Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente137/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 264/2012-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 30/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 137/2014

DATOS SENSIBLES

Amparo en revisión 137/2014.

quejosAs Y RECURRENTEs: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M..



COTEJÓ



SECRETARIa: C.A.A..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 137/2014, interpuesto por la parte quejosa, en contra del fallo dictado el quince de octubre de dos mil doce por el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto 264/2012-IV.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si conforme al principio del interés superior de la infancia reconocido en el artículo 4° constitucional, resultan o no fundados los argumentos de la recurrente en el sentido que la jurisdicción territorial de los asuntos que involucren a infantes deben ventilarse en el lugar donde los infantes tengan su domicilio y no conforme a las reglas de competencia de la ley ordinaria civil, así como dilucidar si el interés superior de la infancia confiere a los niños y niñas un ámbito competencial privilegiado para dirimir todo tipo de controversias.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a las constancias que obran en los autos del juicio de amparo 264/2012-IV se desprende que:

  1. El veintiocho de septiembre de dos mil siete, ********** y **********, contrajeron matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, ante el oficial del registro civil de la ciudad de Hermosillo, S.; establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Coronado, condado de San Diego, estado de California, en los Estados Unidos de América; y en dicha ciudad, el tres de julio de dos mil ocho, nació la niña **********, hija del matrimonio1.


  1. El veinticuatro de agosto de dos mil once, ********** inició juicio ordinario civil en contra de **********, en el que solicitó la disolución del vínculo matrimonial por estimar actualizada la causal de divorcio prevista en el artículo 264, fracción VIII2, del Código Civil para el Estado de Baja California; se decretara que tiene derecho de convivencia con la menor hija de las partes **********; así como solicitó la fijación de una pensión alimenticia en favor de la mencionada menor. El juicio fue planteado ante la jurisdicción de Tijuana, Baja California, manifestando que la competencia correspondía allí pues su domicilio como cónyuge abandonado estaba en esa jurisdicción, en términos del artículo 157, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California3.


  1. Del asunto conoció el J. Segundo de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, quien por auto de veintiséis de agosto de dos mil once, la admitió y formó el expediente **********; además ordenó el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado en la ciudad de Hermosillo, S.; asimismo se concedió un régimen de convivencia provisional que autorizaba al actor a viajar con la menor a Tijuana, Baja California, para llevar a cabo dicho régimen; asimismo se fijó una pensión alimenticia provisional en favor de la menor hija de las partes por la cantidad de ********** mensuales, ordenando su consignación en el propio juzgado4.


  1. Emplazada que fue la demandada el veintidós de septiembre de dos mil once, por medio de exhorto girado al J. Primero de Primera Instancia de lo F. en la ciudad de Hermosillo S.; por escrito presentado el once de octubre de dos mil once, **********, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria del J. Segundo de Primera Instancia de lo F. en Tijuana, Baja California, a fin de que conociera un juez de la jurisdicción de Hermosillo, S. al señalarse como cónyuge abandonada; igualmente reconvino al actor, ejerciendo la acción de fijación y pago de una pensión alimenticia en cantidad de **********, para su menor hija y para ella, así como solicitando que se declare la custodia provisional y definitiva de la menor en su favor 5.


  1. Por auto de veinte de octubre de dos mil once, fue concedida en favor de la ahora recurrente la custodia provisional de la menor **********; y admitida a trámite la excepción referida, con suspensión del procedimiento, y se remitieron los autos del juicio al Tribunal de Alzada para su resolución6.


  1. Correspondió conocer de la excepción a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, integrándose así el toca **********, y seguidos los trámites de ley, se dictó sentencia definitiva con fecha cuatro de mayo de dos mil doce7, en la que se declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por **********, por lo que se declaró competente al J. Segundo de lo F. en Tijuana, Baja California, para seguir conociendo del juicio ordinario civil ********** iniciado por **********.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mexicali, Baja California, **********, promovió un juicio de amparo en contra de la referida sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California; en la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 4°, párrafos sexto y séptimo, 14 y 16 de la Constitución Federal8.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California en Mexicali, Baja California, pero mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce9, se declaró incompetente por razón de territorio y declinó la competencia en favor del J. de Distrito en Turno en la Ciudad de Tijuana, Baja California, ordenándose remitir el original de la demanda de garantías y sus anexos al juzgado correspondiente a través de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esa ciudad.


  1. El seis de junio de dos mil doce, el J. Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California con sede en Tijuana, Baja California, dictó auto en el que aceptó la competencia declinada por el J. Segundo de Distrito en el Estado de Baja California en Mexicali, Baja California; por lo que admitió la demanda de amparo y le asignó el número 264/2012-IV, negó abrir el incidente de suspensión del acto reclamado por no haberse solicitado expresamente, solicitó informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional y ordenó la notificación de ********** con su carácter de tercero perjudicado.10


  1. Celebrada la audiencia constitucional el dieciséis de julio de dos mil doce11, el juez constitucional dictó sentencia, la cual terminó de engrosar el quince de octubre de dos mil doce, en la que se determinó no conceder la protección constitucional solicitada12.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil doce, la quejosa, por conducto de su abogado procurador, interpuso recurso de revisión13, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito y ordenó su radicación por auto de dieciocho de enero de dos mil trece, registrándose con el número 30/201314.


  1. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil trece, el tercero perjudicado promovió revisión adhesiva15, ante el mismo Tribunal Colegiado quien la admitió mediante auto de treinta de enero de dos mil trece16.


  1. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil trece, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado, ordenó la remisión del expediente al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa17.


  1. Incidente de Falsedad de Firma. El diecinueve de marzo de dos mil trece, el tercero perjudicado promovió dicho incidente18, el cual fue admitido mediante auto de dieciocho de abril de dos mil trece. Previos los trámites de ley, el incidente referido fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el siete de octubre de dos mil trece, determinando que era infundado19.


  1. Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción. La quejosa solicitó el ejercicio de la facultad...

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