Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 166/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO SOLICITADO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente166/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 476/2011-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A 218/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO EN REVISIÓN 166/2013




Amparo en revisión 166/2013.

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS QUE DE CADA UNA SE RECLAMAN: --- A. Congreso de la Unión. A esta autoridad se le reclama: la iniciativa, dictamen legislativo, discusión, votación y aprobación del acto reclamado y en consecuencia el proceso legislativo la aprobación inconstitucional del decreto reclamado. --- B. Presidente Constitucional de la República Mexicana de quien se reclaman, la promulgación y la orden de publicación del acto reclamado. --- C.S. General de Gobierno del de quien se reclama el refrendo y autorización del acto reclamado. --- D. Director del Diario Oficial de la Federación, de quien se reclama la publicación en el medio de difusión del acto reclamado.”


  1. ACTO RECLAMADO: --- Decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ‘LGOAAC’ en lo sucesivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado día 3 de agosto de 2011, en particular los artículos 7, 64, 81, 81A, 81B, 82, 101. Cuarto Transitorio, Quinto Transitorio, Sexto Transitorio, Sexto Transitorio y Décimo Primero Transitorio. A partir de la reforma los diversos artículos que constituyen una nueva regulación, limitan la actividad de los suscritos en la siguiente manera: a) En lo sucesivo la actividad sólo podrá ser realizada por personas morales y no por personas físicas, b) A las nuevas personas morales se les obliga a tener un objeto social único y a realizar de manera exclusiva en sus establecimientos únicamente 4 operaciones prohibiendo la realización de otras actividades, c) Dentro de la prohibición se les limita la compra de cheques que tradicionalmente ha sido una de las actividades naturales de las casas de cambio o centros cambiarios, d) el artículo 101 ante la comisión de cualquier irregularidad establece una sanción desproporcionada a la omisión pues les atribuye de 3 a 15 años de cárcel.”


  1. SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , , , 14, 16, 22, 28, 31, fracción IV y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, cuya titular, por auto de veintidós de septiembre de dos mil once, la admitió a trámite y la registró con el número ********** y, una vez seguidos los trámites legales conducentes, el trece de febrero de dos mil doce, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia ─terminada de engrosar el veintinueve de febrero siguiente─, la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


  1. PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por conducto de **********, contra los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables precisadas en el resultando primero, por los fundamentos expuestos en los considerandos segundo, tercero y cuarto de esta sentencia.--- SEGUNDO. En cumplimiento a lo establecido en el considerando quinto de esta resolución, procédase a la captura de la misma en el módulo ‘Sentencias’ contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como a recabar la constancia correspondiente.”


  1. CUARTO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesiva. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del conocimiento, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. lo admitió y lo registró con el número **********.


  1. Asimismo, por escrito depositado el veintinueve de enero de dos mil trece en el Servicio Postal Mexicano ─recibido el ocho de febrero del año en curso, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito─, el delegado de las autoridades responsables Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto de Presidencia de doce de febrero siguiente.


  1. QUINTO. Resolución del recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante resolución de veinticinco de marzo de dos mil trece, determinó lo siguiente:


  1. PRIMERO. Se declara firme el sobreseimiento decretado en contra de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria, en términos del considerando octavo de esta ejecutoria. --- SEGUNDO. En la materia de la revisión de la legal competencia de este tribunal colegiado, se modifica la sentencia recurrida. --- TERCERO. Se sobresee por cuanto hace a los artículos 64 y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos segundo, tercero, cuarto y decimoprimero transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once y, se levanta el sobreseimiento establecido, por lo que hace a los preceptos 7, 81, 81A, 81B y 82, así como quinto y sexto transitorios, de la ley mencionada, por las razones expresadas en el considerando décimo de esta ejecutoria. --- CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su legal competencia, respecto de los artículos por los que procede la demanda de garantías; de igual forma, si así lo estima conveniente, conozca del recurso de revisión adhesiva, en cuanto al fondo de la constitucionalidad alegada, en términos de los considerandos décimo primero y décimo tercero de este fallo.”


  1. SEXTO. Envío de los recursos de revisión a este Alto Tribunal. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de doce de abril de dos mil trece, se asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal, para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva hechos valer por el quejoso y por el delegado del Presidente de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, respectivamente; asimismo, se ordenó formar el expediente y registrarlo como amparo en revisión 166/2013; asimismo, se ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; y, finalmente, se turnó el asunto al Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. OCTAVO. Radicación. Mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. NOVENO. P.. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en...

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