Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 107/2014)

Sentido del fallo09/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente107/2014
Fecha09 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 747/2013))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 107/2014


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 107/2014

QUEJOSO: ************



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El veinte de abril de dos mil doce, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, determinó un crédito fiscal a *************, por no haber acreditado la legal importación, tenencia y estancia en el país de maquinaria identificada como de origen y procedencia extranjera. En contra de dicha determinación interpuso recurso de revocación, cuya resolución le fue adversa, por lo que promovió juicio de nulidad. La S.F. reconoció la validez de la resolución impugnada y de la recurrida, en contra de la cual promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. En la presente revisión, el recurrente, además de aducir cuestiones de mera legalidad, combate la declaratoria de inoperancia de su noveno concepto de violación en el cual adujo la inconstitucionalidad del artículo 78-C de la Ley Aduanera, señalando que contrario a lo afirmado por el Tribunal Colegiado, tal precepto sí le fue aplicado en cuanto a la hipótesis que prevé, ya que no se le dio a conocer la identidad de los terceros que hayan importado mercancías idénticas o similares o de la misma especie o clase que las que él importó.


C U E S T I O N AR I O

¿Fue correcta la determinación de inoperancia del noveno concepto de violación relativo a planteamientos de constitucionalidad? ¿Qué calificativa merece el segundo agravio formulado por el recurrente?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de abril de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 107/2014, interpuesto por ************, en contra de la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el juicio de amparo directo **************.

I. ANTECEDENTES



  1. Derivado de una visita domiciliaria a una planta productiva propiedad de ************* y al no presentarse documentación alguna que acreditara la legal importación, tenencia y estancia en el país de maquinaria identificada como de origen y procedencia extranjera1, la Administración Local de la Auditoría Fiscal de Naucalpan, por oficio número ************* de veinte de abril de dos mil doce, determinó un crédito fiscal a cargo del contribuyente, en cantidad de $*************2.


  1. En desacuerdo con la determinación crediticia, el contribuyente interpuso recurso de revocación por escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, mismo que quedó registrado con el número *************. El veintiocho de septiembre del mismo año, la Administración Local Jurídica de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria confirmó la determinación de crédito fiscal3.



  1. El contribuyente promovió juicio de nulidad por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa4, mismo que fue admitido a trámite por la Segunda Sala Regional del mencionado tribunal por acuerdo de siete de enero de dos mil trece.



  1. La S.F. dictó sentencia el diecisiete de junio siguiente, en el sentido de reconocer la legalidad y validez de la resolución impugnada5.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, *************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan6:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil trece dentro del juicio de nulidad *************.

  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo directo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de doce de agosto de dos mil trece admitió a trámite la demanda, la registró con el número de expediente ************* y tuvo como tercero interesado al Administrador Local Jurídico de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria7.


  1. El Tribunal Colegiado, en sesión de catorce de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia en la cual negó el amparo solicitado8.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso presentó recurso de revisión por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito9.



  1. Por auto de siete de enero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de quince de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, a la tenida con el carácter de tercero interesada y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo11.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.


  1. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el lunes veinticinco de noviembre de dos mil trece13, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, martes veintiséis de noviembre de dos mil trece. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles veintisiete al martes diez de diciembre de dos mil trece, descontándose de dicho plazo los días treinta de noviembre, uno, siete y ocho de diciembre, por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el nueve de diciembre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. PROCEDENCIA



  1. Es necesario analizar la procedencia del recurso de revisión, dado que en el amparo directo el mismo es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a determinados requisitos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de...

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