Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 116/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO MOTIVO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha04 Junio 2014
Número de expediente116/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-336/2011),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R.-2990/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 116/2014


RECURSO DE inconformidad 116/2014.

RECURRENTE: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 116/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil once, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil once dictada por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro del toca penal **********, en la cual se confirmó la responsabilidad penal del quejoso por los delitos de: a) contra la salud, en la modalidad de posesión simple de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los numerales 473, fracciones V y VI, y 479 de la Ley General de Salud, y b) falsificación de documentos públicos, previsto y sancionado en los artículos 243, 244, fracción X, en relación con el numeral 245, fracciones I, II y III, del Código Penal Federal. El Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal impuso al quejoso una pena en concurso real de cinco años, siete meses y siete días de prisión y una multa equivalente a **********.


Por razón de turno, el asunto fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante auto de doce de agosto de dos mil once, admitió la demanda de amparo y le asignó el registro D.*.. Posteriormente, seguido el trámite procesal, dicho órgano dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil once, en la cual determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


SEGUNDO. Recurso de revisión **********. En contra de tal resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión el ocho de diciembre de dos mil once, el cual fue remitido a esta Suprema Corte por el Tribunal Colegiado de Circuito mediante oficio de doce de diciembre siguiente.


Recibidos los autos, el P. del Alto Tribunal lo admitió por proveído del quince de diciembre de dos mil once y lo registró con el número **********, dio vista al Procurador General de la República y envió el expediente a la Primera Sala a fin de que su P. lo tramitara.


El diez de enero de dos mil doce, el entonces P. de esta Primera Sala, M.A.Z.L. de L., admitió el recurso interpuesto y lo turnó a la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución.


El veintiocho de marzo de dos mil doce se sometió el proyecto a consideración de la Primera Sala sin que se lograra mayoría, por lo que se determinó desecharlo y devolver los autos al P. de la Primera Sala a efecto de returnar el asunto. El P. de la Primera Sala acordó enviar los asuntos a su ponencia a fin de elaborar el proyecto correspondiente, mediante auto del veintinueve de marzo de dos mil doce.


Previa elaboración de dictamen suscrito por el Ministro ponente, el P. de la Primera Sala determinó enviar el asunto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


El once de junio de dos mil trece, el Pleno de esta Suprema Corte dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso para efecto de que:


[L]a autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que se abstenga de tomar en consideración la declaración que emitió el quejoso ante el Ministerio Público investigador, sin la asistencia de un licenciado en derecho.


En el entendido, de que el amparo concedido no implica que se deje en libertad al quejoso, pues su otorgamiento se constriñe únicamente a que la autoridad responsable al emitir nueva sentencia se abstenga de tomar en consideración la declaración ministerial del quejoso, empero con plenitud de jurisdicción deberá pronunciarse sobre el acreditamiento de los delitos atribuidos al quejoso y en su caso, de su plena responsabilidad penal, así como de las penas correspondientes.


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Una vez notificada la resolución al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante proveído de once de diciembre de dos mil trece, la Magistrada P. ordenó returnar el asunto al Magistrado R.L.H. a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


A su vez, dicho Magistrado, mediante dictamen de doce de diciembre de dos mil trece, ordenó notificar al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte y requerirlo para que diera cumplimiento a tal fallo en el término de tres días.


El dieciséis de diciembre de dos mil trece, el Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibida la copia certificada de la sentencia concesoria de amparo, de modo que, en cumplimiento a lo ordenado en ésta, dejó insubsistente la sentencia de veintinueve de julio de dos mil once exclusivamente respecto al quejoso ********** y, en su lugar, ordenó el dictado de otra resolución conforme a lo establecido en la ejecutoria de amparo.


El veintisiete de diciembre de dos mil trece, el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia en cumplimiento a la resolución de amparo emitida por esta Suprema Corte el once de junio de dos mil trece. En tal resolución, dicha autoridad consideró penalmente responsable a ********** de los delitos: a) contra la salud, en la modalidad de posesión simple de clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con los numerales 473, fracciones V y VI, y 479 de la Ley General de Salud, y b) falsificación de documentos públicos, previsto y sancionado en los artículos 243, 244, fracción X, en relación con el numeral 245, fracciones I, II y III, del Código Penal Federal.


Lo anterior fue informado al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por oficio de veintisiete de diciembre de dos mil trece, órgano que, por auto de tres de enero de dos mil catorce, remitió copia certificada de tal fallo a esta Suprema Corte y, además, dio vista al quejoso para que en un plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo vigente.


Por acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito certificó que el término otorgado a la quejosa para que se manifestara sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo transcurrió sin que éste hiciera expresión alguna. Asimismo, en el propio auto, determinó que el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su totalidad, sin excesos ni defectos, al considerar que:


[L]a Ad quem, no rebasó o decidió puntos diversos de los que determinan el alcance de la protección otorgada en el fallo constitucional, ni omitió el estudio y resolución de las cuestiones que le ordenó resolver la ejecutoria, conforme a los términos y fundamentos legales establecidos en ésta, pues acató lo mandado.


En ese sentido, hizo saber a la parte quejosa su derecho a inconformarse contra tal determinación dentro del término de quince días, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo vigente.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Al día siguiente, dicho tribunal ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte para la substanciación del recurso planteado, lo cual se hizo mediante oficio de treinta y uno de enero del presente año.


El siete de febrero de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad interpuesto y lo turnó al M.A.Z.L. de L., en virtud de que el asunto estaba relacionado con el amparo directo en revisión **********, en el cual, este Máximo Tribunal, bajo la ponencia de dicho Ministro, dictó la sentencia protectora de la cual deriva la presente inconformidad.


Tal determinación obedeció al criterio sostenido por la Segunda Sala de este Alto Tribunal al resolver las inconformidades 10/2012 y 265/2012, el cual dispone que, en atención al principio de concentración de procedimientos, los asuntos nuevos que tengan una estrecha relación con uno resuelto previamente deben turnarse a la Ponencia del Ministro que conoció de éste con el objeto de aprovechar el conocimiento adquirido al resolverlo.


De este modo, por auto de veinte de febrero de dos mil catorce, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR