Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2014)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2014, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente91/2014
EmisorPRIMERA SALA
Fecha12 Agosto 2015

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 91/2014

RECURSO DE revisión administrativa 91/2014

recurrente: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.



COTEJÓ


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de los siguientes actos:


1.- El acuerdo general 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.


2.- El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia en Materia Mixta, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce.


3.- La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia en Materia Mixta pasan a la segunda etapa, en el Diario Oficial de la Federación el miércoles uno de octubre de dos mil catorce.


SEGUNDO. Por oficio presentado el catorce de octubre de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado **********, C.P. de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal rindió informe y exhibió diversas documentales a título de pruebas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Dada la imposibilidad del M.J.N.S.M. para actuar en este expediente, en virtud de que conforme a los artículos 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tenía la calidad de representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., P. en funciones, proveyó mediante acuerdo de veintiuno de octubre de la anualidad pasada, admitir a trámite el recurso de revisión administrativa, tuvo por presentado el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, reservó el derecho –al recurrente- de formular ampliación de los agravios, requirió al Consejo de la Judicatura Federal la remisión de las pruebas ofrecidas por el recurrente y remitió el cuaderno de turno virtual a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L..


CUARTO. Mediante oficio presentado ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Consejo de la Judicatura exhibió las documentales solicitadas, lo cual se hizo del conocimiento del recurrente el diez de diciembre de dos mil catorce, a través de notificación personal.


QUINTO. Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, amplió los agravios respecto al recurso de revisión administrativa.


SEXTO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal rindió su informe con respecto a la ampliación de agravios.


Por auto de seis de abril de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal dio vista al recurrente por el plazo de tres días para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal.


SÉPTIMO. Toda vez que el recurrente no desahogó la vista otorgada a que se hace referencia en el párrafo que antecede, mediante auto de veintiuno de abril de dos mil quince, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró precluido el derecho del recurrente para que alegara lo que a su derecho conviniera en relación con la totalidad de constancias que integran el expediente. Asimismo, ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente, a fin de que dentro del plazo de cinco días, a partir de que surtiera efectos la notificación respectiva, manifestaran lo que a su derecho conviniera al respecto.


OCTAVO. Ahora, dado que el plazo a que se hace referencia en el resultando que antecede, transcurrió sin que dichas partes procesales desahogaran la vista en comento, por acuerdo de catorce de mayo del año en curso, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, declaró precluido su derecho y ordenó pasar los autos que integran el presente asunto, para su estudio al M.A.Z.L. de L..


NOVENO. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de catorce de abril de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia respectiva para que diera cuenta con el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI; y, 122, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. La revisión administrativa es procedente, en términos de lo previsto por el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,1 ya que se ha interpuesto en contra de actos y resoluciones dictadas dentro de un procedimiento de nombramiento o adscripción de jueces de distrito, instaurado con motivo de un examen de oposición, y el recurrente cuenta con legitimación para ello porque ha participado en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta, y los actos impugnados concluyeron con su exclusión como participante en el mismo.


Al respecto, resulta aplicable la tesis de rubro: “REVISION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTAN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURIDICO.”2



TERCERO. Oportunidad del recurso y de su ampliación. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión administrativa fue oportuna, al presentarse dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como se expone a continuación:


  • La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta se publicó el uno de octubre de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación.

  • Ahora bien, de acuerdo con el artículo único transitorio3 de la lista en mención, su publicación en el Diario Oficial de la Federación tuvo el carácter de notificación para los interesados en el concurso.

  • Por tanto, la notificación respectiva surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dos de octubre, por lo que el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión administrativa transcurrió del tres al nueve de octubre de dos mil catorce. Deben descontarse los días cuatro y cinco del mismo mes y año, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • Si el citado medio de impugnación se presentó ante el Consejo de la Judicatura Federal el ocho de octubre de dos mil catorce, es oportuna.


Por otro lado, la ampliación de agravios también es oportuna, como a continuación se verá:


  • De acuerdo con el acta de notificación personal practicada al recurrente respecto al informe presentado por el Consejo...

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