la devolución y entrega del inmueble en cuestión, sus frutos y los accesorios generados en él. De tales pretensiones conoció el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mismo que condenó a los hoy inconformes a la entrega del bien materia del litigio y al pago de las costas derivadas del mismo. De la apelación interpuesta por éstos últimos conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Así, el fallo emitido por la sala mencionada –en el cual se confirmó la sentencia apelada– motivó la promoción del juicio de amparo por parte de los quejosos que da origen al asunto que nos ocupa. Dicho juicio de garantías fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el sentido de otorgar la protección constitucional para los efectos que se precisan en esta resolución. El acuerdo emitido por el tribunal colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


Deben contestarse los siguientes cuestionamientos: ¿Los agravios que formula la parte inconforme combaten el acuerdo impugnado?; ¿Fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo?; y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diez de julio de dos mil trece emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 332/2013 interpuesta por el autorizado de los quejosos en contra del acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de garantías 12/2013.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** y su esposa, **********, promovieron un juicio ordinario civil en contra de ********** a través del cual solicitaron, en ejercicio de la usucapión, la declaración judicial de que había operado la prescripción adquisitiva de una porción de un terreno, así como la orden de subdivisión del mismo, su escrituración y registro en el Registro Público de la Propiedad.


  1. La entonces demandada reconvino a los actores, en ejercicio de la acción publiciana, por la devolución y entrega del referido inmueble, sus frutos y los accesorios generados en él.



  1. De tales pretensiones correspondió conocer al Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mismo que, a través de una sentencia emitida el seis de enero de dos mil doce, condenó a los hoy inconformes a la entrega del bien materia del litigio y al pago de las costas derivadas del mismo.



  1. La resolución referida fue apelada y remitida a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, órgano que registró el toca con el número 164/2012 y posteriormente, a través de un fallo emitido el seis de abril de dos mil doce, confirmó la sentencia recurrida.



  1. Cabe destacar que dicho fallo fue dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo previa, emitida por el mismo tribunal , al resolver el diverso juicio de amparo directo 409/2012, en la cual concedió la protección constitucional a los quejosos para el efecto de que la referida autoridad dejara insubsistente el fallo de dieciocho de abril de dos mil doce mencionado toca de apelación 164/2012, y en su lugar emitiera otro en el que realizara un estudio oficioso de los presupuestos procesales y de los elementos de la acción publiciana, resolviendo el recurso de apelación con plenitud de jurisdicción una vez que ello se efectuara.


  1. En contra del fallo dictado en cumplimiento por la sala civil, el veintidós de octubre de dos mil doce, se promovió un nuevo juicio de amparo que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** y su esposa, **********, promovieron juicio de amparo a través de un escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil doce ante Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco1.


  1. La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del caso concreto y enunció los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. El P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió la demanda y la registró con el número 12/2013 mediante un acuerdo emitido el diecisiete de enero de dos mil trece2.



  1. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el mencionado órgano colegiado, mediante sentencia emitida el siete de marzo de dos mil trece3, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejos para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y pronunciara una nueva en la que, una vez reiteradas las consideraciones estimadas legales, con plenitud de jurisdicción examinara, de manera fundada y motivada, los agravios expresados en torno a la condena relativa a la entrega de la cosa reclamada, con sus frutos y accesiones y la sanción en costas por el trámite de la primera instancia, resolviendo enseguida conforme a derecho.



  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Magistrado P. de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia de amparo, dejó insubsistente la sentencia reclamada a través de un acuerdo emitido el quince de marzo de dos mil trece4.



  1. Más adelante, la sala responsable emitió una nueva resolución el veintidós de marzo de dos mil trece5, mediante de la cual modificó la sentencia impugnada para declarar fundado uno de los agravios expresados por los hoy inconformes, absolviendo a estos de la condena en costas surgidas del juico natural.



  1. Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito estimaron que la ejecutoria de amparo había sido cumplida mediante un acuerdo emitido el veintiséis de abril de dos mil trece6.



  1. Interposición y trámite de la inconformidad. **********, en su carácter de autorizado de los quejosos, promovió inconformidad en contra del acuerdo antes referido. Ello mediante un escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito7.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro de la inconformidad con el número 332/2013 mediante un acuerdo dictado el treinta de mayo de dos mil trece y determinó turnarla al Ministro José Ramón Cossío Díaz8. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto, mediante auto emitido por su P. el cinco de junio del mismo año y ordenó enviar los autos al ponente a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mismo mes y año.


  1. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:



CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS...

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