Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 404/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente404/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-819/2013, RELACIONADO CON EL AD.-818/2013 Y 820/2013))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 404/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 404/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *************

RECURRENTE: **************.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORÓ: I.N.A. CORTéS



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 404/2014, interpuesto por **************, en contra de la resolución dictada el once de abril de dos mil catorce, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la resolución de once de abril de dos mil catorce, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo civil ************.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo:1 Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 15, P.J. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, *************, por su propio derecho, demandó de*********** (de ahora en adelante “la recurrente”), la reducción de la pensión alimenticia de los montos y conceptos establecidos en la cláusula S., Séptima A), Séptima B), Séptima C), Séptima D), Séptima F), Séptima G), Séptima H), y modificación de la Cláusula Cuarta inciso 2), del convenio elevado a categoría de cosa juzgada, con fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, en la vía incidental.


  1. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once, ************* amplió su demanda en contra de *************, reclamando las siguientes prestaciones.


    1. La modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., y S., contenidas en el convenio celebrado entre las partes en el divorcio voluntario tramitado ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos, Baja California.


    1. Como consecuencia de lo anterior, el cambio de la guarda y custodia definitiva de los menores ***********, ********** ***********, todos de apellidos ************, a su favor.


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil once, la parte demandada, la ahora recurrente dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, y en cuanto a los hechos manifestó lo que a su interés convino. Asimismo, en el propio escrito reconvino a la parte actora, las prestaciones siguientes:


a) El pago de la cantidad de **************, que corresponde a la suma de los importes que ha dejado de pagar el hoy demandado en la reconvención.


b) El pago de intereses de tipo legal del 9% anual sobre el saldo insoluto total, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.


c) El cumplimiento de las obligaciones de dar, consistentes en la sustitución del vehículo de la marca ************, que obran en poder del hoy demandado por una reparación y la obligación consistente en el otorgamiento de la garantía amplia bastante y suficiente para cubrir una anualidad de la pensión alimenticia y sus subsecuentes renovaciones, hasta en tanto se extinga la obligación del pago a cargo del hoy demandado en la reconvención.


d) El pago de gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio.


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce, por conducto de su apoderada, ************* dio contestación a la demanda reconvencional, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguido el juicio para su tramitación, el veintitrés de mayo de dos mil trece, la Jueza Séptima de lo Familiar del Distrito Federal, quien conoció del asunto en el expediente número ***********, dictó sentencia definitiva en la que:


a) Determinó que era procedente la vía elegida en la controversia del orden familiar, en la cual el actor, no acreditó sus pretensiones en la acción principal reconvencional.


b) Absolvió a ************, de la modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., S., y Séptima del convenio que fue aprobado mediante sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil ocho, por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos Baja California;


c) Condenó a ************ al pago de la cantidad de *************, por concepto de pensiones alimenticias no pagadas, además lo apercibió de que en caso de no hacerlo dentro del término concedido para ello, se le embargarían bienes suficientes de su exclusiva propiedad para garantizar el adeudo reclamado, con fundamento en los artículos 506 y 509 del Código Procesal Civil. Por otro lado, absolvió al demandado del pago del interés al tipo legal del 9% anual sobre el saldo insoluto reclamado y no hizo especial condena en costas.


  1. En contra de la resolución anterior, la parte actora y la demandada interpusieron recursos de apelación, de los que conoció la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los tocas de apelación registrados con los números *********** y ***********, dictando sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece. En dicha decisión determinó que resultaban infundados y parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el actor; y, en parte infundados y, por otra, parcialmente fundados, los agravios hechos valer por la demandada. En consecuencia, modificó la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada por la Jueza Séptima de lo Familiar, del Distrito Federal, en los autos del juicio de controversia del orden familiar (alimentos), promovida por el actor, en contra de la demandada, en el expediente *************. En la parte que interesa, la sentencia destacó:


a) Ha sido procedente la vía elegida de controversia del orden familiar, en la cual el actor *********** no acreditó sus pretensiones en la acción principal y justificó parcialmente sus defensas en la reconvención. Asimismo ************* acreditó parcialmente su acción reconvencional y justificó sus defensas en la acción principal.


b) Se absolvió a ************, de la modificación de las cláusulas Tercera, Cuarta, Q., S. y Séptima del convenio que fue aprobado mediante sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil ocho por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar de los Cabos, Baja California, por los razonamientos vertidos en el cuerpo de la sentencia.


c) Se absolvió a *********** del pago de ************, por concepto de pensiones alimenticias no pagadas.


d) Se requirió a ************, para que dentro del término de diez días, compareciera para que exhibiera cualquiera de las garantías previstas en el artículo 317 del Código Civil para el Distrito Federal, con el fin de garantizar los alimentos a que se encuentra obligado a cubrir, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le impondría una mediada de apremio, consistente en una multa por la cantidad de *************, por desacato a un mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


e) Se absolvió al demandado reconvencional del interés al tipo legal del 9% anual sobre el saldo reclamado por ************.


f) No se hizo especial condena en constas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Inconforme con la anterior resolución ************, por su propio derecho y en representación de sus tres menores hijos promovió juicio de amparo directo el once de noviembre de dos mil trece. Por acuerdo de seis de diciembre siguiente, la P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda registrándola bajo el número de expediente ************ y sus relacionados ************ y ************. El treinta de enero de dos mil catorce, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la cual concedió la protección constitucional para los efectos siguientes:

Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y en su lugar dicte otra en la que reitere lo que no es objeto de la concesión y al momento de realizar el contraste con las cantidades pagadas por el deudor alimentario y de las reclamadas por la actora reconvencionista, tome en consideración además de los rubros ya analizados, las cantidades reclamadas por concepto de servicio doméstico al cien por ciento, luz, jardinería, televisión por SKY, gastos imprevistos de fines de semana y regalos, no así el pago de vacaciones de verano de dos mil diez; por así haberlo acordado las partes en las cláusulas sexta y séptima del convenio base de la acción, así como la tabla anexa al mismo, y...

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